¿La Uruguay no es avenida?

Por Valeria Flesia

Punta Hidalgo - PeñaEl mítico Punta Hidalgo desde su esquina de avenida Uruguay e Hidalgo anunció desde su cuenta de Facebook este pasado 17 de marzo que ya no habrá música en vivo en sus instalaciones. Según sus dichos en tal comunicado: “por un cambio de ordenanza dictado por los representantes de nuestro municipio, Punta Hidalgo Bar no puede pasar más música en vivo”.

La medida anunciada por la red social abrió la puerta para una catarata irrefrenable de comentarios que no pudieron atajar ni los mismos funcionarios, en su mayoría del  Concejo de Representantes adonde apuntaría el mensaje de los propietarios del bar, en su intento por explicar la “aplicación de las ordenanzas”.

La ordenanza en cuestión es la nº 5840 sancionada el 23 de enero de 2014 en plena temporada con bombos y platillos porque venía a “aggiornar” una normativa que ya cumplía más de 13 años.  La anterior, la 3781 que estaba en vigencia, databa del 2000 y ameritaba revisiones, especialmente sobre los lugares donde podían realizarse espectáculos dado el crecimiento de la ciudad y la aparición de polos gastronómicos en locaciones urbanas diferentes que era necesario contemplar en la legislación carlospacense.

En ocasión de la sanción de la norma, el entonces concejal Norberto Luraschi expresaba a los medios la justificación de su aprobación en una fecha llamativa ya que se trataba de plena temporada: “Hubo una derogación de la ordenanza que regulaba espectáculos públicos en la ciudad que databa del año 2000. Luego de 14 años, la idea de lo que son este tipo de espectáculos ha cambiado mucho, teníamos que establecer nuevas dimensiones en cuanto a los lugares donde se pueden realizar. Hace 14 años no teníamos el desarrollo gastronómico que tienen la Avenida Libertad ni la Av. Illia, la costanera, y ese desarrollo tan importante incluye la posibilidad de espectáculos musicales como lo prevé la ordenanza que no tiene que tener más de tres personas, que no tiene que tener grandes amplificaciones y que permita amenizar el interior de bares y restaurantes con algo de música”.

Según indica el concejal en la misma explicación: “para las molestias que pueda generar un espectáculo fuera de las condiciones especificadas en la 5840, está la ordenanza de ruidos molestos, la nº 965 que tiene muchos años”, porque, advirtió, “no se puede dejar librado a la subjetividad de la persona que se queja o de la persona que hace el espectáculo”. Estas aclaraciones venían al caso en aquel momento porque los ediles de la oposición habían planteado que la ampliación de las zonas donde estarían permitidos los espectáculos públicos podía generar quejas  en los vecinos. El oficialismo, que proponía la modificación, apelaba a la normativa para ruidos molestos para regular el límite entre la “música para amenizar el interior de un local gastronómico” y el ruido que saliera al exterior. En resumidas cuentas: se habilitaba música en vivo (con ciertas restricciones) a bares y restaurantes en las avenidas de la ciudad con la ordenanza 5840 y, a esos locales aún habilitados, les cabía la ordenanza 965 en caso de que excedieran sus permisos en cuanto a ruidos y tumultos.

“Los espectáculos se deben circunscribir al interior del local, si para ello se deben adecuar con vidrio y cerramientos especiales deberán hacerlo”, precisaba Luraschi, invitando a quienes tuvieran la intención de ofrecer este tipo servicios a sus clientes que motivaran la convivencia con los vecinos.

 

Qué dice la ordenanza que venía a “ordenar”

La ordenanza 5840, sancionada el 23 de enero de 2014, se refiere en su segundo artículo luego de definir al “espectáculo público” como “toda reunión, función, representación o acto social, deportivo o de cualquier género que tenga por objeto el entretenimiento y que se efectúe en locales donde el público tenga acceso, como así también en lugares abiertos, públicos y privados, se cobre o no entrada, excepto cines, teatros y espectáculos callejeros”, a los lugares donde podrán desarrollarse dichos espectáculos ya definidos: “Los lugares de radicación de los espectáculos a que se refiere la presente ordenanza podrán ubicarse con frente a las avenidas principales de la ciudad”.

Gran sorpresa causa, entonces, al enumerar las avenidas e incorporar aquello que motivaba el cambio en la normativa expresado como apertura en positivo, que se deje de lado una avenida principal, más principal que otras, conexión de la ruta 20 con la 38, paso obligado hacia el norte de Punilla: la avenida Uruguay.

En efecto, dice el texto: “Para los rubros negocios con música Bares y Restaurantes (con o sin baile);  negocios con variedades, peñas y sus similares el lugar exclusivo de radicación serán las calles: Sarmiento, 9 de Julio (desde Sarmiento hasta General Paz) y General Paz (hasta Libertad), Av. Libertad en toda su extensión, Av. San Martín desde Nahuel Huapi hasta Güemes, Av. Costanera Illia en toda su extensión y Av. Cárcano entre Estrada y Madrid” y agrega:  “Los espectáculos mencionados sólo podrán tener solistas, dúos o grupos de no más de 3 integrantes cumplimentando con la ordenanza Nº 965 y modificatorias.  El espectáculo deberá circunscribirse exclusivamente al interior de los locales”.

Esta nueva normativa llamativamente dejaba afuera de su texto por su ubicación al bar Punta Hidalgo con 22 años de música en vivo, que cuenta entre sus memorias el haber cortado la calle Hidalgo en ocasión del festejo de sus 20 años para instalar un palco y recibir a los artistas que pasaron por su escenario, solistas, dúos, conjuntos, de todos los ritmos y raigambres en una gran fiesta popular el 14 de noviembre de 2014, apenas un mes y medio antes de que se sancionara la normativa que hoy los clausura y con el permiso municipal.

 

¿Error u omisión?

Hay quienes dicen que no hubo error, otros que se erró a sabiendas por cuestiones políticas y otros hablan de escasa lectura de textos a la hora de revisar la redacción tanto por parte del oficialismo como por parte de la oposición.

La clausura de Punta Hidalgo en reiteradas ocasiones apelando a la nueva normativa precipita la decisión de los dueños de dar por finalizado un ciclo de 22 años de música en vivo por  la imposibilidad de poner en orden su habilitación: la Avenida Uruguay no figura entre las “avenidas” donde pueden realizarse espectáculos de música en vivo. La ordenanza 5840 que venía a “incorporar” servicios dejó afuera a un restobar que permanece en el mismo lugar desde hace 22 años con el slogan: “el lugar donde vive la música”.

La concejal de la UCR, Natalia Lenci,  presentó en los últimos días un pedido de revisión de la ordenanza para que se incorpore la Uruguay teniendo en cuenta no sólo la discriminación hacia Punta Hidalgo sino también preguntándose por los destinos de Club Dub, el Casino, Bajo Fondo a lo que se podría agregar la pizzería Pizza Ranch que también ha generado algunas noches musicales con mucho éxito y otro bar o restaurante que quiera brindar esta posibilidad cultural de escuchar cantautores locales a sus clientes ya sean vecinos de Villa Carlos Paz o turistas. Se argumenta a partir del espíritu de los cambios en la normativa que hacían referencia a la posibilidad de “amenizar con música” en nuevos polos gastronómicos pero sin dejar de lado los que ya estaban porque si no “se está tapando un hueco para generar otro”, como indican algunos habitués de las noches de Punta Hidalgo.

Esta cuestión provoca otras discusiones referidas a los “ruidos molestos” y que seguramente serán motivo de otros informes ya que, en realidad, si los vecinos del bar de avenida Uruguay se quejaban de excesos en los ruidos, la ordenanza que debería aplicarse es la nº 965 y, como bien explicó Luraschi ya en el año 2014, hacerse las mediciones en las ventanas de los vecinos y en la fuente del ruido para ver si estaba superando los decibeles permitidos. La cuestión es que, en caso de recurrir a esta ordenanza, habría que hacerla cumplir en todas las ocasiones de denuncia en distintos lugares de la ciudad y el tema se vuelve ríspido  en cuanto a quien cumple y quién no. Es más fácil agarrarse de la omisión, o del error y, en todo caso, alegar que la avenida Uruguay no es avenida.

 

Nota correspondiente a la edición n° 410 del semanario La Jornada, del 27 de marzo de 2015.

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