La Justicia determinó que “Pity” Álvarez es imputable y será juzgado por asesinato

El Juez Martín Yadarola procesó con prisión preventiva al músico por el delito de homicidio agravado por uso de un arma de fuego.
 

En la mañana de este jueves, el juez Martín Yadarola, determinó que el músico Cristian “Pity” Álvarez es imputable y lo procesó, con prisión preventiva, por el delito de homicidio agravado por el uso de un arma de fuego.

“Cristian Álvarez, independientemente de las secuelas a nivel psicofísico generadas a raíz del policonsumo de sustancias psicoactivas oportunamente comprobadas con antelación a este episodio, al momento de producirse el hecho investigado en autos presentaba la capacidad psíquica suficiente como para comprender lo que hizo y la consecuente repercusión jurídico penal de su conducta, y pudo dirigir sus acciones conforme a esa comprensión”, precisó Yadarola.

Con esta resolución, a una semana del crimen de Cristian Díaz en Villa Lugano, se ordena que se arbitren los medios para poner a disposición de Álvarez tratamientos terapéuticos brindándole “la asistencia integral al consumo problemático de sustancias psicoactivas en el que se encuentra inmerso”.

La fundamentación explicita:

  • “Huelga recordar que se trata aquí de una agresión armada dirigida contra otra persona, es decir una conducta delictiva que, no obstante su extrema gravedad frente a la concreta afectación a uno de los bienes jurídicos de mayor entidad –la vida humana-, no exigía del sujeto activo una especial capacidad de culpabilidad que alcance para sostener la imposibilidad de exigirle al causante que se motivase en la norma, en las condiciones particulares del hecho y en las que aquél se encontraba frente a tal situación”.
  • “Por aquella razón, independientemente de avanzarse en la concreción de estudios de mayor especificidad con la finalidad de completar el cuadro clínico y permitir a futuro un pormenorizado diagnóstico psicofísico del causante, considero que se encuentra a esta altura satisfecho el tamiz de la culpabilidad de ÁLVAREZ en el caso concreto, por lo que es factible avanzar en el presente proceso judicial frente a la conducta endilgada”.
  • “Aclarado todo lo anterior, solo resta sostener que el hecho delictivo atribuido al imputado ha quedado consumado frente al fallecimiento instantáneo de CRISTIAN DÍAZ tras sufrir la agresión armada desplegada por ÁLVAREZ. Y también que este último deberá responder en calidad de autor material por haber tenido durante el episodio pleno dominio del suceso y de las alternativas del acontecimiento, habiendo actuado personalmente, sin haberse detectado la injerencia de terceros colaborando o interviniendo de modo alguno en la referida agresión (artículo 45 del Código Penal de la Nación)”.

Yadarola, además, trabó un embargo sobre los bienes de “Pity” Álvarez hasta cubrir la suma de un millón de pesos.  

 
Cba24n

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