Para el Tribunal Superior, el crimen de Paola fue femicidio

El TSJ confirmó la perpetua a Lizarralde pero aplicó la figura de femicidio, agravante que había sido desestimado por la Cámara.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó la prisión perpetua contra Gonzalo Lizarralde por el asesinato de su expareja Paola Acosta y consideró que se trató de un “femicidio”.

La Sala Penal integrada por los vocales Sebastián López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bolatti, resolvió los recursos de casación presentados en contra de la sentencia dictada por la Cámara del Crimen de 11º Nominación.

La Cámara había condenado a Lizarralde por el delito de homicidio calificado por alevosía, cometido en contra de Paola, y por tentativa de homicidio calificado por el vínculo y por alevosía, en contra de su hija M.L.. Y le había impuesto para su tratamiento penitenciario la pena de prisión perpetua.

El TSJ confirmó la condena impuesta a Lizarralde al descartar el recurso de su defensa. Para el Alto Cuerpo, las pruebas dan cuenta que el condenado atacó mortalmente a Acosta y su hija, cuando se reunió con ellas en la vereda del domicilio de las mujeres. Luego de darles muerte, Lizarralde escondió sus cuerpos en una alcantarilla ubicada en boulevard Domingo Zípoli, casi intersección con la calle Igualdad.

Por otra parte, la Sala Penal del TSJ hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte querellante e introdujo una variante en la calificación jurídica. De este modo, adicionó la figura penal de femicidio (homicidio calificado por mediar violencia de género, art. 80, inc. 11, Código Penal).

Por tratarse de la primera decisión del TSJ que aborda la figura de femicidio, el máximo tribunal provincial estableció criterios de interpretación de la norma penal. Así, indicó que la mentada disposición legal comprende supuestos en los que un hombre acomete en contra de una mujer mediando violencia de género. Precisó que no es indispensable que medie entre ellos una relación de pareja estable o convivencia. Además, explicó que el homicidio debe ser ejecutado en un contexto en el que la mujer se encuentre en condiciones de desigualdad respecto del hombre.

Para el TSJ, dicho contexto de desigualdad deberá ser dilucidado diligentemente por el juez, según las circunstancias concretas del caso, entre las cuales no deberá exigir ninguna característica particular de la víctima, como sería su “carácter débil”.

“Es un fallo señero y va a quedar en los anales de la jurisprudencia de la provincia”, valoró el abogado Juan Carlos Sarmiento.

 
Cba24n

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