La Corte Suprema tiene en sus manos el futuro del servicio de agua en Carlos Paz

Por Alejandro Gómez

Horacio Rosatti, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz. Estos son los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la nación que definirán, en la última instancia judicial, si el servicio de agua puede ser municipalizado mediante decreto, como pretende el intendente Esteban Avilés.

Es que el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba le concedió a la Cooperativa Integral el recurso extraordinario y será la Corte Suprema de Justicia de la nación quien decida. También la Corte tiene en sus manos la expropiación de las acciones de la Coopi en Carlos Paz (ver aparte).

Cabe recordar que en primera instancia, la Cámara Contencioso Administrativa anuló –en setiembre de 2016- el decreto de Avilés para quitarle el agua a la Coopi y dictaminó que la transferencia del servicio necesita una ordenanza sancionada por el Concejo de Representantes (con el procedimiento de doble lectura, audiencia pública y aprobación por mayoría agravada), tal como lo establece la Carta Orgánica.

En segunda instancia el municipio logró revertir este fallo en el Tribunal Superior de Justicia. En diciembre de 2017, el TSJ avaló –por mayoría- el decreto y consideró que la municipalidad actuó “conforme a derecho”.

Ante esto, la Coopi interpuso un recurso extraordinario para que la Corte revise esta decisión. La presentación estuvo a cargo del abogado constitucionalista Miguel Rodríguez Villafañe, quien desarrolló los múltiples fundamentos en función de los cuales consideraba que lo decidido por el tribunal cordobés era arbitrario.

Sostuvo entre diversos argumentos que el accionar del intendente violaba la Carta Orgánica Municipal buscando saltear la intervención del Concejo de Representantes en la decisión, pero además implicaba un agravio a la comunidad misma y producía una herida tremenda a una organización solidaria de 55 años, a la que llevaba a la quiebra y además, dejaba a 170 personas sin trabajo.

Al respecto, el TSJ hizo lugar a los planteos de Rodríguez Villafañe y concedió unánimemente el recurso extraordinario a la Corte, no haciendo lugar a la postura sostenida por la municipalidad.

Fundó lo decidido, entre otras razones, sosteniendo que, “la trascendencia institucional que acarrea, en el ámbito del municipio demandado y en las comunas aledañas, la recuperación del servicio de provisión de agua potable por la municipalidad de Villa Carlos Paz y en particular de la decisión de prestar el referido servicio público por sí o por otro y las consecuencias que dicha medida es susceptible de provocar en esas comunidades por la pérdida de puestos de trabajo y la afectación de servicios esenciales que hoy se encuentran a cargo de la Cooperativa actora, ameritan su examen a la luz de la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación”.

Asimismo planteó que por tratarse de una cuestión que excede el interés individual y atañe a un servicio público que puede afectar a la colectividad, corresponde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tenga intervención. “Tal como ha quedado planteada la cuestión (…), sopesando que en el caso el derecho que la recurrente considera vulnerado excede el interés individual de las partes en conflicto; que en el procedimiento seguido por el municipio en razón del cese de la concesión del servicio de que se trata se encuentra concernida la prestación de un servicio público esencial como la provisión de agua potable a la ciudad de Carlos Paz y zonas aledañas; atento la posible afectación de otros servicios a la comunidad, y admitiendo la existencia de un interés social que repercute en todos los habitantes de la Ciudad de Villa Carlos Paz y comunidades vecinas, este Tribunal estima que la presente causa ostenta una trascendencia institucional suficiente para configurar un supuesto de excepción que habilite la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los fines de examinar la cuestión, en los términos del artículo 16 de la Ley n° 48”, expresa el fallo.

 

Efecto suspensivo

El jueves pasado en la sede de calle La Rioja, la Coopi ofreció una conferencia de prensa para explicar los alcances del fallo.

Estuvieron presentes el presidente del Consejo de Administración, Adolfo Mena, la vice Alicia Clérico, los abogados Miguel Rodríguez Villafañe y Aníbal Martínez, y el secretario General del Sipos (Sindicato del Personal de Obras Sanitarias), Gustavo Valdez.

En ese marco, Rodríguez Villafañe ratificó que el dictamen del TSJ tiene efecto suspensivo, por lo que todas las acciones que el municipio viene llevando a cabo para hacerse cargo del fundamental servicio quedan sin efecto, hasta tanto resuelva la Corte.

“Es un avance en justicia y en ley. El intendente con un decreto inconstitucional le sacó el servicio de agua a la Coopi violando la Carta Orgánica (COM) que dice que para que el municipio asuma el servicio es necesaria la intervención del Concejo de Representantes con la sanción de una ordenanza con doble lectura, audiencia pública y mayoría especial que hoy son 8 votos. Esto no es un tema menor, ya que la COM tiene presente que se trata de un servicio es esencial y por lo tanto debe ser el Concejo quien tome las decisiones porque afecta toda la comunidad”, repasó el letrado. Y destacó que, “el TSJ se hizo eco del planteo que hice en representación de la Coopi y que tiene que ver con la defensa del empleo, ya que no había razón plausible para dejar entre 150 y 240 familias en la calle”. También aparece en los fundamentos el impacto regional que conlleva una decisión de este tipo, teniendo en cuenta que, con distintas modalidades, la Coopi también presta servicio de agua desde la planta de Cuesta Blanca a dicha localidad, Icho Cruz, Mayu Sumaj y San Antonio.

Además, sostuvo Rodríguez Villafañe, la decisión de Avilés “llevaba a la quiebra a una institución que tiene 55 años en Carlos Paz”.

“Es inaceptable, el tema se encaró casi como capricho político. Desde el comienzo el intendente ha estado atacando a esta organización de la economía solidaria casi irracionalmente, aun buscando desfinanciarla”, disparó.

Y en esta línea leyó las denuncias realizadas ante el Ersep por el defensor del Pueblo, Daniel Mowszet. “Pretende que se devuelvan los aportes de capital cuando sabemos que eso se tuvo que hacer atento a que el intendente durante dos año y pico no permitió actualizar el abono, desfinanciando el servicio”, dijo.

Reiteró su invitación al intendente para debatir públicamente y dar razones “donde quiera”.

“Avilés fue invitado por el TSJ para discutir este tema y no quiso ir. Le pido que dé la cara. El fallo del TSJ nos da la razón, y dice que esto está entroncado en la necesidad de preservar el bien común, la paz social y los empleos, por lo que es bueno que intervenga la Corte Suprema”, afirmó.

El abogado reiteró que el fallo del TSJ “tiene efecto suspensivo, por lo que hasta que no salga la resolución de la Corte el municipio no puede avanzar en sacarle el agua a la Coopi”.

Consultado sobre cuándo puede estar esta resolución, aclaró que si bien la CSJ no tiene plazos para dictaminar “teniendo en cuenta su funcionamiento pude demorar dos o tres años”.

“Eso es bueno porque a la larga más que resolverlo la justicia, que obviamente nos está dando la razón, lo tenemos que resolver entre todos, para el bien común. Por eso le pido a Avilés que se allane a lo que dice el fallo para que encontremos salidas para el bien de todos, y no en base a caprichos políticos que van en contra de lo que quisieron los convencionales constituyentes”, concluyó.

 

“Consiguieron que el fallo del TSJ no quede firme”

Minutos después de la conferencia de prensa de la Coopi, el asesor letrado y secretario de Gobierno, Juan Villa, convocó a los medios para ofrecer el punto de vista del municipio.

“Es una cuestión procesal. Un fallo absolutamente normal y natural. La Coopi ha conseguido que el TSJ habilite que el tema se siga discutiendo en el ámbito de la Corte”, reconoció. Y planteó que, “el TSJ ya se expidió y dijo que no hay municipalización, no hay necesidad del  Concejo, ni audiencia pública ni mayoría calificada, y que es atribución del intendente. Este es el fallo que sigue en pie, lo que ha conseguido la Coopi es que no quede firme y que sea la Corte la que diga la última palabra”.

Sobre los plazos aludió que, “no lo sabe nadie y cualquier especulación es válida”.

“La Coopi especula con que cambie un estado de legalidad con un nuevo gobierno. Y la cuestión de la legalidad va a estar puesta muy fuertemente a consideración en las próximas elecciones. Quienes no estén apegados a esto van a tener que expresarse claramente. La posición de la Cooperativa es muy clara, dilatar esto hasta ver si cambia el escenario político dentro del cual está visión de la ilegalidad sea posible. Mientras estemos nosotros, no”, remarcó.

 

Cero de tres

El ataque de Avilés a la Coopi se remonta a su época de concejal, cuando entre otras acciones bloqueó –en diciembre de 2010- la posibilidad de que se firmara un nuevo contrato por la concesión del servicio, aunque el proyecto tenía el apoyo de seis de los once ediles.

En su primer año como intendente anunció la intención de expropiar el 48,5% de las acciones de la Coopi en Carlos Paz Gas. El tema se resolverá en la Corte Suprema.

En 2016 fue por el servicio de agua, y tras presentar un proyecto para que sea aprobado por el Concejo de Representantes, dio marcha atrás ante la falta de apoyo político y fue por la vía del decreto. La Corte Suprema también deberá decidir sobre esto.

En 2017 anunció que no renovaría el contrato con la Coopi por las cloacas, y la situación se judicializó. En diciembre pasado, el TSJ dictaminó que la Cámara Contencioso Administrativa deberá sustanciar la causa en la que la Coopi cuestiona la decisión de la municipalidad.

Todo esto sin haber habilitado, en ningún momento, la vía del diálogo para intentar acercar posiciones.

Pero la torpeza política y el rencor irracional pusieron a Avilés al borde de la frustración más completa: terminar sus dos períodos de gobierno (en agosto de 2019) sin poder materializar la “triada de ataque” (gas, agua y cloacas) y con la Cooperativa Integral de pie.

Quedará para los ciudadanos sopesar cuánto daño y cuánto atraso a los distintos servicios generó este obstinado ensañamiento.

 

Valdez: “Lo único que da certeza es un nuevo contrato”

El secretario General del Sipos (Sindicato del Personal de Obras Sanitarias), Gustavo Valdez, saludó el fallo del TSJ que habilita la intervención de la Corte Suprema de Justicia y destacó que, “se tuvo en cuenta la presentación que hicimos como gremio y que fue referenciada en los fundamentos”.

“Planteamos que el interés público superaba el mero interés de las partes en pleito, ya que esto significaba hacer desaparecer la Cooperativa y los puestos de trabajo, con todo lo que eso significaba en términos de tragedia social”, afirmó.

Asimismo descartó divisiones entre los trabajadores y la dirigencia cooperativista: “Los trabajadores son la Coopi. Queremos trabajar en la Coopi, porque no es solo un buen prestador de servicios, sino que además es modelo de empleador. Y el municipio, a pesar de las declamaciones, nunca tuvo la menor intención de incorporar a los trabajadores de la Coopi y así quedó constatado en las actas de las reuniones que tuvimos en el ministerio de Trabajo”.

De cara al futuro, el gremialista aseguró que, “lo único que va a dar certeza desde el punto de vista de los puestos de trabajo y permitirá pensar estratégicamente los servicios que la Coopi presta es la discusión de un nuevo contrato”.

“Esto es lo que planteamos desde el sindicato. Hay que terminar este proceso y firmar un nuevo contrato, a través de los procedimientos constitucionalmente previstos. Esto es lo que permitirá salir de esta situación de precariedad”, concluyó.

 

El antecedente del gas

En febrero pasado, el Tribunal Superior de Justicia habilitó que la Corte Suprema de Justicia de la nación analice el conflicto por el gas natural a partir de la decisión de Avilés de expropiar el 48,5% de las acciones de la Coopi en Carlos Paz. El anuncio se hizo en agosto de 2012. “No pasa inadvertida a este Tribunal la trascendencia institucional de la cuestión debatida en autos –distribución de gas domiciliario-, toda vez que lo que está en juego es la prestación de un servicio público”, se lee en la parte resolutiva del dictamen.

Y agrega: “(…) sopesando que el derecho que la recurrente considera vulnerado excede el interés individual de las partes en conflicto, y admitiendo la existencia de un interés social que repercute en los habitantes de la ciudad de Villa Carlos Paz y zonas aledañas, este Tribunal estima que la presente causa ostenta una trascendencia institucional suficiente para habilitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a examinar la cuestión”.

 

Nota correspondiente a la edición n° 514 del semanario La Jornada, del 14 de mayo de 2018.

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