¿Dónde está la información pública?

Por Alejandro Gómez


Resulta como mínimo llamativo que un gobierno que hace de la transparencia una de sus principales banderas, incumpla groseramente una ordenanza tan importante como la relacionada con la ‘información pública municipal’. Y también con lo dispuesto taxativamente por la Carta Orgánica de Villa Carlos Paz.

Repasemos.

La ordenanza 4699 fue promulgada en noviembre de 2006. Uno de los principales impulsores de la propuesta fue el entonces concejal Esteban Avilés cuando el que gobernaba la ciudad era Carlos Felpeto.

En primer lugar, hay que decir que nunca fue respetada cabalmente, ni por Felpeto ni por Avilés en sus dos periodos como intendente. En lo que tiene que ver con la tercera etapa de la ‘Gestión Comunitaria’, liderada por Daniel Gómez Gesteira como máxima autoridad del Palacio 16 de Julio, el incumplimiento se ha profundizado. La situación se torna aún más grave cuando estamos en presencia seguramente del Concejo de Representantes más cerrado de la historia, con el oficialismo bloqueando prácticamente todos los pedidos de informes (en la mayoría de los casos sin brindar ni la más mínima explicación) solicitados por las minorías, cualquiera sea el tema en cuestión.

Pero… ¿qué dice la ordenanza titulada ‘Información Pública Municipal’?

El artículo 1 establece ‘como información de publicación obligatoria en el Boletín Oficial Municipal y de inclusión notoria en el contenido de la página web institucional (www.villacarlospaz.gov.ar) y otras que en el futuro se desarrollen con carácter oficial de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, inicialmente la siguiente, sin perjuicio de la inclusión progresiva y paulatina de toda la información municipal, a saber:

a) Deudas: Incluyendo la totalidad de las deudas del Municipio al primer día de cada mes y su evolución durante el mes inmediato anterior, incluyendo específicamente, entre otros, el estado de deuda de los aportes jubilatorios del personal con la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Córdoba y el saldo de la deuda con la Obra Social del personal, determinando su evolución durante el mes inmediato anterior.

b) Cuenta de Coparticipación con la Provincia de Córdoba: Incluyendo el estado de evolución (débitos y créditos) de la misma, determinando su saldo al primer día de cada mes.

c) Personal municipal: Nómina completa de empleados al primer día de cada mes, con su correspondiente categoría, detallando su condición de contratación (permanente, contratado, becario, etc.) en cada caso. A su vez se determinará la evolución de la mencionada nómina con egresos, ingresos, y cambios en la modalidad de contratación. Se incluirá el detalle de los importes por cada modalidad de contratación.

d) Arqueo mensual de caja: incluyendo todos los rubros contables existentes o a crearse, tales como: caja, bancos, inversiones, entre otros.

e) Ordenanza de Presupuesto: se deberá incluir su texto actualizado al primer  día de cada mes. La actualización consistirá en remarcar y resaltar en el texto las modificaciones realizadas con indicación de la fecha y del instrumento legal que la produjo. A su vez se establecerá gráficamente el estado de evolución en todos sus ítems.

f) Obras Públicas municipales: se incluirá la nómina de todas y cada una de las obras públicas en ejecución al primer día de cada mes. A su vez se detallará, en cada caso, los gastos realizados durante el mes inmediato anterior, el remanente de deuda estimado hasta su conclusión, el monto originario de contratación, plazo de ejecución y fecha de conclusión.

La ordenanza también obliga a difundir una guía práctica para la realización de trámites ante la municipalidad de Villa Carlos Paz; lista de concursos públicos, concursos de precios, licitaciones y/o similares creados o por crearse; información electoral; información de Acción Social y Turística.

Además, se pide, ‘para una mejor publicidad’, que el ejecutivo instale ‘en el salón principal de ingreso al Palacio 16 de Julio y en los principales puntos de atención al público terminales de autoservicio de información, para ofrecer en pantallas de computadoras, el libre acceso a la página institucional mencionada’.

Claramente la mayoría de esta información (que es taxativa y no está sujeta a interpretación en cuanto a la obligación de difundir) no está disponible en el Boletín Oficial (salvo ordenanzas y decretos, en varios casos con demoras inexplicables) ni tampoco en la página web oficial del municipio, al menos al cierre de esta edición (lunes 24 de octubre de 2022).

En el ítem ‘Deudas’ solo hay dos informes: uno de 2019 y otro de 2020.

La última ‘Cuenta de Coparticipación con la Provincia’ que figura es de 2020.

Respecto al ‘Personal Municipal’ la información ‘actualizada’ corresponde a marzo de 2022. Y este listado lejos está de responder a las especificaciones planteadas por la ordenanza.

La ordenanza de Información Pública exige, en relación al Personal municipal, la publicación de la ‘nómina completa de empleados al primer día de cada mes, con su correspondiente categoría, detallando su condición de contratación (permanente, contratado, becario, etc.) en cada caso’, entre otros datos. No es un ítem que el gobierno de Carlos Paz Unido respete demasiado. O nada.

‘Arqueo Mensual de Caja’, tampoco está actualizado. Lo que aparece bajo el ítem ‘Estado de disponibilidades’ corresponde a 2019.

El punto ‘Ordenanza de Presupuesto’ debe darse por cumplido parcialmente ya que, aunque sea, el texto está incluido en el digesto digital. Por último, el anexo ‘Obras Públicas Municipales’ también brilla por su ausencia.

Sí hay que rescatar que en el apartado ‘Información Económica Municipal’ están al día los informes de ejecución presupuestaria de ingresos y egresos, mes a mes (el último disponible es de septiembre 2022).

En este punto hay que decir que el gobierno que dice ‘respetar’ las ordenanzas y no ‘interpretarlas’, incluyó en el encabezado de la sección ‘Información Administrativa, Económica y Financiera’ de la web oficial, una enumeración antojadiza (figuran ítems que la norma no especifica y no menciona otros que deberían estar obligatoriamente) de la ordenanza 4699. Y ni siquiera cumple esta versión ‘personalizada’.

¿Y la Carta Orgánica Municipal?

Nuestra Carta Magna, en el artículo 30, habla de la Publicidad de los Actos de Gobierno.

Expresa textualmente: ‘Los actos de gobierno del Municipio son públicos. Se difunden mediante Boletín Oficial Municipal todas las ordenanzas, decretos, resoluciones, la memoria anual e informe del Defensor del Pueblo y demás disposiciones, como así también un estado de ingresos y egresos con cuadro de disponibilidades, altas y bajas del personal, el que deberá publicarse al menos una vez por mes. Será puesto a disposición de la población en forma gratuita en lugares públicos de la Municipalidad, otros lugares de acceso público e Internet. Anualmente se publicará una memoria sobre la labor desarrollada y una rendición de cuentas del ejercicio. La información pública se realiza con fines informativos, educativos y de prevención y no debe tener finalidad partidaria o electoral’.

No hay que ahondar demasiado para comprobar que tampoco se cumple.

Este repaso muestra, con datos objetivos, que la cuestión de la ‘transparencia’ que tanto pregona el actual gobierno es solo un discurso vacío. Y el relato, en este como en otros temas, está muy alejado de la realidad.

Quizá a partir de la publicación de este informe, y como reflejo espasmódico, la autodenominada Gestión Comunitaria se digne a comenzar a cumplir lo dispuesto por las normas que dice respetar. O quizá, como suele hacer, apenas ‘maquille’ algunos ítems para intentar disimular el incumplimiento.

Mientras tanto… la información pública, ¿dónde está?

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