Proponen usar los fondos del gas para financiar obras internas en las viviendas

Concejo - Natalia Lenci (1)La concejala Natalia Lenci (UCR), presentó al cuerpo legislativo un proyecto a través del cual pretende que el municipio utilice los fondos para el gas para financiar obras internas en las viviendas que ya tienen disponibilidad del servicio.

La iniciativa tomó estado legislativo en la sesión del jueves pasado, y fue irada a comisión donde será analizada.

Lenci explicó que en las visitas efectuadas a viviendas que cuentan con la red de gas natural en la puerta, sus propietarios manifestaron la necesidad de poder conectarse pero aludieron a la imposibilidad de hacerlo por los costos de las obras internas.

“Teniendo en cuenta que todos los vecinos de la ciudad aportamos con el pago de Tasa por Servicios a la Propiedad una contribución para obras de gas, y que la cuenta específica para tal fin se encuentra con un monto muy importante y que resulta ocioso en relación al avance de las obras de redes domiciliarias, presenté un proyecto que tiene como fin establecer los procedimientos para utilizar esos fondos para la financiación de la conexión y las obras internas a los usuarios que tengan en sus domicilios disposición de servicio”, explicó.

“Materializando la mayor cantidad de conexiones posibles a la red actualmente gasificada aporta altos beneficios, tanto para la empresa Carlos Paz Gas S. A., que recupera los costos invertidos en la realización de las redes, como para los usuarios que se beneficiarán con el servicio y para los matriculados, constructores y comerciantes afines que se verán favorecidos por la reactivación económica que supone y el fondo no pierde el objetivo para el que fue creado”, remarcó Lenci. Y opinó: “Nuestros vecinos que no cuentan con el gas natural y lo tienen en la puerta de su casa y que no pueden encarar la obra interna deben ser contenidos por el Estado y por la Empresa Carlos Paz Gas S.A.”.

 

El proyecto

Ampliación de los fines del Uso de fondos – Aportes Carlos Paz Gas S. A.

 

Visto:

La necesidad de reemplazar la ordenanza 5734 referida al Uso de fondos – Aportes Carlos Paz Gas S.A. a la real situación de avance de obra de gas y aprovechamiento de las mismas por parte de sus destinatarios, y

Considerando:

Que los fondos aportados por los contribuyentes al fondo de aporte de Carlos Paz Gas S.A. en la partida correspondiente significan un monto importante que resulta ocioso en relación al avance de las obras de redes domiciliarias.

Que de acuerdo a los metros de redes construidos en los barrios existen estimativamente 2796 usuarios potenciales no conectados a la red, cuyo número se estima por cada circunscripción barrial, a saber:

  • Altos de San Pedro: 660 usuarios potenciales
  • Los Algarrobos: 1964 usuarios potenciales
  • Villa del Lago – Villa Suiza: 70 usuarios potenciales
  • Villa del Lago – Becciú: 54 usuarios potenciales
  • Costa Azul : 194 usuarios potenciales
  • La Quinta: 654 usuarios potenciales

Que el motivo por el cual no se materializan las conexiones a la red está relacionado con los altos costos que supone el pago de la obra sumando a los costos asociados por la realización de la obra interna.

Que la materialización de la mayor cantidad de conexiones posibles a la red actualmente gasificada aporta altos beneficios, tanto para la empresa Carlos Paz Gas S. A., que recupera los costos invertidos en la realización de las redes, como para los usuarios que se beneficiarán con el servicio y para los matriculados, constructores y comerciantes afines que se verán favorecido por la reactivación económica que supone.

Que  por la modificación propuesta se beneficiará el propio fondo de aportes a Carlos Paz Gas S.A. que se verá reactivado, por un lado dejando de estar ocioso, lo que ocasiona su pérdida de valor en el tiempo y, por otro, porque recibirá nuevos aportes fruto del efecto financiero de la operatoria que se propone.

Que el fondo no pierde el objetivo para el que fue creado atento a que la afectación que introduce esta modificación es parcial, temporaria y condicionada a la necesidad de provisión de recursos para su fin principal que es la extensión de la red a todos los barrios de la ciudad, por lo que no significa un cambio sustancial de la afectación específica del fondo.

Por lo expuesto, la Concejala Natalia Lenci de la U.C.R. propone aprobar el siguiente Proyecto de Ordenanza.

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

Artículo 1°: El objeto de la presente es establecer los procedimientos para la utilización del fondo de aporte a Carlos Paz Gas S.A. – Partida 401-01-02-04-29-148. Estos fondos podrán ser utilizados en los gastos que demande la realización de obras de infraestructura del servicio de gas referidas en los diferentes barrios de la ciudad, principalmente, y en la financiación de la conexión y las obras internas a los usuarios que tengan en sus domicilios disposición de servicio, en la medida que el fondo cuente con recursos y esta disponibilidad no afecte al fin principal del mismo.

Artículo 2°: A los fines de la financiación de la conexión y las obras internas de los usuarios que refiere el artículo precedente, no se podrá afectar más del 80% del fondo de aporte a Carlos Paz Gas. S.A. siempre y cuando las necesidades de avance de las obra de infraestructura efectivamente en condiciones de inicio de obra así lo permitan. El porcentaje a que se refiere debe aplicarse al momento de la solicitud de fondos por parte de Carlos Paz Gas S.A. en los términos mensuales que más abajo se detallan.

Artículo 3º: La empresa concesionaria del servicio, en función de los proyectos, presupuestos y avance de obras que tenga previsto ejecutar, presentará mensualmente, cuando sea oportuno, a la Municipalidad las solicitudes para disponer de los fondos, adjuntando los antecedentes que justifiquen su requerimiento. A los fines de la disposición de los recursos del fondo, deberá presentar también mensualmente, cuando sea oportuno, un flujo de efectivo necesario para la realización de las obras, de modo que no se inmovilicen fondos sin justificación y se dispongan los recursos para el fin de financiamiento de conexión y obras internas previsto en el artículo 2°.

Artículo 4º: Una vez que hayan sido evaluados los proyectos, mediante decreto, el Sr. Intendente Municipal acordará las entregas de fondos disponibles por parte de la Secretaría de Economía y Finanzas a la concesionaria, de acuerdo al flujo de efectivo necesario al que hace referencia el artículo 3°, la Municipalidad de Villa Carlos Paz a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental inspeccionará el avance de las obras realizadas, e informará si se cumplimentó con los proyectos presentados, dando lugar a la realización de las etapas siguientes.-

Artículo 5°: La implementación de la disposición de los aporte para financiación de las conexiones y obras internas a los usuarios surgirá del informe mensual que Carlos Paz Gas realice a la Municipalidad, en los primeros diez días de cada mes, y que se compondrá del monto total de los créditos pre aprobados por la empresa a los usuarios solicitantes. La empresa Carlos Paz Gas, contemplará en las presentaciones que suponen este artículo y el artículo 3° el cumplimiento de los fines del fondo tal como lo establece el artículo 1°.

Artículo 6°: La empresa Carlos Paz Gas aprobará los préstamos solicitados por los usuarios teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Se financiará hasta el 100% de los costos de conexión y obra interna, de acuerdo a presupuestos de la propia empresa y de materiales y mano de obra firmados por matriculados, quienes darán fe de la razonabilidad de los mismos.
  • La financiación podrá realizarse en planes de hasta 36 cuotas con un interés equivalente al 50% de la tasa efectiva mensual (TEM) del Banco de la Nación Argentina para los préstamos Nación – Sueldos, cuyo valor se tomará al momento del otorgamiento del préstamo.
  • Las cuotas serán cobradas en las facturas de servicio de la empresa Carlos Paz Gas S.A.
  • La empresa firmará con los usuarios el contrato mutuo correspondiente plenamente válido a los fines legales para ejecutar la cobranza de los compromisos asumidos por los usuarios.

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal, semestralmente remitirá al Concejo de Representantes un informe de los montos girados a Carlos Paz Gas S.A. y su aplicación en las obras de infraestructura y en los préstamos de financiación de conexiones y obras internas.-

Artículo 8º: Los fondos que en concepto de financiamiento fueron puestos a disposición de la concesionaria del servicio de gas para la realización de las obras de gas y de conexiones y obras internas, serán devueltos a la Municipalidad de Villa Carlos Paz en las condiciones que se establecen a continuación:

1) Todos los meses, la concesionaria devolverá un monto igual al total recuperado efectivamente, en el mes en cuestión, sobre las obras realizadas con los fondos del financiamiento otorgado y sobre las cuotas cobradas de los préstamos para conexiones y obras internas, incluyendo los intereses y las actualizaciones que aplique.

2) Los montos que surjan por la aplicación del artículo 5º de la presente, serán depositados en la cuenta bancaria que la Secretaria de Economía y Finanzas informe a la empresa concesionaria del servicio de gas. Ésta depositará los fondos correspondientes a un determinado mes, hasta el día diez del mes siguiente. Además deberá informar a la Secretaría de Economía y Finanzas el detalle de los conceptos depositados, incluyendo un detalle del avance de obras, por un lado y por otro de los créditos otorgados, su nivel de recupero y las conexiones materializadas en relación con los mismos.

Artículo 9°: Dejar sin efecto la ordenanza 5734 sancionada el 29 de julio de 2013 y promulgada el 8 de agosto de 2013 por decreto 445/DE/2013, la que quedará redactada de la siguiente manera.

Artículo 10º: GIRAR al Departamento Ejecutivo para su promulgación.-

 

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