2016, ¿el año de la reforma de la COM?

Carta Orgánica MunicipalTodo indica que 2016 será el año en que Villa Carlos Paz encarará una reforma integral de la Carta Orgánica Municipal, sancionada en 2007.

Ya lo había adelantado el presidente del Concejo de Representantes, Walter Gispert, en octubre pasado.

En aquel momento, puso foco en dos temas impostergables, a su juicio: uno relacionado con la figura del defensor del Pueblo (opina que debe ser eliminada, o al menos rediscutida), y otro la conformación de la Junta Electoral Municipal.

El tema volvió a instalarse en el inicio de 2016, esta vez a partir de información proveniente del departamento Ejecutivo.

Según plantea una nota publicada hoy por La Mañana de Córdoba, el intendente Esteban Avilés quiere modificar 20 artículos de la COM. Entre ellos, el mecanismo de elección del ombudsman. En este sentido, Avilés pretende –de acuerdo al medio provincial- que a partir de 2017 (año en que vence el mandato del actual Defensor Alejandro Luchesi) sea el Concejo el que elija por mayoría agravada o especial (es un aspecto a definir) el nombre de la persona que defenderá los derechos del pueblo de Villa Carlos Paz. La elección se hará entre los dirigentes propuestos por las fuerzas políticas opositoras. Esta idea va en consonancia con la postura que tiene el radicalismo (la concejala Natalia Lenci ingresó en setiembre un proyecto para reformar la Carta Orgánica incluyendo este tema), y fue el motivo que casi llevó a fracturar el gobierno durante la gestión pasada, cuando Avilés intentó forzar una enmienda que se chocó de frente con la negativa de Gispert.

 

La re-re

Cuando se habla de reforma de la COM, surge de inmediato la posibilidad de que se modifique el artículo que establece que tanto intendente como concejales y tribunos pueden tener una sola reelección.

Esto es negado desde el oficialismo, aunque algunos avilecistas sueñan con esa posibilidad.

 

¿Cómo se hace una reforma?

La Carta Orgánica establece claramente cuáles son los mecanismos de reforma.

Repasemos.

Artículo 230: Esta Carta Orgánica puede ser reformada, total o parcialmente, por una Convención convocada al efecto. La necesidad de la reforma debe ser declarada en Ordenanza del Concejo de Representantes por mayoría extraordinaria durante los primeros cinco (5) años de vigencia de esta Carta Orgánica, y por mayoría agravada posteriormente. Esta Ordenanza especifica los puntos a reformar y debe ser tratada en doble lectura, no pudiendo ser el plazo entre la primera y segunda lectura menor a sesenta (60) días corridos. Durante este período, es obligación del Concejo de Representantes publicar con la mayor difusión las motivaciones de la necesidad de la reforma y la realización de la mayor cantidad posible de audiencias con todos los sectores intermedios de la población. La Ordenanza que declara la necesidad de la reforma no puede ser vetada por el Departamento Ejecutivo.

 

Artículo 231: Promulgada la Ordenanza, el Intendente convoca a elecciones de Convencionales Constituyentes Municipales. Dicha convocatoria debe especificar:

1)  Si la reforma es total o parcial y, en este último caso, establecerá los artículos que podrán ser motivo de reforma.

2)  La fecha del acto electoral, que no puede coincidir con cualquier otra elección nacional, provincial o municipal. Dicha elección debe realizarse dentro de los sesenta (60) días posteriores a la promulgación de la Ordenanza de reforma.

3)  La partida presupuestaria para los gastos de funcionamiento de la Convención.

4)  El plazo en el que deberá expedirse la Convención, que en ningún caso puede ser superior a ciento ochenta (180) días.

 

Artículo 232: La Convención Municipal para la reforma se compone de un número de Convencionales Constituyentes igual al doble de los miembros del Concejo de Representantes.

 

Artículo 233: Los partidos políticos reconocidos en la Junta Electoral Municipal presentan una lista de candidatos titulares igual al  número total de convencionales a elegir, y un número de suplentes igual a la mitad del número total. La incorporación a la Convención se hace por el sistema D’Hondt, con todas las listas que hubieren obtenido un mínimo del dos (2) por ciento del total de votos emitidos.

 

Artículo 234: Para ser Convencional municipal rigen los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en esta Carta Orgánica para ser Concejal.

 

Artículo 235: La reforma de hasta dos artículos de esta Carta Orgánica puede ser producida por Ordenanza de Enmienda, dictada por el Concejo de Representantes con mayoría extraordinaria. Esta Ordenanza no puede ser vetada por el Departamento Ejecutivo.

 

Artículo 236: La Reforma por Enmienda adquiere validez y vigencia si recibe el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos en un Referéndum Popular obligatorio, que debe ser realizado dentro de los noventa (90) días posteriores a la aprobación de la Ordenanza de Enmienda.

 

Artículo 237: No pueden aprobarse Ordenanzas de Enmiendas sin que medie un intervalo mínimo de dos (2) años entre una y otra, salvo que una circunstancia excepcional, así calificada por mayoría extraordinaria del Concejo de Representantes  obligue a una urgencia en la reforma.

 

Artículo 238: No pueden someterse a reforma por enmienda las siguientes partes de esta Carta Orgánica:

  1. a) El Preámbulo.
  2. b) La declaración de principios, derechos y deberes.
  3. c) Los artículos de esta Sección de la Carta Orgánica.

1 COMMENT

  1. El único punto de reforma de la Carta Orgánica que tiene relativa urgencia es la forma de constitución de la Junta Electoral. Dado que es fácil llegar a un acuerdo en este tema podría solucionarse con una enmienda.
    El tema de la Defensoría del Pueblo requiere un debate previo importante. Anularla, como algunos sugieren, o cambiar su forma de elección haciendolo por medio del Concejo de Representantes a propuesta de los partidos opositores, sería darle a la Institución un carácter político partidario que es justamente lo que no debe tener. La Defensoría no es un organismo de gobierno ni de control, a pesar de que se puso entre sus funciones, yo creo que por error, el supervisar la eficacia de los servicios públicos. Algunas reformas de forma pueden pensarse, entre otras, la edad mínima, la antiguedad, la remuneración.
    Junto con otros puntos suceptibles de reforma deberá ser tema para comenzar a conversar con todos los sectores políticos. Raul Bonadero

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