Se viene una amplia moratoria para contribuyentes morosos

Caja municipal - Foto Prensa MunicipalidadEl Concejo de Representantes aprobó en su sesión del jueves pasado en primera lectura y por unanimidad, un plan especial de pago de deudas tributarias “con carácter general y extraordinario”.

La moratoria comprende deudas vencidas hasta el 31 de diciembre del año 2014, cualquiera sea el estado en que se encuentren, por Tasa Municipal por Servicios a la Propiedad; Contribución que incide sobre la Actividad Comercial Industrial y de Servicios; Contribución que incide sobre los Espectáculos y Diversiones Públicas; Contribución que incide sobre la Ocupación y Comercio en la Vía Pública; Contribución que incide sobre la Publicidad y Propaganda; Contribución con Afectación Específica; Contribución por Mejoras; Contribución que incide sobre los Vehículos Automotores y Acoplados; Contribución sobre Cementerio; Contribución por Servicios Relativos a la Construcción de Obras Privadas; k) Rentas Diversas.

El plan beneficiará con una quita del 90 % de los intereses a quienes paguen de contado; 75 % para 50% contado y resto 3 cuotas;  60 % en 3 cuotas; 40 % en 6 Cuotas 40%; 20 % en 12 cuotas; y 0 % en 18 cuotas.

Las cuotas serán mensuales, consecutivas e iguales, y el importe mínimo no podrá ser inferior a pesos 150. Para materializar el acogimiento a la moratoria, será imprescindible el pago de la primera cuota y/o total según corresponda.

Se establece, asimismo, que los contribuyentes acogidos a planes de pagos anteriores por deudas comprendidas en el nuevo plan, estén caducos o no, podrán refinanciar sus obligaciones previa solicitud de su cancelación. Los importes abonados serán tomados como pago a cuenta e imputados a los períodos más antiguos. Los ingresos realizados con posterioridad a la fecha de caducidad, serán considerados a cuenta de las obligaciones impagas que incluía el Plan, según lo dispuesto por la normativa vigente.

En el supuesto de deudas que se encuentren en discusión Administrativa o Judicial o en vía de Ejecución Fiscal, es requisito el allanamiento previo por parte del contribuyente. El pago de los gastos causídicos y honorarios se realizará de contado o en hasta doce cuotas iguales y consecutivas, sin interés de financiación, no  pudiendo ser el monto de la cuota inferior a pesos 150, en concordancia con la forma de pago elegida para la deuda tributaria según lo establecido en el artículo 3º.

El proyecto será puesto a consideración en audiencia pública, y luego podrá ser convertido en ordenanza para que entre en vigencia.

 

Nota correspondiente a la edición n° 383 del semanario La Jornada, del 06 de setiembre de 2015.

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