#DefensorDelPueblo – El Colegio de Abogados designará el jueves a los integrantes de la Junta Electoral

Como se preveía, el Concejo de Representantes sancionó el jueves pasado la ordenanza que crea la Junta Electoral Municipal Provisoria (JEM) que fiscalizará los comicios del defensor del Pueblo, convocados para el 25 de abril próximo.

El proyecto establece que la JEM estará integrada por tres abogados titulares y tres suplentes, con una antigüedad en la matrícula superior a los cinco años, designados por el Colegio de Abogados de Villa Carlos Paz (ver aparte).

Justamente ahora todas las miradas apuntan a esta institución, que deberá designar los integrantes en tiempo récord, teniendo en cuenta que los plazos siguen corriendo.

Sin consenso unánime, algo que ya había quedado claro tras la reunión del lunes del Consejo de Partidos Políticos y la audiencia pública de rigor que se desarrolló el martes, la JEM fue aprobada por mayoría, por 7 (Roldán, Alessio, Zacarías, Livelli, Bustos, Cuevas y Ruiz) a 5 (Gispert, Molina, Sequeira, Lenci y Orce).

 

Los integrantes se definirán el jueves

María Fernanda Pujol, presidenta del Colegio de Abogados de Villa Carlos Paz, adelantó a La Jornada que los integrantes de la Junta Electoral se elegirán durante una asamblea extraordinaria que se llevará a cabo, en principio, el próximo jueves.

“Esa es la idea. Pero no lo puedo confirmar hasta que no tenga el dictamen por escrito de Asesoría Letrada del Colegio de Abogados de Córdoba”, aclaró.

Reconoció que si bien la intención inicial era realizar una convocatoria más amplia y tener una elección como las de comisión directiva, “los plazos no dan” para que la fecha de los comicios del defensor se mantenga el 25 de junio sin necesidad de postergarla.

Es que la Junta Electoral debería estar en funciones el sábado 6 de mayo, cuando vence el plazo que fija el Código Electoral para la presentación de candidatos (50 días antes de la elección).

De la manera en que se resolvió hacerlo, los integrantes se elegirán el jueves y asumirán el viernes.

“Estaríamos con lo justo pero estaríamos. Y eso es lo importante. Hay que hacer la elección y poner un esfuerzo. La desprolijidad será un tema que la ciudadanía deberá abordar en otro momento”, señaló.

En este sentido, expuso que desde el municipio no hubo (hasta el viernes por la noche) ninguna comunicación oficial.

“Estamos esperando que nos llegue la ordenanza. No hemos sido notificados. Ya nos la deberían haber enviado para tener seguridad de lo que se ha aprobado”, expresó.

Posiblemente la demora se deba a que el intendente Avilés es quien debe promulgarla y está en España. “Desconozco si está o no está Avilés. Me ocupo de la institución que tiene ahora la responsabilidad de armar la Junta. Y todo lo que sé lo sé por los medios. Ni siquiera hemos sido invitados formalmente a la audiencia pública”, reparó.

Sobre la posibilidad de que existan planteos judiciales contra la Junta Electoral, Pujol contó que, “he hablado con varios dirigentes políticos y me han dicho que no van a impugnar, pero esperaremos a ver qué pasa”.

“Nosotros nos hemos comprometido con la palabra y la institución tiene que quedar a salvo de cualquier irregularidad, y dar la posibilidad de que se haga la elección del defensor del Pueblo”, cerró.

 

Quiénes la pueden integrar

La Junta Electoral Municipal Provisoria estará integrada por tres abogados titulares y tres suplentes, elegidos por la delegación local del Colegio de Abogados. La matrícula de cada integrante debe tener una antigüedad superior a los cinco años y, además, serán de aplicación las incompatibilidades establecidas por el artículo Nº210 y los requisitos previstos en el artículo Nº109 de la Carta Orgánica Municipal.

 

Requisitos

  • Antigüedad en la matrícula superior a los cinco años.
  • Ser argentino, o extranjero con residencia legal en el país.
  • Ser mayor de edad.
  • Tener seis años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la nación, provincia o municipio u organismos internacionales de los que la nación forma parte, o por la realización de estudios de nivel terciario, universitario o de posgrado, o por razones de salud.
  • Haber votado en la elección municipal anterior o acreditado causales eximentes de esa obligación.

 

Incompatibilidades

No pueden ser miembros de la Junta Electoral Municipal:

  • Los candidatos a cargos electivos municipales o quienes tengan con ellos algunos de los vínculos siguientes: ascendientes o descendientes, cónyuge, parientes colaterales dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • Las personas que convivan con ellos y las que por cualquier otro motivo comprometan la imparcialidad de sus funciones.

 

La Junta Electoral Municipal Provisoria contará con la colaboración del Registro Civil.

Sus miembros titulares, durante el ejercicio de sus tareas, percibirán viáticos fijados por el departamento Ejecutivo. Éstos se hacen efectivos durante la preparación del acto electoral, su desarrollo, escrutinio definitivo y hasta el acto de proclamación de autoridades electas.

 

La audiencia pública, escenario para que dirigentes de distintos partidos plantearan sus objeciones

La audiencia pública que se concretó el martes por la tarde en la escuela Álvarez Condarco fue el escenario donde dirigentes de distintos partidos políticos expresaron las objeciones que tienen en cuanto al armado de la Junta Electoral Municipal Provisoria (JEM) que fiscalizará la elección del defensor del Pueblo, integrada por tres abogados titulares y tres suplentes, designados por el Colegio de Abogados de Villa Carlos Paz.

En líneas generales, las críticas de los dirigentes partidarios giraron en torno a la premura y la improvisación del gobierno de Carlos Paz Unido (que tras la última elección de 2015 tuvo dos años para resolver el tema y no lo hizo) y la ausencia de consensos que formalizar el armado de esta Junta, lo cual le quita legitimidad a la propuesta.

Uno de los oradores fue el dirigente radical Alberto Del Cura quien dijo que, “esto vulnera a la Carta Orgánica Municipal”. Recordó que en 2015 la JEM que se armó era “por única vez” para fiscalizar la elección de renovación de autoridades municipales.

“En aquel momento dijimos que en la próxima elección no debería existir el mismo problema. Como ex-convencional, hoy vengo a decir que esto es un ataque a la COM porque se quiere armar una Junta a la apuradas”, acusó y advirtió que se reserva la posibilidad de emprender acciones legales para impugnar el funcionamiento de la JEM.

La presidenta del PJ local, Margarita Gallardo, tuvo similares expresiones. Remarcó en que no se convocó a los partidos políticos para consensuar la salida al problema que hoy representa el artículo 209 de la COM.

“Lamentamos profundamente esta situación de incertidumbre”, comenzó expresando la dirigente.  Y añadió: “Para conformar esta junta, primero se debería haber llamado a los partidos políticos y luego hacer el llamado a elección; y no al revés, como lo hicieron”.

El dirigente del Frente Cívico y legislador, Adolfo Somoza, se expresó haciendo hincapié a la escasa voluntad democrática del Ejecutivo Municipal. “La característica de Carlos paz Unido era la pluralidad, era el respeto por las instituciones, el respeto por la institucionalidad de cada uno de los estamentos. Cuando se van desviando de eso, indudablemente hay rupturas. El pueblo de Carlos Paz, en su momento, dirá quién es el que se equivocó”, dijo.    

También se refirió a la improvisación con la que se maneja el gobierno municipal: “No se gobierna con premura e inmediatez, salvo en cuestiones inesperadas como puede ser una inundación o un terremoto. Pero si sabemos que tenemos una elección cada dos años, ¿por qué hacemos las cosas mal?”, se preguntó. 

La propuesta del Ejecutivo sólo fue defendida por los funcionarios del gobierno. Uno de ellos fue el secretario de Calidad Institucional, Cultos, Participación Vecinal y Juventud, Darío Zeino, quien consideró que a esta altura de la discusión, conformar la JEMP “es una cuestión de voluntad”.

“Se habla más en los medios que en los espacios institucionales”, acusó y señaló que los partidos que se han auto convocado en reuniones “no se reúnen con la formalidad de ser el Consejo de Partidos Políticos”. “Más o menos formal no es lo mismo. El Consejo de Partidos es o no es”, consideró.

Además defendió lo realizado por el intendente y afirmó que, “cuando se da tantas vueltas a las formas, en realidad son excusas”. En esa línea acusó a los dirigentes de la oposición de “no querer la elección”. Y subrayó: “El derecho principal que hay que defender es el derecho del vecino a votar”, expresó.

Otro de los funcionarios que defendió la postura del gobierno fue el secretario General, Sebastián Guruceta, quien aprovechó sus minutos para cargar contra la gestión de Felpeto al recordar que siendo intendente no convocó a la primera elección del Defensor del Pueblo, que debía realizarse en 2008.

Recuperó que la definición de la conformación de la JEM establecido en la COM fue tomada del texto de la ley orgánica provincial 8102. E hizo todo un desarrollo de cómo es que llegamos a toparnos de nuevo con el problema de la conformación de una Junta para fiscalizar una elección. “No es voluntad del intendente ni de los concejales que la JEM no sea integrada por jueces o fiscales. Fue el Poder Judicial el que dijo ‘no participo más de elecciones municipales’”, afirmó.

La exposición de Guruceta fue dilapidada por el vecino Gustavo Roque, quien era el siguiente orador, y la calificó como “una anacrónica clase de derecho inconstitucional”.

Otra de las personas que estaba anotada para hacer uso de la palabra fue el dirigente gastronómico Osvaldo Mercado, pero se retiró sin expresarse. “No quería entrar en discusiones viejas y de rencores personales”, dijo el lanzado candidato a defensor del Pueblo por el Vecinalismo Independiente.

 

Nota correspondiente a la edición n° 463 del semanario La Jornada, del 30 de abril de 2017.

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