Oposición impulsa un ambicioso programa de recorte de gastos en el municipio y alivio fiscal para contribuyentes

Luego de que el intendente Esteban Avilés anunciara que el balance municipal 2023 arrojó ‘superávit financiero’, desde el bloque de concejales de Juntos por Carlos Paz presentaron un proyecto de ordenanza que, por un lado, propone una fuerte reducción de gastos, y por otro, plantea una serie de medidas de alivio fiscal para los contribuyentes.

Por caso, se pide suspender el cobro de algunas cuentas de afectación específica y eliminar la actualización automática bimestral de tasas municipales y servicios.

‘La ineficiencia en la asignación de recursos puede ser un resultado del superávit en la administración pública; y, en ocasiones, podría sugerir que el gobierno está acumulando más ingresos de los requeridos para financiar sus operaciones’, señalaron los ediles Daniel Ribetti, Pía Felpeto, Fernando Revello y Noe García Roñoni en los fundamentos de la propuesta. Y vincularon además este superávit a ‘la subejecución recurrente del presupuesto municipal, en un promedio del 40% en los últimos cuatro años’.

‘Esto evidencia la necesidad de revisar y optimizar el diseño financiero municipal, a fin de garantizar una asignación eficaz y transparente de los recursos disponibles’, indicaron.

Plantearon, en este sentido, que, ‘la identificación y adecuación de partidas presupuestarias susceptibles de ser reajustadas con criterios de eficiencia y ahorro, permitirá generar un impacto positivo en la economía local, reduciendo el costo de las tasas y contribuciones para los vecinos’.

Como ejemplo observaron más de 600 millones de pesos destinados a publicidad y propaganda.

‘El gasto municipal en acciones superfluas e innecesarias resulta injustificado y contraproducente en un contexto de restricciones financieras y escasez de recursos’, opinaron; y estimaron que es ‘factible’ reducir la expectativa de gastos municipal en un monto cercano a los 3.500 millones de pesos.

Por otro lado, respecto al alivio fiscal para contribuyentes, pretenden que los aumentos en tasas y servicios que aprobó el oficialismo (bimestrales) se reduzcan a solo dos en el año: en marzo (ya aplicado) y en septiembre.

Además, se propone suspender por 24 meses el cobro de la contribución de afectación específica ‘Expropiaciones Faldeo Montañoso’ (2%), la contribución para obras de gas (7%), ‘hasta que la empresa concesionaria obtenga la licencia de subdistribuidora y pueda reanudar las obras en la ciudad’; y disminuir las tasas de interés que el municipio impone por mora.

Entre otras medidas, los concejales de JxCP también apuntan a suspender por dos años la incorporación de nuevos empleados municipales bajo cualquier régimen o categoría, y prohibir por el mismo período ‘el cobro de viáticos de cualquier naturaleza, así como también el uso de vehículos oficiales, dispositivos móviles de comunicación a cargo del municipio, gastos de cafetería o catering, y cualquier otro gasto superfluo o innecesario, para todo el personal integrante de la planta política, incluyendo autoridades superiores, secretarios, directores, coordinadores, entre otros’.

El proyecto tomará estado legislativo en la sesión de este jueves.

El proyecto completo

VISTO, la Ordenanza Presupuestaria Nº 7040, la Ordenanza Tarifaria Nº 7033, y teniendo en cuenta que, el  superávit financiero en la administración pública municipal se refiere a una situación en la cual los ingresos totales del gobierno exceden a sus gastos totales durante un período determinado, lo que resulta en un saldo positivo en las finanzas públicas. En otras palabras, el gobierno genera más ingresos de los que gasta en un determinado período de tiempo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el superávit financiero puede ser el resultado de una gestión fiscal ineficiente, donde el gobierno logra aumentar sus ingresos a través de las tasas y  contribuciones u otras fuentes de financiamiento, mientras controla sus gastos para evitar déficits.

Que, este excedente puede destinarse a diversas finalidades, como la reducción de la deuda pública, la inversión en infraestructura, el fortalecimiento de los programas sociales.

Que, la ineficiencia en la asignación de recursos puede ser un resultado del superávit en la administración pública; y que en ocasiones, dicho superávit podría sugerir que el gobierno está acumulando más ingresos de los requeridos para financiar sus operaciones; se reconoce que esta situación puede llevar a una distribución ineficaz de recursos, donde el exceso de ingresos podría haber sido empleando de manera más efectiva en áreas como la inversión en infraestructura, educación o salud.

Que, si el gobierno municipal no emplea el superávit para mejorar la accesibilidad a los servicios básicos, como salud, infraestructura, transporte etc. puede exacerbar las disparidades socioeconómicas y contribuir a una mayor exclusión social.

Que, el deterioro del entorno urbano y la seguridad puede ser una consecuencia del superávit en la administración pública; ya que la falta de inversión en mantenimiento y mejoras en la infraestructura urbana, como áreas verdes y espacios recreativos, puede contribuir a dicho deterioro y a la percepción de inseguridad en la comunidad; se reconoce que esto puede tener un impacto negativo en la calidad de vida de los residentes y afectar la atracción de inversiones y turismo en la ciudad, lo que a su vez podría dificultar el crecimiento económico local.

Que, el 30 de diciembre de 2023 el Concejo de Representantes de la Ciudad de Villa Carlos Paz, aprobó el presupuesto municipal con un valor de $37.224.634.397, lo que representó un aumento del 190% con respecto al presupuesto aprobado para 2023.

Que, en esa misma fecha se aprobó la Ordenanza Tarifaria mediante la cual  se aplicó un aumento del 120% en las tasas y contribuciones municipales.

Que, producto de las malas condiciones económicas que condicionan la vida de todos los argentinos, sumado  la alta carga impositiva que deberán afrontar los comerciantes por parte de los tributos municipales, la temporada turística 2024, cerró con un balance muy desfavorable para la economía local.

Que, el 1 de marzo de 2024, el intendente Esteban Avilés dispuso un mecanismo de aumento automático de tasas y contribuciones que significó un incremento superior al 40%, que impactó también en todos los servicios públicos regulados por el municipio.

Que, este aumento fue de un 41,7% superior al 36,5% de la inflación en el primer bimestre.

Que, ese aumento se tradujo en el caso del agua, tanto para el servicio que brinda el municipio como la Cooperativa San Roque, en un incremento del 43,5%, para taxis y remises la suba fue del 41,54%, el transporte urbano se incrementó en un 41,54% y al servicio de cloacas se le fijó un incremento del 42,84%.

Que, en conjunto con el aumento de las tasas al inicio del ejercicio acumula un incremento de 180,7%, en el término del primer bimestre del año.

Que, el 17 de febrero de 2024, el oficialismo legislativo de Villa Carlos Paz decretó la emergencia del sistema de transporte urbano de pasajeros, esta medida facilitó rediseñar las líneas y recorridos, modificar frecuencias, dejó a criterio del ejecutivo el establecimiento del valor del boleto transgrediendo el mecanismo previsto en la carta orgánica municipal de doble lectura y audiencia pública para la fijación del valor costo de los servicios municipales.

Que, el 16 de marzo de 2024, el municipio dio a conocer los nuevos recorridos del servicio de transporte urbano de Carlos Paz. A partir de ese día, el costo del boleto asciende a los $700.

Que, el presupuesto por definición es una autorización de gastos y un pronóstico de ingresos, pero también es una demostración de intención política y a lo largo de los periodos, han demostrado que la intención es aumentar la presión tributaria y subejecutar partidas aun contra el beneficio de los contribuyentes.

Que, la subejecución recurrente del presupuesto municipal, en un promedio del 40% en los últimos 4 años, evidencia la necesidad de revisar y optimizar el diseño financiero municipal, a fin de garantizar una asignación eficaz y transparente de los recursos disponibles.

Que, la identificación y adecuación de partidas presupuestarias susceptibles de ser reajustadas con criterios de eficiencia y ahorro, permitirá generar un impacto positivo en la economía local, reduciendo el costo de las tasas y contribuciones para los vecinos.

Que, del análisis pormenorizado del presupuesto municipal vigente se observan $619.322.000 para publicidad y propaganda distribuidos en todas las jurisdicciones y considerando esto como un simple ejemplo, advertimos la posibilidad de ajustar el presupuesto en muchas jurisdicciones.

Que, en medio de una crisis económica que aún no muestra signos claros de recuperación, es esencial priorizar las necesidades y el bienestar de los vecinos, así como salvaguardar su calidad de vida proponiendo un esquema de gastos públicos austero y sensato acorde al momento.

Que, el gasto municipal en acciones superfluas e innecesarias resulta injustificado y contraproducente en un contexto de restricciones financieras y escasez de recursos.

Que, la urgencia de la situación demanda una revisión exhaustiva de las partidas presupuestarias con el fin de identificar y eliminar cualquier gasto que no contribuya directamente al beneficio y desarrollo de la comunidad.

Que, la Curva de Laffer, un concepto fundamental en economía, ilustra la relación entre los impuestos y la recaudación fiscal, demostrando que existe un punto óptimo de tributación más allá del cual los aumentos en las tasas impositivas pueden llevar a una disminución en la recaudación total,

Que, el aumento automático de tasas y contribuciones municipales puede llevar a situaciones donde se supera el punto posible/óptimo de tributación, lo que podría resultar en una reducción de la base imponible y, en última instancia, en una disminución de la recaudación municipal,

Que, es imperativo morigerar el impacto de los aumentos automáticos en las tasas municipales, a fin de evitar alcanzar niveles de tributación que desincentivan la actividad económica y afecten adversamente la capacidad de pago de los contribuyentes, mientras se busca recuperar la recaudación municipal de manera sostenible y equilibrada.

Que, prueba de esto es que la recaudación municipal refleja solo un 14,67% en los  INGRESOS CORR.TRIBUTARIOS.[1]

Que, el 12 de marzo de 2024 se publicaron losInformes técnicos (Vol. 8, n° 54) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)[2]

Que, el informe indica queel Nivel general del Índice de precios al consumidor registró un alza mensual de 13,2% en febrero de 2024, y acumuló una variación de 36,6% y en la comparación interanual, el incremento fue del 276,2%.

Que, la división de mayor aumento en el mes fue Comunicación (24,7%), producto de subas en servicios de telefonía e internet. Le siguieron Transporte (21,6%) –por los incrementos en el transporte público– y Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles (20,2%) –por alzas en el servicio de electricidad.

Que, en función de las subejecución presupuestarias promedio de los últimos ejercicios y del monto del presupuesto municipal vigente fijado en $ 37.224.634.397,00, estimamos que es factible de reducir la expectativa de gastos municipal en un monto de $ 3.490.254.000,01 detallado en el ANEXO 1

Por lo expuesto, los Concejales del bloque Juntos por Carlos Paz, proponen aprobarel siguiente Proyecto de ordenanza.

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo l°.- DISPONER las readecuaciones presupuestarias expresadas en el Anexo 1, con el fin de generar un ahorro del gasto público y aliviar así, la carga tributaria sobre los vecinos de la ciudad, y poder morigerar el impacto de los aumentos automáticos impuestos en las ordenanzas vigentes.

Artículo 2 °.- DISPONER que el Departamento Ejecutivo Municipal realice un análisis exhaustivo y detallado sobre los ítems mencionados en el Artículo 1 y presentar un plan para la reducción gradual y eficiente de gastos públicos, al Concejo de representantes para su aprobación con los mecanismos dispuesto por la carta orgánica municipal. Las metas planteadas en la adecuación se deberán concretar en los primeros seis meses a partir de la aprobación de la presente ordenanza.

Artículo 3°.- CREAR un programa de pagos a proveedores llamado “LA MUNI PAGA PUNTUAL” donde se establece la obligación del pago a proveedores en un plazo máximo de 30 días con aquellos proveedores que accedan a reducir los costos financieros que las empresas cargan al estado por habitual dilación en los plazos de pago, conforme lo determine la reglamentación de la presente Ordenanza.

Artículo 4 °.- SUSPENDER por 24 meses, la incorporación de nuevos empleados municipales bajo cualquier régimen o categoría, quedando solo permitido el reemplazo de personal del área de salud y educación que se pueda dar de baja por renuncia, licencia,  jubilación o cualquier otra razón, causa o circunstancia.

Artículo 5°.- PROHIBIR EXPRESAMENTE, por un período de 24 meses, el cobro de viáticos de cualquier naturaleza, así como también el uso de vehículos oficiales, dispositivos móviles de comunicación a cargo del municipio, gastos de cafetería o catering, y cualquier otro gasto superfluo o innecesario, para todo el personal integrante de la planta política, incluyendo autoridades superiores, secretarios, directores, coordinadores, entre otros.

Artículo 6°.- SUSTITUIR el Artículo 1º de la ordenanza 7.046, por el siguiente:

Artículo 1º.- DISPONER que las Adecuaciones de Tasas y Tarifas

aprobadas oportunamente por el Concejo de Representantes, correspondientes al año 2024, respecto de los servicios públicos concesionados o prestados por el Municipio, serán efectuadas durante los meses de Marzo y Septiembre del corriente año, conforme el mecanismo detallado en los artículos siguientes.-

Artículo 7º.- SUSTITUIR el Artículo 81° de la Ordenanza Tarifaria N° 7.033, por el siguiente:

Artículo 81°: La presente Ordenanza Tarifaria comenzará a regir a partir del día 1º de Enero de 2.024, quedando derogada toda disposición que se oponga en un todo o en parte a la presente, y su vigencia se extenderá a los años fiscales siguientes mientras la presente Ordenanza no sea derogada o modificada.

El Departamento Ejecutivo -a través del Organismo Fiscal- podrá adecuar los valores de la presente Ordenanza Tarifaria, aplicando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, Cobertura Nacional, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en adelante el IPC o el que lo sustituya en el futuro, con vigencia a partir de los meses de Marzo y Septiembre de 2.024, excluyendo a los Artículos 52° Incisos A, B, y C, 76° y 77° que prevén su propio mecanismo de corrección.”

Artículo 8 °.- SUSPENDER por 24 meses el cobro de la contribución de afectación específica establecido en el Artículo 72º de la Ordenanza Tarifaria 7033 Inc. 2)  Expropiaciones Faldeo Montañoso

Artículo 9 °.- SUSPENDER el cobro de la contribución de afectación específica establecido en el Artículo 72º de la Ordenanza Tarifaria 7033 Inc. 6) Obras de Gas, hasta que la empresa concesionaria obtenga la licencia de subdistribuidora y pueda reanudar las obras en la ciudad.

Artículo 10 °: MODIFICAR el Artículo 78º de la Ordenanza 7033 que quedará redactado de la siguiente manera.

Artículo 78º: Establézcanse las siguientes Tasas de Interés:

 a) La prevista en el Artículo 31º de la Ordenanza General Impositiva: según la Tasa de Política Monetaria fijada por el Banco Central de la República Argentina.

 b) La prevista en el Artículo 41º de la Ordenanza General Impositiva: según la Tasa de Política Monetaria fijada por el Banco Central de la República Argentina.

 c) La prevista en el Art. 84º de la Ordenanza General Impositiva: según la Tasa de Política Monetaria fijada por el Banco Central de la República Argentina.

Artículo 11 °.- De forma.

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