Nuevo Código Civil: más derechos, nuevos nombres

Oficina Nacimientos - Cba24nEl nuevo Código Civil y Comercial que entrará en vigencia el 1º de agosto, impactará de lleno en uno de los elementos identitarios más importantes de la persona: su nombre.

Habrá mayores libertades a la hora de elegir el nombre para el recién nacido, y, al mismo tiempo, las personas podrán cambiar sus nombres y apellidos, como parte de un proceso personal y de singularidades del sujeto frente a un “otro”.

Una trabajadora del Registro Civil de Córdoba, explicó aCba24n que “cuando una persona concurra al Registro para anotar a su hijo podrá ponerle el nombre que quiera, con la limitante de que no sea extravagante o ridículo”.

El componente de ”extravagancia” no está escrito de manera explícita en la nueva Ley, sino que será motivo de diálogo entre las partes hasta llegar a un acuerdo.

“Hay una cuestión de libertad e igualdad para los papás a la hora de decidir el nombre”, explicó.

Estas modificaciones del derecho se entraman en una lógica de cambios sociales de los últimos años, como la Ley de Identidad de Género, el matrimonio igualitario, la diversidad sexual, la condena a los crímenes de lesa humanidad, la restitución de la identidad de los nietos desaparecidos, y otras decisiones políticas que han configurado no sólo la historia sino la vida y lo ”cotidiano” de las personas.

 

Los nuevos nombres

Se admitirán nombres aborígenes, o derivados de voces aborígenes autóctonas. Y los hijos podrán llevar como primer apellido el de cualquiera de los cónyuges, madre o padre por igual; también el de ambos.

Si la persona se interesa en un futuro podrá sacar un apellido o agregar otro. El límite será la extravagancia, en tanto y en cuanto no se relacione a un nombre ofensivo, o que caiga en el ridículo.

 

El cambio del nombre

El cambio de nombre y apellido procederá si existen “motivos justos” a criterio del juez. Por ejemplo, el seudónimo, o la raigambre cultural, étnica o religiosa.

No habrá intervención judicial –existirá un proceso abreviado– frente al cambio de nombre por razones de identidad de género, o por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.

 

Cba24n

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