Pedida por la oposición, se hará este martes una sesión especial del Concejo para hablar de Cotreco

El Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz concretará este martes, desde las 18, una sesión especial para abordar un único tema: la situación de Cotreco y el servicio de recolección de residuos.

La convocatoria fue confirmada por la titular del cuerpo legislativo, Alejandra Roldán, atendiendo que el pedido formulado por los ediles Walter Gispert, Gustavo Molina y Oscar Sequeira (Frente Cívico), Natalia Lenci (UCR) y Omar Ruiz “cumple con los requisitos establecidos en el art. 10 del Reglamento Interno del Concejo”.

Durante la sesión especial se tratará un proyecto de resolución que persigue como objetivo que el intendente Esteban Avilés informe en un plazo de cinco días “sobre la situación actual económico-financiera de la empresa Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A.”.

Los concejales también preguntan si el departamento ejecutivo “ha tomado conocimiento de la posible venta de la mayoría de las acciones de la empresa Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A., en caso de ser afirmativo deberá remitir a este Concejo, la documentación pertinente conforme Ordenanza Nº6273”.

La preocupación surge de distintas manifestaciones periodísticas que dan cuenta que Cotreco vendió la mayoría del paquete accionario a una empresa de capitales españoles denominada Urbaser.

En los fundamentos los concejales de la oposición recordaron los ‘contratiempos’ que atravesó el llamado a licitación del servicio, que recién se pudo concretar en el cuarto intento y cuando el contrato hacía más de un año se había vencido. Y calificaron este proceso de ‘al menos accidentado’.

Advirtieron, asimismo, que la Ordenanza Nº6273 Capítulo II de la presentación a la Licitación, Artículo Nº13. Inciso b, último párrafo dice: “queda expresamente prohibida, sin autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz –por mayoría absoluta- la transferencia de acciones que implique el reemplazo del Operador, o la reducción de su participación mínima establecida, o cualquier otra modificación de la que resulte una variación en la atribución del control total y responsabilidad del operador en los aspectos técnicos operativos de los servicios. La trasgresión a esta prohibición será causal directa de rescisión del contrato por causa imputable al contratista”. Y que la misma ordenanza (artículo Nº36) plantea la intransferibilidad del contrato. “Los derechos y obligaciones del contrato que se firme entre la Municipalidad y el contratista son intransferibles, salvo conformidad expresa y previa de parte de la Departamento Ejecutivo Municipal, trámite que deberá tener acuerdo del Concejo de Representantes por mayoría absoluta”, señala la normativa.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here