La concejala Laura Orce (UPC) presentó un proyecto de resolución dirigido al departamento ejecutivo pidiendo que “se abstenga” de otorgar el segundo tramo del aumento en la tarifa del transporte urbano hasta tanto se cumpla con lo dispuesto en relación a los controles del servicio.

Cabe recordar que, cuando se aprobó el incremento a fines de enero, se dispuso un boleto de 13,50 pesos y quedó previsto un segundo aumento, desde el 1 de mayo, a 15 pesos, condicionado al cumplimiento de la empresa en cuanto a “regularidad y continuidad” del servicio.

Para esto, el municipio debía encarar un relevamiento durante 45 días corridos.

Además, se solicitó la realización de una encuesta a satisfacción del usuario.

Con todos los plazos “ampliamente vencidos” Orce resolvió pedir al intendente que informe sobre el relevamiento efectuado, que envíe los resultados de la encuesta entre los usuarios y hasta tanto no remita esa documentación se abstenga de otorgar el aumento a 15 pesos.

 

El proyecto

 

Visto: Ordenanza Nº 6333, fecha de promulgación 29 de enero de 2018; Resolución del Concejo de Representantes Nº 027/2016, respuesta ingresada por parte del Departamento Ejecutivo Municipal con fecha de 04 de mayo de 2017, emplazamiento mediante Resolución del Concejo de Representantes Nº 020/2018, respuesta ingresada por parte del Departamento Ejecutivo Municipal con fecha de 21 de marzo de 2018;

 

Y Considerando:

 

Que con fecha de 29 de enero de 2018 se promulga la Ordenanza Nº6333, cuyo objeto es la regulación de la nueva tarifa aplicable al Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros mediante Ómnibus, prestado por la  Empresa Autobuses Santa Fe S.R.L. y Recreo S.R.L. U.T.E., en virtud del Contrato de Concesión Nº 332/2007;

 

Que la Ordenanza Nº 6333 regula el aumento de la tarifa en la Prestación del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros mediante Ómnibus en dos tramos, el primer aumento normado en el artículo 1º de dicho cuerpo y que rige desde el día 29 de enero de 2018 en la suma de Pesos Trece con Cincuenta ($13.50); El segundo aumento se encuentra contemplado en el artículo 4º cuya vigencia sería a partir del 1º de mayo de 2018 y en la suma de Pesos Quince ($15);

 

Que el segundo aumento reseñado precedentemente, se encuentra sujeto al cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 2º del mismo cuerpo normativo, el cual reza: DETERMINAR que durante un período de cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza,  el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Servicios Públicos o por el órgano que en el futuro lo reemplace,  de manera periódica efectúa el control en la prestación del servicio público, supervisando el mantenimiento en la regularidad y continuidad del mismo, conforme a lo establecido en el contrato de concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, Anexos integrantes al mismo y Pliego de Base y Condiciones”;  

 

Que tras el vencimiento del plazo estipulado en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 6333, el Departamento Ejecutivo Municipal debía indefectiblemente remitir al Concejo de Representantes de la Ciudad de Villa Carlos Paz el resultado del relevamiento dispuesto por ordenanza sobre las condiciones en la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros mediante Ómnibus, artículo 3º, de manera tal que los presupuestos contemplados en el contrato de concesión, anexos integrantes al mismo, pliego de base y condiciones y específicamente lo referente a la regularidad y continuidad en la prestación del servicio, es decir la frecuencia en el mismo sea prestado conforme a derecho; Al punto tal que la falta de cumplimiento en la regularidad y continuidad en la prestación del servicio importa incumplimiento grave en los términos dispuestos en la cláusula primera del contrato de concesión del servicio, artículo 5º ordenanza 6333; 

 

Que a la fecha se encuentra holgadamente vencido el plazo estipulado por ordenanza sin que se haya remitido a este cuerpo legislativo información, ni relevamiento alguno, en lo que hace a la frecuencia en la prestación del servicio es decir regularidad y continuidad, en los términos establecidos contractualmente; De la misma manera que en lo referente a la flota con la que se presta el servicio público de transporte urbano de pasajeros   mediante ómnibus, en los términos requeridos al artículo 9º de la ordenanza Nº6333 que condiciona los aumentos futuros del transporte urbano al cumplimiento de la cláusula décimo sexta del contrato de concesión nº332/2007;

    

Que en otro orden pero relacionado y de manera complementaria a la prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros es que mediante resolución nº 027/2017, entre varios requerimientos y solicitudes se le pide al Departamento Ejecutivo Municipal que informe y remita documentación en referencia a la evaluación de desempeño empresarial de la UTE en la prestación del servicio de Transporte Público de Pasajeros, al cumplimiento del servicio y a la satisfacción del usuario, al desempeño en la conducción de las unidades, al compromiso y trato con los pasajeros transportados…”; Con fecha de 04 de mayo de 2017 ingresa al Concejo de Representantes de la Ciudad de Villa Carlos Paz la respuesta por parte del Departamento Ejecutivo Municipal a la Resolución 027/2017, y en referencia a la Encuesta a Satisfacción del Usuario se informa: “Al día de la fecha, este municipio no cuenta con un estudio fehaciente en respuesta a lo solicitado. Así mismo se informa, que se está evaluando  la posibilidad de la contratación de personal correspondiente a los fines de realizar las tareas necesarias.”

 

Que ante la respuesta otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal fue necesario ingresar un nuevo proyecto de resolución, aprobado por unanimidad con fecha de 08 de febrero de 2018, resolución nº 020/2018, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal remita al Concejo de Representantes de la ciudad de Villa Carlos Paz, en el término de treinta (30) días la encuesta a satisfacción del usuario, la que en el caso de que no hubiera sido realizada, debía de manera inmediata confeccionarla y tomar la muestra durante un lapso de veinte días; Transcurrido más  de un mes de la aprobación de dicha resolución y a pesar de ser este un tema de requerimiento constante por parte de este cuerpo legislativo desde hace más de un año, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria a cargo, Desarrollo Urbano Ambiental, expresa con fecha de 14 de marzo de 2018 que la “…Encuesta a Satisfacción del Usuario se encuentra en proceso Expediente Nº 163211/18.

 

Que se encuentran ampliamente vencidos todos los términos y/o plazos que razonablemente pudieran otorgarse y/o comprenderse respecto a la demora en la remisión del resultado de la Encuesta a Satisfacción del Usuario sobre  la evaluación de desempeño empresarial de la UTE en la prestación del servicio de Transporte Público de Pasajeros, respecto al cumplimiento del servicio y a la satisfacción del usuario, al desempeño en la conducción de las unidades, al compromiso y trato con los pasajeros transportados;

 

Que dada la importancia que para nuestra ciudad, ciudadanos y principalmente usuarios, tiene la prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros mediante ómnibus,  imprescindible para nuestra comunidad y nuestra obligación de velar y salvaguardar los derechos y garantías de los que gozan los habitantes de nuestra ciudad de Villa Carlos Paz, debiendo garantizar la prestación de este servicio público asegurando que las condiciones de regularidad, continuidad y  generalidad se cumplimenten en un todo de acuerdo a las ordenanzas que lo reglamentan, es que la Concejal María Laura Orce y los Concejales abajo firmantes sugieren aprobar el siguiente Proyecto de Resolución:

 

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Emplazar al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el término de 5 (cinco) días de aprobada la presente resolución remita al Concejo de Representantes de la Ciudad de Villa Carlos Paz, informe documentado del detalle del relevamiento efectuado a partir del día 29 de enero del año 2018 respecto al control periódico supervisando el mantenimiento en la regularidad y continuidad en la prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros mediante ómnibus, de la que resulta prestataria la empresa Autobuses Santa Fe S.R.L y Empresa Recreo S.R.L Unión Transitoria de Empresas (UTE), en los términos contemplados en el artículo 2º de la ordenanza Nº 6333.

 

Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que tras la aprobación de la presente resolución debe inmediatamente abstenerse de otorgar el aumento de la tarifa del servicio de transporte urbano de pasajeros mediante ómnibus a la suma de pesos quince ($15) hasta tanto remita la documentación solicitada en el artículo precedente y se acrediten los extremos contemplados en la ordenanza nº 6333 que habilitarían el otorgamiento o no del aumento que debería entrar a regir a partir del mes de mayo de 2018.

 

Artículo 3º: Emplazar al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el término de 5 (cinco) días de aprobada la presente resolución remita al Concejo de Representantes de la ciudad de Villa Carlos Paz la encuesta a satisfacción del usuario, respecto a la evaluación del desempeño empresarial de la UTE en la prestación del servicio de Transporte Público de Pasajeros mediante ómnibus, al cumplimiento del servicio en la regularidad y continuidad, desempeño en la conducción de las unidades, compromiso y trato con los pasajeros transportados.

 

Artículo 4º: De Forma.-

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