Proponen crear un Programa de Becas para Deportistas Amateurs en Villa Carlos Paz

La concejala  de UpC, Laura Orce, presentó un proyecto de ordenanza para la creación del Programa de Becas para Deportistas Amateurs en el ámbito de Villa Carlos Paz.

En los considerandos, Orce destaca el derecho al deporte  presente tanto en la Constitución Nacional, en la Constitución de la Provincia de Córdoba así como en la Carta Orgánica Municipal en la cual está expresamente contemplado como política especial para las personas en el artículo 46: “El Municipio reconoce al deporte como parte de la educación integral de las personas y como recurso para la recreación y el esparcimiento, atendiendo a la salud de la población y a su mejor integración social. Planifica y ejecuta políticas y actividades deportivas previendo la interrelación y la participación de asociaciones intermedias y de entidades públicas y privadas. Promociona y estimula el deporte organizado, competitivo y de alto rendimiento…” .

Este programa destinado a promover y alentar el deporte amateur,  propone ayudar  a deportistas residentes en la ciudad de Villa Carlos Paz, “que tengan entre 10 y 25 años de edad y que por su desempeño en el año anterior, de acuerdo a sus méritos y dedicación acrediten fehacientemente su participación periódica en torneos y competencias a nivel local, regional, nacional e internacional, demostrando el compromiso y seriedad en la práctica del deporte”. Dicho límite de edad no alcanza a deportistas con capacidades diferentes.

Orce destacó que se busca “promover el deporte como un sostén de la salud y educación integral y también garantizar el uso equitativo de los fondos destinados a  los deportistas amateurs”.

El programa contempla la elaboración de un Registro de Deportistas Amateurs para acceder a las 30 becas anuales que consistirán en  “el total del equivalente al mínimo salario vital y móvil” y que son renovables de acuerdo al rendimiento del deportista. Del total de las 30 becas, se reservan 7 para deportistas con capacidades diferentes.

En el marco del programa se crea, asimismo, la Autoridad de Aplicación: compuesta por la Secretaría de Turismo y Deportes de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz y por la Comisión de Otorgamiento y Seguimiento, compuesta por el secretario de Deportes, dos concejales por los bloques mayoritario y minoritario y dos deportistas de reconocida trayectoria. Esta última deberá publicar anualmente el listado de los deportistas beneficiarios.

 

El proyecto

 

VISTO:

El Derecho al Deporte como Derecho Fundamental, Constitución de la Nación Argentina, Tratados Internacionales, Constitución de la Provincia de Córdoba y Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Villa Carlos Paz;

Y CONSIDERANDO:

Que el desarrollo del Deporte reconocido como derecho fundamental y como tal garantizado por el Estado conlleva, al pleno goce de otros principios y garantías expresamente contemplados en Nuestra Constitución Nacional como son el derecho a la vida, a la integridad psicofísica, a la salud y a la educación;

Que en el año 1.994, se  lleva a cabo la reforma a nuestra Constitución Nacional, la cual incorpora tratados internacionales con jerarquía constitucional, artículo N° 75 inciso 22, denominado “Bloque de la constitucionalidad federal”, del cual se desprende el derecho al deporte cómo principio;

Que la base constitucional del derecho al deporte, la encontramos en  El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 11 inciso 1, expresa: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados  Partes tomaran medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho…”; Artículo 12 inciso 1, referido a la salud: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”;

Que otro elemento que configura el Derecho al Deporte, viene dado del artículo 13 inciso 1, del citado instrumento internacional, en referencia a la educación, en cuanto dispone: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humano y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos…” ;

Que en el artículo 15 inciso 1, del tratado anteriormente mencionado, reza: “Los Estado Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural…” ,  en ese sentido el derecho al deporte obedece a la categoría de derecho cultural, cuya finalidad es la mejora en las condiciones individuales y sociales, cuyo efecto se traduce en aquellas sociedades con alto grado de desarrollo y calidad de vida, con un significativo progreso en sus actividades y se encuentran conformados por hombres y mujeres que han logrado un importante grado de plenitud física.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 27 inciso 1, expresa: “Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”…; Artículo 29 inciso 1: “Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades”…; Artículo 31 inciso 1: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes; Inciso 2: “Los Estados Partes respetaran y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciaran oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento”.  

Que respecto a las atribuciones del Congreso Nacional el artículo 75 inciso 19 expresa: “Proveer lo conducente al desarrollo humano…”;

Que en virtud de lo expresado anteriormente el deporte es, en sus distintas  manifestaciones, una práctica e instrumento que garantiza la vida, la salud, la educación, la integridad física y psíquica, se trata de un hecho social elemento natural de la vida cotidiana, en su aspecto individual y social que debe estar al alcance de todos los ciudadanos;

Que la Constitución de la Provincia de Córdoba, establece en el capítulo primero los Derechos Personales, en el artículo 19 enumera los Derechos del que gozan todas las personas en la Provincia, en su inciso primero menciona el derecho a la vida, a la salud, a la integridad psicofísica y moral, a la seguridad personal; y expresamente el inciso 13 de la carta magna reza: “A acceder, libre e igualitariamente, a la práctica del Deporte”; es decir el Derecho al Deporte esta taxativamente enumerado como derecho al que goza todo ciudadano en nuestra Provincia de Córdoba; Derecho Reglamentado por la Ley N° 5387, reconociendo el ejercicio del Derecho al Deporte objetivo fundamental del estado provincial. En consecuencia el estado de la Provincia de Córdoba otorga anualmente becas para deportistas, independientemente de los demás estímulos y subsidios; 

Que Nuestra Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Villa Carlos Paz, en su Título Segundo establece los Derechos, Obligaciones, Principios de Gobierno y Políticas Especiales, expresa el artículo 25: “Todos los habitantes de la ciudad de Villa Carlos Paz gozan de los derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional y en la Constitución de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de aquellos expresamente reconocidos y consagrados en la presente Carta Orgánica.”; Esto determina el reconocimiento del DERECHO AL DEPORTE COMO DERECHO FUNDAMENTAL EN NUESTRA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, y expresamente contemplado como política especial para las personas en el artículo 46: “El Municipio reconoce al deporte como parte de la educación integral de las personas y como recurso para la recreación y el esparcimiento, atendiendo a la salud de la población y a su mejor integración social. Planifica y ejecuta políticas y actividades deportivas previendo la interrelación y la participación de asociaciones intermedias y de entidades públicas y privadas. Promociona y estimula el deporte organizado, competitivo y de alto rendimiento…” ;

Que por las razones esgrimidas resulta imprescindible la intervención del Estado Municipal a los efectos de garantizar el ejercicio al derecho del deporte estimulando en consecuencia al mismo y creando las condiciones económicas, asegurar la igualdad de oportunidades, para la práctica  de deportes en forma no profesional mejorando la calidad de vida de la personas, contribuyendo al desarrollo social, físico, moral e intelectual y a la vez al desarrollo de valores personales y sociales asociados a la vida sana, la responsabilidad, el respeto, el trabajo en equipo, la integración de la personas, lo que repercute en el ambiente de la comunidad;

Que la creación de un programa de BECAS para deportistas amateurs destacados, instará a nuestros niños y jóvenes a la práctica de las disciplinas con mayor dedicación, esfuerzo, responsabilidad  y compromiso, estimulando a través del ejemplo a otros niños, adolescentes y jóvenes a elegir la mejora en su calidad de vida teniendo acceso y posibilidad a ello. Promoviendo la participación de nuestros deportistas pertenecientes a nuestra ciudad en competencias de carácter nacional e internacional;

Que la intervención estatal a través de la presente creación del programa de BECAS a la práctica del deporte, tiene como finalidad no solo garantizar el ejercicio a este derecho sino que además contribuye de manera determinante en nuestra sociedad a que los integrantes de la misma se encuentren cada vez más alejados del sedentarismo, depresión, aislamiento, como así también del  alcoholismo y la drogadicción; Por lo que el Estado Municipal de la ciudad de Villa Carlos Paz tiene la obligación, el compromiso y el deber de acción de promover una sociedad saludable a través del DEPORTE;

Por todo lo anteriormente expuesto la Concejal María Laura Orce sugiere aprobar el presente Proyecto de Ordenanza:

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

CREACIÓN

Artículo Nº1: Créase el en el ámbito de la Secretaría de Turismo y Deportes de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, el “Programa de Becas Para Deportistas Amateurs”, con residencia en la Ciudad de Villa Carlos Paz de al menos tres (3) años de antigüedad.

 

DEFINICIONES

Artículo Nº2: Se entiende por Deporte Amateurs a las actividades sistemáticas de entrenamiento y competencias organizadas, intensivas, y científicamente fundamentadas para alcanzar altos logros deportivos, que se realizan por afición personal y sin llegar a formar parte de la categoría de deporte olímpico profesional y por cuya práctica no se obtiene una remuneración económica.

 

OBJETIVO Y ALCANCES

Articulo Nº3: La presente ordenanza reconoce en el deporte, tanto a nivel individual y comunitario, un derecho subjetivo y colectivo, con una finalidad social, por lo que tiene los siguientes objetivos:

  1. Promover, coordinar, regular y fiscalizar el deporte amateur y la actividad físico-recreativa por considerar a dichas actividades como factores estimuladores de la vida sana, de mejora en la calidad de vida, de desarrollo de valores personales y sociales, entre muchos otros aspectos positivos.
  2. Asegurar la participación y el acceso de todos los ciudadanos a la práctica del deporte y actividades físico-recreativas procurando la igualdad de oportunidades, sin discriminación de ninguna naturaleza.
  3. Garantizar la libre elección de la práctica deportiva de acuerdo a las capacidades e intereses de los deportistas.
  4. Otorgar financiamiento al deporte amateurs para lograr su preservación y fomento.
  5. Contribuir económicamente con el perfeccionamiento y/o capacitación de los deportistas locales.
  6. Garantizar un adecuado control de la salud psicofísica de los deportistas amateurs.

 

BENEFICIARIOS

Artículo Nº4: Serán beneficiarios de las Becas otorgadas y creadas mediante la presente ordenanza aquellos deportistas amateurs, residentes en la ciudad de Villa Carlos Paz, que tengan entre 10 y 25 años de edad y que por su desempeño en el año anterior, de acuerdo a sus méritos y dedicación acrediten fehacientemente su participación periódica en torneos y competencias a nivel local, regional, nacional e internacional, demostrando el compromiso y seriedad en la práctica del deporte.

 

EXCEPCIONES

Articulo Nº5: Quedan exceptuados del artículo anterior los deportistas amateurs con capacidades diferentes, a quienes no les comprende el límite de edad.

Articulo Nº6: Aquellos deportistas amateurs que se destaquen en las competencias y torneos entre los primeros cinco (5) lugares a nivel Nacional e Internacional, y superen los veinticinco años de edad, el límite se extiende hasta los Treinta y cinco (35) años.

 

CANTIDAD

Artículo Nº7: Se concederán anualmente un máximo de:

  1. Treinta (30) becas, cuyo monto será el total del equivalente al mínimo salario vital y móvil.
  2. De estas treinta (30) becas, siete (7) como mínimo, deberán ser entregadas a deportistas amateurs con capacidades diferentes.
  3. En caso de que del Registro Único de Deportistas Amateurs surja un número superior a treinta (30), la cantidad de becas a otorgarse deberán ampliarse.

 

 

DURACIÓN

Artículo Nº8: La duración de las Becas será de 1 (un) año, para deportistas pudiéndose concursar su renovación en forma indefinida, siempre y cuando el rendimiento del deportista sea regular a las actuaciones anteriores, igual o superior y cumpla con todos los requisitos especificados en la presente ordenanza.

 

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo Nº9: La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Turismo y Deportes de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz, debiendo la misma, convocar a la Comisión de Otorgamiento y Seguimiento de Becas Deportivas de la ciudad de Villa Carlos Paz  y publicar anualmente el listado de los deportistas beneficiarios.

Artículo Nº10: La comisión de Otorgamiento y Seguimiento de Becas Deportivas de la ciudad de Villa Carlos Paz estará integrada por el Secretario de Deportes de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, en representación del Departamento Ejecutivo Municipal, dos (2) Concejales pertenecientes al bloque de la minoría y mayoría, en representación del Concejo de Representantes de la Ciudad de Villa Carlos Paz, los que serán designados anualmente por dicho cuerpo y dos (2) deportistas Carlospacences de reconocido desempeño.

 

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo Nº11: En el marco de la presente ordenanza, la Autoridad de Aplicación tendrá las funciones y atribuciones que se detallan a continuación:

  1. Poner en marcha el “Programa de Becas para Deportistas Amateurs”, inmediatamente después de promulgada la presente Ordenanza.
  2. Crear, Organizar y Mantener actualizado el Registro Único del Deporte Amateurs.
  3. Asistir a los deportistas no profesionales inscriptos en el Registro Único de Deporte Amateurs.
  4. Garantizar la distribución equitativa de los fondos destinados a los deportistas amateurs.
  5. Promover la realización de actividades físico recreativas, juegos, competencias y torneos deportivos amateurs en la Ciudad de Villa Carlos Paz.
  6. Promover el Deporte amateurs.
  7. Fomentar la participación de las instituciones deportivas y deportistas amateur en competencias de carácter regional, provincial, nacional e internacional.
  8. Implementar campañas de educación y divulgación a fin de difundir los beneficios del deporte como así también fomentar la práctica deportiva.
  9. Coordinar con las dependencias municipales competentes, para el otorgamiento a los deportistas amateur la Ficha Clínica del Deportista y los controles médicos pertinentes.
  10. Instrumentar un programa de salud Psicofísica de los Deportistas Amateur con el propósito de garantizar el acceso de los deportistas a planes de control de la salud psicofísica.

Artículo Nº12: La comisión de Otorgamiento y Seguimiento de Becas Deportivas consultará a instructores, entendidos, técnicos y profesores de cada disciplina para que aporten información sobre los deportistas que pueden ser beneficiarios del “Programa de Becas Para Deportistas Amateurs”.

Artículo Nº13: La comisión de Otorgamiento y Seguimiento de Becas Deportivas es la encargada de realizar el debido control y fiscalización de las becas a otorgar como así también las otorgadas.

Artículo Nº14: La comisión de Otorgamiento y Seguimiento de Becas Deportivas, deberá considerar de cada deportista aspirante:

  1. El comportamiento disciplinario.
  2. La dedicación por el deporte que desempeña.
  3. Las posibilidades reales de convertirse en un deportista de elite.
  4. El rendimiento deportivo en conjunto con el rendimiento escolar en caso de que el deportista sea estudiante.

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo Nº15: Son obligaciones de los beneficiarios:

  1. Ayudar a difundir la práctica del deporte y sus principios éticos en los establecimientos educativos de la ciudad de Villa Carlos Paz.
  2. Colaborar en el desarrollo de programas educativos y/o técnicos en los que intervenga la municipalidad, tendientes a la capacitación de atletas, profesores, instructores y demás colaboradores de las actividades deportivas.
  3. Contribuir en la elaboración de planes, programas y proyectos relacionados con la promoción del deporte.
  4. Representar a la ciudad de Villa Carlos Paz, en los entrenamientos, torneos y competencias. Exhibir en la indumentaria deportiva a utilizar en torneos y competencias, la denominación y símbolo que identifica a la Ciudad de Villa Carlos Paz.

 

CADUCIDAD

Artículo Nº16: Son causales de caducidad al beneficio de acceder a las Becas otorgadas por la presente ordenanza, las que a continuación de detallan:

  1. Alejamiento y/o  Abandono de la práctica deportiva.
  2. Incumplimiento y/o Irresponsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones impuestas al deportista en la presente ordenanza y que fueron tenidas en cuenta al momento de otorgarse la beca.
  3. Inconducta deportiva y/o sanciones impuestas por autoridades deportivas o judiciales.

 

REGLAMENTACION

Artículo Nº17: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará, dentro de los 30 días de promulgada la presente ordenanza, la documentación que deberán cumplimentar y toda otra cuestión necesaria para el funcionamiento del “Programa de Becas para Deportistas Amateurs”.

Artículo Nº18: Los gastos que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza serán atendidos con los fondos de la partida vigente número 33.31.100.1.15.512 estimulo deportivo, para lo cual se disminuirá de Publicidad y Propaganda el monto equivalente a lo que el presente programa demanda.-

Artículo Nº19: De forma.-

2 COMMENTS

  1. Que bueno, me parece súper positivo y en este momento el concejo de Representantes tiene la oportunidad concreta de hacer un aporte importantísimo para todos los jóvenes de nuestra ciudad y así alejarlos de muchísimas cosas nocivas o por lo menos tener un elemento que ayuda a eso. Ojala el resto de lo concejales estén a la altura de las circunstancias y dejen lo egoísmos políticos y piensen mas en el bienestar de los jóvenes y el ciudadano

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