El máximo tribunal no analizó el fondo del reclamo contra las obras viales impulsadas por el Gobierno de Córdoba. El recurso fue descartado porque había sido firmado únicamente por la abogada patrocinante y no por quienes promovían la demanda.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso presentado por la Comunidad Ticas contra el Gobierno de Córdoba por las obras de las autovías de Punilla y Paravachasca, debido a un defecto formal en la presentación.
El máximo tribunal no se pronunció sobre los cuestionamientos ambientales ni sobre el reclamo de consulta previa a las comunidades indígenas. La presentación fue descartada porque el escrito estaba firmado únicamente por la letrada patrocinante, quien no había acreditado poder para representar a los recurrentes.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron que la abogada tampoco había invocado razones de urgencia que permitieran actuar en representación de las partes bajo las excepciones previstas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
“En tales condiciones, la presentación en examen constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior. Por ello, se lo desestima”, resolvió la Corte.
De esta manera, el tribunal quedó impedido de avanzar sobre el contenido del recurso y no evaluó los argumentos planteados contra los proyectos viales.
El reclamo por las dos autovías
La demanda cuestionaba las autorizaciones otorgadas por la Provincia para la denominada Alternativa Ruta Provincial 5, entre Alta Gracia y Villa Ciudad América, en el valle de Paravachasca, y la Alternativa Ruta 38, proyectada entre Variante Costa Azul y La Cumbre, en Punilla.
Los demandantes sostenían que las obras podían afectar territorios vinculados con comunidades indígenas, su identidad y patrimonio cultural y arqueológico, además de producir desmontes de bosque nativo e impactos sobre cuencas hídricas.
También objetaban que las autorizaciones ambientales provinciales hubieran sido concedidas sin realizar previamente una consulta libre, previa e informada a las comunidades que consideraban potencialmente afectadas.
Por esos motivos habían solicitado la suspensión de las obras y la nulidad e inconstitucionalidad de las resoluciones de la Secretaría de Ambiente que las autorizaron, hasta que se cumpliera con el procedimiento de consulta.
El planteo había comenzado ante el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, que se declaró incompetente para intervenir y dispuso el archivo de la causa. Esa decisión fue posteriormente confirmada por la Cámara Federal de Córdoba.
La Cámara entendió que no se había acreditado un daño ambiental interjurisdiccional ni una degradación o contaminación efectiva de recursos ambientales que justificara la competencia de la Justicia Federal.
Contra esa resolución, las comunidades recurrieron ante la Corte Suprema. Sin embargo, el defecto en las firmas de la presentación impidió que el máximo tribunal analizara el recurso.




































