Proponen reglamentar e incentivar el mecenazgo y patrocinio para deportistas amateurs y clubes carlospacenses

La concejala Natalia Lenci (UCR) presentó un proyecto de ordenanza que apunta a reglamentar e incentivar el mecenazgo y patrocinio para deportistas amateurs y clubes de Villa Carlos Paz por parte de empresas privadas.

“Para impulsar la inclusión, el deporte, la salud y los lazos sociales, los aportes de los privados son fundamentales para fortalecer la actividad de los deportistas amateur y los clubes de la ciudad”, consideró Lenci.

La propuesta plantea “la participación de los privados como aportantes de deportistas amateur y de los clubes, beneficiando e impulsando la actividad deportiva, cambiando el pago de la tasa de Industria y Comercio anual que el  privado debe hacerle al municipio por aporte directo a deportistas amateur y clubes de Villa Carlos Paz”.

La iniciativa tomará estado legislativo en la sesión de este jueves del Concejo de Representantes.

 

El proyecto completo

VISTO

Los valores del deporte constituyen un bien irrenunciable de la sociedad y un derecho fundamental que el Estado debe fomentar y garantizar, procurando las condiciones, instrumentos legales y medios necesarios, estableciendo incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas. Así lo establece nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 46 El municipio reconoce al deporte como parte de la educación integral de las personas y como recurso para la recreación y esparcimiento, atendiendo a la salud de la población y a su mejor integración social. Planifica y ejecuta políticas y actividades deportivas previendo la interrelación y participación de asociaciones intermedias y de entidades públicas y privadas. Promociona y estimula el deporte organizado, competitivo y de alto rendimiento. El municipio crea y/o recupera los espacios físicos necesarios para el desarrollo de actividades deportivas y recreativas.Y

 

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública Municipal tiene, además del deporte, responsabilidad sobre otras áreas de carácter social que atender. Con cierta frecuencia, los organismos públicos relacionados con el deporte suelen verse desbordados, a pesar de su reconocido esfuerzo presupuestario, frente a las peticiones de subvenciones de todo tipo de Entidades Deportivas, pertenecientes a deportes tanto mayoritarios como minoritarios.

Que a los habituales problemas estructurales, económicos y financieros de las Entidades Deportivas y deportistas en nuestra ciudad, se agregan las conocidas restricciones presupuestarias de las Administración Pública en materia deportiva, a pesar del esfuerzo que en los últimos años desde el Gobierno Municipal intentan planificar pero la ejecución de la misma es tan solo  25 % de lo presupuestado en deportes. No llegando a cumplir los objetivos ni las expectativas de Deportistas y Clubes de nuestra ciudad.

Que el deporte como una estrategia para el mejoramiento de la salud de la población, para la formación personal, como fuente de fomento y desarrollo de las culturas de las masas, debe ser considerada una prioridad en las políticas públicas de la Ciudad. Por ello es necesario desplegar un marco legal que permita integrar a todos los sectores en un esfuerzo mancomunado para sostener su desarrollo

Que entendemos al deporte como una actividad que promueve la amistad y el juego limpio, el espíritu de solidaridad, el esfuerzo personal, nos enseña a trabajar en equipo y nos aporta disciplina, respeto a las normas y a las personas, al otro, y las habilidades necesarias que harán de los niños y niñas adultos comprometidos. Además, contribuyen a preparar a los jóvenes para hacer frente a los retos futuros y adoptar posiciones de liderazgo en el seno de sus comunidades.

Que nadie ya pone en duda que la actividad física habitual es esencial para el desarrollo físico, mental, psicológico y social de las niñas, niños y adolescentes, personas discapacitadas y de la tercera edad, y es factor de mejora de la salud de las personas.

Que el proyecto están orientado fundamentalmente a los grupos más vulnerables, menores, tercera edad y discapacitados, comunidades socialmente vulnerables, entidades deportivas con pocos recursos, a la capacitación de los protagonistas deportivos, a la mejora de infraestructura deportiva y a los deportistas que representen a la Ciudad y necesiten el apoyo necesario para su desarrollo deportivo.

Que la idea del proyecto es que el deporte pueda buscar el apoyo del sector privado, con incentivos fiscales para quienes inviertan en proyectos deportivos, con los estándares y formas que marque la Ordenanza y la Autoridad de Aplicación.

Que los protagonistas son los beneficiarios deportivos, los mecenas y los patrocinadores, pero el destinatario ultimo son las personas y grupos vulnerables de nuestra sociedad, que tienen en el deporte una herramienta de formación, inclusión y desarrollo personal y social.

Que en cuanto al objeto y los fines, tiene en cuenta fundamentalmente la idea de la participación privada en el deporte atendiendo al desarrollo de las personas con una fuerte mirada en lo social.

Que este proyecto representa proponer y defender políticas que tengan como objetivo la felicidad del hombre considerado en todos sus aspectos y manifestaciones, erigiendo a la educación en sus distintos niveles, incluida la formación permanente estableciendo planes y políticas de largo plazo para crear las condiciones de predecibilidad y confianza requeridas para concertar los esfuerzos y las actividades públicas y privadas necesarias para un desarrollo en este caso el valor fundamental que la Unión Cívica Radical le da al deporte como actividad social fundamental tanto en salud como recreación, este mismo proyecto también se está debatidoen la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentado como Ley por legisladores de la UCR.

Por todo lo expuesto, la  Concejal Natalia Lenci de la UCR y los concejales abajo firmantes solicitan la aprobación del siguiente Proyecto de Ordenanza:

.

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DE VILLA CARLOS PAZ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

Capítulo I

Definiciones

Artículo 1°: Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el mecenazgo y el patrocinio a las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro para la promoción, el estímulo y la práctica del deporte como instrumento de desarrollo personal y social en la Ciudad de Villa Carlos Paz.

Artículo 2°: Fines. Son sus fines fomentar la participación de la actividad privada en el fortalecimiento de la práctica del deporte amateur y la actividad físico-recreativa, como elementos fundamentales de la educación y como factor básico en la formación integral de la persona que estimule el desarrollo humano, la salud, la sana convivencia y el respeto por las normas y las diferencias en condiciones de igualdad.

Artículo 3°: Mecenas deportivo. Se entiende por mecenas deportivo la persona física o jurídica que realiza donaciones en bienes, servicios o dinero para financiar los proyectos relacionados con el objeto de la presente Ordenanza, sin contraprestación alguna.

Artículo 4°: Patrocinador deportivo. Se entiende por patrocinador deportivo la persona física o jurídica que realiza aportes en bienes, servicios o dinero para financiar los proyectos relacionados con el objeto de la presente Ordenanza y siempre que tengan el derecho a difundir su condición de patrocinadores, mediante publicidad o cualquier otra forma de divulgación, según acuerdo entre las partes.

Artículo 5°: Beneficiario deportivo. Se entiende por beneficiario deportivo la persona física o jurídica privada sin propósito de lucro que recibe las donaciones o aportes en bienes, servicios o dinero para financiar, según corresponda, los proyectos relacionados con el objeto de la presente Ordenanza.

Artículo 6°: Proyectos deportivos. Los proyectos deportivos a financiar en los términos de la presente Ordenanza son los vinculados a las siguientes actividades o sujetos:

  1. a) Deporte infantil y juvenil, Deporte de la tercera edad y Deporte para personas discapacitadas.
  2. b) Deportistas nacidos o con más de 5 años de residencia continua en la Ciudad de Villa Carlos Paz que representan a la misma en eventos deportivos; y/o integren las selecciones olímpicas argentinas y/o participen en campeonatos nacionales, regionales o mundiales reconocidos por su correspondiente Federación.
  3. c) Proyectos para el desarrollo y/o entrenamiento de equipos deportivos que representen a la Ciudad de Villa Carlos Paz en campeonatos nacionales, regionales o mundiales reconocidos por su correspondiente Federación;
  4. d) Entrenadores en los deportes o de los deportistas enunciados en los puntos b y c, del presente artículo.
  5. e) Proyectos deportivos para promover la inclusión social a través del deporte en las comunidades socialmente vulnerables.
  6. f) Proyectos de fomento y/u obras de infraestructura deportiva relacionada con la construcción, mejora o equipamiento de espacios destinados al deporte para uso de los beneficios indicados en el inciso a) y e) del presente artículo en Clubes.
  7. g) Programas de capacitación en gestión y administración de entidades deportivas y en derecho deportivo de Clubes.
  8. h) Contrataciones, compra y/o entrega de enseres, pago de primas por seguros y pago de subvenciones a deportistas y entrenadores; para las actividades y sujetos enunciados en los incisos a), b), c), d) y e) del presente artículo y vinculados al objeto de la presente Ordenanza.

Artículo 7°: Aprobación de los Proyectos. Los proyectos mencionados en el presente artículo serán de aplicación sólo después del dictado y publicación en el boletín oficial del acto administrativo que apruebe el mismo.

Artículo 8°: Informe Final. Dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la ejecución del proyecto deportivo, el beneficiario deportivo deberá elevar a la Autoridad de Aplicación un informe final de rendición de cuentas sobre el destino y el uso de los beneficios recibidos en concepto de mecenazgo o patrocinio deportivo y el cumplimiento de los objetivos de los proyectos deportivos ejecutados.

Capítulo II

Autoridad de Aplicación

Artículo 9°: Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Sub Dirección de Deporte Social dependiente de la Secretaria del Turismo y Deportes de la Municipalidad de Villa Carlos Paz o el organismo que la reemplace en el futuro.

Artículo 10°: Facultades. Son facultades de la Autoridad de Aplicación las siguientes:

1) Aprobar los proyectos que le eleve el Comité de Proyectos Deportivos.

2) Proveer y administrar las instalaciones, personal y equipamiento para el funcionamiento de los objetivos de la presente Ordenanza.

3) Controlar el efectivo cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los beneficios previstos en la presente Ordenanza.

4) Controlar la ejecución de los proyectos deportivos que se realicen en el marco de la presente Ordenanza.

5) Solicitar, en cualquier etapa de la ejecución de un proyecto deportivo, un informe sobre el avance del mismo a los sujetos involucrados.

6) Articular acciones con otras dependencias de la Municipalidad de Villa Carlos Paz.

7) Ejercer toda otra facultad que establezca o derive de la presente Ordenanza y que tienda al cumplimiento de sus fines.

Artículo 11°: Requisitos. La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos que deben cumplir los mecenas, patrocinadores y beneficiarios deportivos para el acogimiento a lo establecido en la presente Ordenanza. Asimismo podrá requerirles las garantías que entienda pertinentes en relación con el efectivo cumplimiento de las obligaciones que se asuman de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 12°: Supervisión y Contralor. La Autoridad de Aplicación supervisará,  controlará y fiscalizará el efectivo cumplimiento y aplicación de las donaciones y aportes de bienes, servicios o dinero.

Artículo 13°: Informe anual. La Autoridad de Aplicación elaborará y presentará un informe público anual sobre la aplicación y cumplimiento de los proyectos deportivos; enunciando los beneficiarios, mecenas y patrocinadores deportivos, las características de los proyectos, el monto de los mismos y el monto de los beneficios fiscales otorgados.

Capítulo III

Beneficios Fiscales

Artículo 14°: Beneficios Fiscales. El cien por ciento (100%) del monto de los financiamientos efectuados por los mecenas deportivos en virtud del presente régimen, serán considerados como un pago a cuenta de la Tasa Municipal de Industria y Comercio que estén obligados a tributar por cada año calendario. A través de la reglamentación se establecerá el procedimiento para la instrumentación de  este beneficio.

Artículo 15°: Beneficios Fiscales. El cincuenta por ciento (50%) del monto de los financiamientos efectuados por los patrocinadores deportivos en virtud del presente régimen, serán considerados como un pago a cuenta de la Tasa Municipal de Industria y Comercio que estén obligados a tributar por cada año calendario. A través de la reglamentación se establecerá el procedimiento para la instrumentación de  este beneficio.

Artículo 16º: Límites. El monto total anual asignado al presente régimen, mediante el cual los contribuyentes pueden efectuar el pago a cuenta de su obligación tributaria de conformidad con lo establecido en la presente ley, no puede superar el 100 por ciento del monto total percibido por la Municipalidad de Villa Carlos Paz  en concepto deTasa de Industria y Comercio  en el período fiscal inmediato anterior.

Artículo 17º: Beneficio. El beneficio se hará efectivo una vez que la Autoridad de Aplicación de por finalizado el proyecto.

Artículo 18°: Requisitos. A los efectos de acceder al beneficio establecido en los artículos 14 y 15, el mecenas o el patrocinador, debe encontrarse al día con sus obligaciones tributarias para con la Municipalidad de Villa Carlos Paz. Además, debe acreditar que se encuentran al día con sus obligaciones impositivas, previsionales y laborales a nivel provincial y nacional, a cuyo efecto la reglamentación determinara la forma de acreditar tales extremos. Las inhabilitaciones y/o incompatibilidades se establecen a través de la reglamentación.

Artículo 19°: Requerimientos. Los mecenas, patrocinadores y beneficiarios de los proyectos deportivos deberán cumplir con todos los requerimientos en materia de administración y estados financieros que establezca la reglamentación.

Artículo 20°: Prohibiciones. No están alcanzados por la presente Ordenanza las donaciones o aportes realizados cuando el beneficiario sea cónyuge o tenga parentesco hasta el 4° grado con el mecenas o patrocinador deportivo o integre y/o controle las personas jurídicas donantes o aportantes, y hasta 4 años antes de la solicitud del beneficio.

Artículo 21°: Exclusiones. Se encuentran excluidos de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza los deportes, deportistas y entrenadores profesionales y/o aquellas personas físicas que perciban mensualmente por su actividad un ingreso, bajo cualquier forma de contrato, igual o mayor a dos (2) salarios mínimo, vital y móvil.

Artículo 22°: Fines. Los bienes recibidos en concepto de donaciones o aportes no podrán utilizarse para otro fin que no fuere el destinado en el objeto de la presente Ordenanza, ni convertirse bajo ningún concepto en un aprovechamiento lucrativo.

Artículo 23°: Inaplicabilidad. Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza no serán de aplicación cuando el patrocinante deportivo pudiera difundir productos o marcas de bebidas alcohólicas, tabaco o estimular el consumo de un producto asociándolo a la actividad deportiva.

Capítulo IV

Comité de Proyectos Deportivos

Artículo 24°: Comité de Proyectos Deportivos. Créase el Comité de Proyectos Deportivos dentro del ámbito de la Sub Dirección de Deporte Social de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, o el organismo que la reemplace en el futuro, integrada por un representante de la Sub Dirección de Deporte Social, que la presidirá; un representante de la Secretaria de Economía de la Municipalidad de Villa Carlos Paz; dos representantes del Concejo de Representantes de la de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, uno por la mayoría y otro por la minoría; un representante de los Clubes; y un representante de los deportistas, designado de acuerdo con lo que disponga la reglamentación. Los representantes serán de carácter honorario.

 

Artículo 25°: Objeto del Comité de Proyectos Deportivos. El Comité de Proyectos Deportivos tendrá por objeto la evaluación y recomendación a la Autoridad de Aplicación de los proyectos deportivos establecidos en el artículo 6° de la presente Ley y asesorará al Poder Ejecutivo Municipal a los efectos de la aplicación de misma. Los proyectos deportivos para ser aprobados deberán contar con los votos positivos de los dos (2) representantes del Poder Ejecutivo y de los dos (2)  representante del Concejo de Representantes.

Artículo 26°: Organización y Funcionamiento. La organización y funcionamiento del Comité de Proyectos Deportivos será establecido por la Autoridad de Aplicación, pudiendo delegar en aquel el dictado de su propio reglamento y toda otra cuestión que considere pertinente para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 27°: Duración del mandato. Los miembros del Comité de Proyectos Deportivos durarán  un (1) años en sus cargos y podrán ser reelegidos por no más de dos períodos consecutivos y sin límites en períodos alternados.

Artículo 28°: Comisiones Técnicas. El Comité de Proyectos Deportivos podrá crear las comisiones técnicas que considere necesarias a los efectos de la evaluación, contralor y seguimiento de los proyectos presentados y aprobados, previa conformidad de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 29°: Proyectos. Los mecenas y patrocinadores deportivos que quieran acceder a los beneficios fiscales establecidos en la presente Ordenanza deberán presentar junto con los beneficiarios deportivos un proyecto ante el Comité de Proyectos Deportivos debidamente fundamentado, de acuerdo con los requisitos que establezca la reglamentación.

Capítulo V

Disposiciones Varias

Artículo 30°: Órgano de control. El Tribunal de Cuentas del Gobierno de la Municipalidad de Villa Carlos Paz es el órgano de control y supervisión financiera de la ejecución de los proyectos deportivos a los que se refiere la presente Ley.

Artículo 31°: Sanciones. Se establecen para el infractor de la presente Ordenanza una sanción que va desde la pérdida del beneficio hasta una multa de hasta 3 veces el mismo. La Autoridad de Aplicación establecerá el modo, el tiempo y la forma de aplicar las sanciones administrativas para los casos de incumplimiento de la presente Ordenanza. Los donantes, aportantes y beneficiarios deportivos son solidariamente responsables por las infracciones cometidas en la ejecución de un proyecto deportivo alcanzado por las sanciones establecidas en caso de incumplimiento de la presente Ordenanza y su reglamentación.

Artículo 32°: Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputarán a la partida presupuestaria 33.31.100.1.15.520.

Artículo 33°: Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de los 60 (sesenta) días hábiles desde su aprobación en el Concejo de Representantes.

Artículo 34°: De Forma

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here