Concejo sancionará la ordenanza que declara la intangibilidad de la montaña

Faldeo serrano (1)En lo que será la última sesión del Concejo de Representantes del actual período de gobierno, este lunes será sancionada la ordenanza que declara la intangibilidad de la montaña en Villa Carlos Paz.

La propuesta había sido puesta a consideración de los vecinos en la audiencia pública que se llevó a cabo a principios de junio, y generó duros cuestionamientos de vecinos y ambientalistas.

Básicamente el reclamo apuntó a que la normativa sea más precisa y restrictiva teniendo en cuenta que dejaba abiertas “algunas ventanas” para que se puedan llevar adelante distintas intervenciones en el faldeo serrano.

Además, se pidió la derogación de la ordenanza 4850 que pretende regular el emprendimiento inmobiliario View Lake, aprobado originalmente como el country Le Quartier de la Montagne.

Y también hubo quejas respecto al tratamiento que se le da a los terrenos del Tercer Cuerpo del Ejército ubicados en el ingreso a la ciudad, ya que el proyecto habilita espacios para desarrollar “infraestructura estratégica”, sin más precisiones.

Si bien el texto final no tomó estado público aún, sí se pudo saber que recoge algunas de las consideraciones que es escucharon en la audiencia pública, como la relativa a detallar los denominados emprendimientos preexistentes.

En tanto desde el oficialismo descartaron de plano derogar la polémica ordenanza 4850.

 

¿Qué dice el proyecto?

La propuesta, que se aprobará con algunos cambios, establece un área protegida intangible a partir de la poligonal trazada por la ordenanza 5310. Dicho sector queda comprendido “dentro de las líneas de límite de ejidos de las localidades de Malagueño y San Antonio de Arredondo colindantes con el ejido de la Ciudad de Villa Carlos Paz y la línea continua que se identifica con las referencias catastrales”, indica el artículo uno de la citada normativa.

Sobre ese predio “se deberán guardar las condiciones del ambiente natural, evitando su degradación actual y futura”, indica la propuesta aprobada por el Concejo el viernes pasado. De modo que toda la biodiversidad incluida dentro de estos límites no se podría modificar bajo ningún concepto.

Quedan exceptuados de esa consideración los siguientes sectores:

1) Área Protegida Ocupada preexistente, que corresponden a todas las parcelas ya intervenidas con equipamientos y/o viviendas y/o con proyectos de urbanizaciones aprobados a la fecha de promulgación de la presente. A los fines de su reglamentación se definen dos categorías.

  1. a) Área Protegida Ocupada Preexistente con Equipamientos Recreativos y/o Educativos: áreas ya ocupadas por equipamientos con destino cultural, recreativo y /o deportivo existentes, previos a la sanción de la presente. Esto comprende el Complejo Turístico Recreativo Aerosilla, el recorrido turístico religioso camino a La Cruz, el Parque Recreativo-Educativo Natural Protegido Sol y Río, el Complejo Turístico Recreativo y Deportivo Parque de Montaña (del Rally) y el Aula Ambiental.
  2. b) Área Protegida Ocupada Preexistente con uso Residencial: áreas sobre las que se encuentran localizados proyectos de urbanización ya aprobados por Ordenanza especial y/o urbanizaciones ya consolidadas previas a la sanción de la presente. Por ejemplo, el proyecto de Urbanización previsto por Ordenanza Nº 4850 (View Lake), entre otros loteos ya aprobados.

2) Área Protegida con Servicios de Infraestructura y Equipamiento Estratégico: esta es la excepción más polémica, puesto que incluye los terrenos del III Cuerpo de Ejército sobre los cuales organizaciones como Funeat, Phuma y Funam vienen reclamando su protección considerando los servicios ambientales que brindan.

Este sector comprende: a) Los predios de propiedad del Estado Municipal ubicados a ambas márgenes de la variante Costa Azul de la Autopista Justiniano Allende Pose, en los que se encuentra localizada la Planta de Deposición Final de Residuos Sólidos Urbanos, la Planta Potabilizadora de Agua y la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales. b) Aquellos originalmente destinados a Cantera Municipal, hoy desactivados para ese uso. c) Playa de Estacionamiento vehículos de gran porte. d) Cementerio Municipal. e) Y todos aquellos otros proyectos necesarios para el desarrollo local futuro ubicados en los predios del Estado Municipal.

 

Nota correspondiente a la edición n° 377 del semanario La Jornada, del 26 de julio de 2015.

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