La concejala Laura Orce (UPC), presentó un proyecto que prevé la instalación, por parte del municipio, de desfibriladores “en los lugares públicos y privados de concurrencia masiva o de alto riesgo” en Villa Carlos Paz.

La iniciativa plantea, al mismo tiempo, la adhesión a la Ley Nacional Nº 27.159 (Muerte Súbita. Sistema de Prevención Integral).

“La intención es hacer que cada día esta ciudad posea elementos que le brinden mayor seguridad al ciudadano de Carlos Paz, como así también a los turistas que nos visitan. La idea de que haya desfibriladores en los lugares de afluencia de público. Es algo importantísimo, ya que este elemento puede ayudar a salvar una vida”, destacó Orce.

La iniciativa, que está en las comisiones de Seguridad es Interpretación, Reglamento y Asuntos Institucionales, establece “con carácter obligatorio, la adquisición, puesta en funcionamiento y mantenimiento para la correcta utilización de un Desfibrilador Externo Automático (DEA), en los lugares públicos y privados de concurrencia masiva o de alto riesgo en Villa Carlos Paz”. Y se incorpora “como requisito necesario para la habilitación de reparticiones públicas, estación terminal de ómnibus, instituciones bancarias, espacios deportivos, galerías, superficies comerciales extensas, teatros, confiterías bailables y todo lugar público o privado de acceso público dentro del ejido municipal de la ciudad de Villa Carlos Paz donde se produzca una afluencia de público masiva, la obligatoriedad de contar con un Desfibrilador Externo Automático (DEA)”.

“La implementación en la utilización de los DEA en Villa Carlos Paz, adquiere mayor relevancia debido no sólo a la afluencia turística lo que genera una superpoblación en temporada alta, sino además por los diferentes eventos que se desarrollan durante todo el año, ya sean culturales, deportivos, sociales, de recreación y todos aquellos que convocan la asistencia de personas a nuestra ciudad, de manera que en ocasiones resulta sumamente dificultoso en tránsito provocando serias demoras no solo ante el llamado y la presencia de una ambulancia sino también la llegada con el paciente a un nosocomio más cercano”, argumentó Orce.

 

El proyecto

Visto:

La Ley Nacional Nº27.159 sancionada el 1º de Julio del año 2015, cuyo objeto es la regulación del sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público con el fin de reducir la mortalidad súbita de origen cardiovascular;

Y Considerando:

Que el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan en el mes de Julio del año 2015 con fuerza de ley “Muerte Súbita. Sistema de Prevención Integral” en el cual establece que el estado debe brindar y promover políticas de prevención de manera integral, de eventos por muerte súbita;

 

Queen el artículo 4º de la ley 27.159 incisos a, c y d, establece como funciones promover la accesibilidad de toda la población a la resucitación cardiopulmonar y a la desfibrilación, a la información sobre primeros auxilios, maniobras de resucitación básica y desfibrilación automática externa, como así también promover la instrucción básica de primeros auxilios, maniobras de RCP y el uso de los DEA (Desfibrilador Externo Automático), entre otras;

 

Que el artículo 5º de la ley 27.159 establece que en los espacios públicos y los privados con acceso público se deben instalar DEA y la cantidad será determinada por la autoridad de aplicación en función de lo establecido en los artículos 2º y 4º de la mencionada ley;

 

Quees fundamental abordar y trabajar fuertemente en prevenir los hechos relacionados con la muerte súbita y los paros cardíacos; cómo así también instruir y capacitar a la mayor cantidad de personas posibles ponderándolas de conocimientos y herramientas que salve vidas;

 

Que la muerte súbita es la aparición repentina e inesperada de un paro cardiaco en una persona que aparentemente se encuentra sana y en buen estado, siendo este uno de los problemas sanitarios de mayor magnitud y gravedad en nuestro país;

 

Quese estima que en Argentina cada año 40.000 personas mueren por muerte súbita. La mayoría de los casos es causada por una arritmia cardíaca llamada fibrilación ventricular, que hace que el corazón pierda la capacidad de contraerse de forma organizada, por lo que deja de latir;

 

Queaquellos pacientes que sufren un episodio de muerte súbita y no reciben atención inmediata, mueren a los pocos minutos de ocurrido el mismo, que las medidas de reanimación cardiopulmonar pueden conseguir en muchos casos que el corazón vuelva a latir, encontrándonos frente a un caso de “muerte súbita reanimada”;

 

Que la adquisición y puesta a  disposición de los DEA, Desfibrilador Externo Automático, es fundamental toda vez que su utilización permite con solo colocar los electrodos en el paciente contar con un diagnostico inmediato y que pueda ser utilizado por personas con una mínima formación o incluso sin ella, cumpliendo así con la premisa deque la rapidez en iniciar la reanimación es esencial, elevando drásticamente el porcentaje de posibilidades de que la persona llegue viva al hospital si se la reanima dentro del primer minuto;

 

Quela implementación en la utilización de los DEA en nuestra ciudad de Villa Carlos Paz, adquiere mayor relevancia debido no sólo a la afluencia turística lo que genera una superpoblación en temporada alta, sino además por los diferentes eventos que se desarrollan durante todo el año, ya sean culturales, deportivos, sociales, de recreación y todos aquellos que convocan la asistencia de personas a nuestra ciudad, de manera que en ocasiones resulta sumamente dificultoso en tránsito provocando serias demoras no solo ante el llamado y la presencia de una ambulancia sino también la llegada con el paciente a un nosocomio más cercano;

 

Por las razones expuestas la Concejal María Laura Orce y los concejales abajo firmantes, sugieren aprobar el presente Proyecto de Ordenanza:

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Adherir a la Ley Nacional Nº 27.159, sancionada el día 1 de Julio del año 2015 “Muerte Súbita. Sistema de Prevención Integral”.

Artículo 2º: Seestablece con carácter obligatorio, la adquisición, puesta en funcionamiento y mantenimiento para la correcta utilización de un Desfibrilador Externo Automático (DEA), en los lugares públicos y privados de concurrencia masiva o de alto riesgo en el ámbito de la Ciudad de Villa Carlos Paz.

Artículo 3º: Seincorpora como requisito necesario para la habilitación de reparticiones públicas, estación terminal de ómnibus, instituciones bancarias, espacios deportivos, galerías, superficies comerciales extensas, teatros, confiterías bailables y todo lugar público o privado de acceso público dentro del ejidomunicipal de la ciudad de Villa Carlos Paz donde se produzca una afluencia de público masiva, la obligatoriedad de contar con un Desfibrilador Externo Automático (DEA).

Artículo 4º: Los establecimientos mencionados en el artículo precedente, deberán exhibir de manera clara y visible el DEA, para así permitir el fácil acceso en caso de necesidad, como así también deberán contar con personal capacitado técnicamente para el uso de DEA, de manera permanente.

Artículo 5º:El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Salud, determinara la cantidad de DEA a instalar según el espacio público o privado de acceso público.

Artículo 6º:Los costos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza en lo que respecta a los establecimientos privados de acceso público, están a cargo de sus propietarios.

Artículo7º:Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ordenanza en lo que respecta a espacios públicos serán atendidos con la jurisdicción correspondiente a la Secretaria de Salud Pública.

Artículo8º:Dé Forma.-

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