Orce insiste con que el Pleno de Gobierno sea de acceso público y presentó un despacho para que se vote el jueves

Concejo - María Laura Orce (1)La concejala Laura Orce (Unión por Córdoba) presentó este martes un despacho en minoría sobre el punto nº159/2016 que pide que sean modificados distintos artículos de la Ordenanza nº 5755 referidos a la regulación de los Plenos de Gobierno. 

Habida cuenta de que el lunes 5 de diciembre de 2016 se llevará a cabo un nuevo Pleno de Gobierno tal como lo prevé la Carta Orgánica, la edila pide que el Concejo de Representantes trate un tema importante que ha sido motivo de discusiones mediáticas pero no termina de impactar en el texto de la Ordenanza: el funcionamiento a puertas cerradas de las sesiones sin participación del público ni de los medios de prensa.

Pleno de Gobierno - 29-08-16 (1)Orce sostuvo que esta modalidad, “viola expresamente los principios de publicidad de los actos de gobierno, de transparencia, en donde la responsabilidad de los funcionarios respecto de la cosa pública deviene en un concepto abstracto y vacuo”. Y afirmó que, “debe modificarse con urgencia esta situación ya que, en un estado de estado de derecho en donde se busca optimizar los controles hacia el Estado, donde se procura consolidar mecanismos que lo controlen tendientes a garantizar los derechos de los ciudadanos, nos encontramos ante una conducta publica que es a todas luces reprochable, arbitraria, desmedida, desproporcionada y que implica la imposibilidad a los soberanos que delegan el poder público a valorar, controlar, juzgar, analizar, ponderar, el que hacer público, del bien público”.

En este sentido pide la modificación de los “artículos 9, 12, 14, 15, 16 y 17, los que tienen en definitiva como común denominador dar publicidad a los actos de gobierno, seguridad jurídica de los temas que trata el cuerpo de representantes y un cambio sustancial en la participación deliberativa de los diferentes bloques políticos tendientes a una eficiente calidad institucional”.

 

El proyecto

 

Vistos: El Principio Republicano, matriz – ideológica – política,  de todo el nuestro ordenamiento jurídico, adoptado como forma de gobierno, Constitución Nacional Argentina, en concordancia la Constitución Provincial de Córdoba y Nuestra Carta Orgánica Municipal. Principio del cual derivan los demás principios constitucionales, integrados e interpretados con toda la normativa vigente, garantizando así Nuestro Sistema Gobierno Republicano, cuyo régimen político es  Democrático.  

 

Y Considerando:

Que el Principio Republicano, no sólo se caracteriza por la división de poderes, sino que explícitamente implica  además otros principios que le son inherentes y fundamentales  llamados igualdad de todos ante la ley, periodicidad de los cargos electivos, publicidad de los actos de gobierno, la responsabilidad de los funcionarios, el Estado Democrático de Derecho, Principio Federativo, tendientes a sostener, consolidar y fortalecer nuestro régimen democrático.

 

Que la aplicación del principio republicano tiene como objetivo el atendimiento del Interés de la mayoría, llamado el bien público, ese bien público es a partir de los intereses mayoritarios de los ciudadanos, y es conformado a través del poder delegado por cada uno de  los individuos, llamado a su vez poder público, el que se divide en funciones, el cual es limitado y controlado, dentro de un estado de derecho que garantice ese equilibrio de poderes y límites, con la imprescindible participación política.

 

Que al decir de María Angélica Gelli: ¨…estas separaciones del poder – en realidad entre órganos – implican atribuciones propias y cooperación compartida entre todos ellos. La finalidad perseguida no es otra que evitar el desborde del poder y el peligro para las libertades personales que suscitaría la centralización en la toma de decisiones pública…”.  Que  en referencia al principio de publicidad de los actos de gobierno, cómo uno de los principios que vehiculizan el sistema republicano, la misma autora manifiesta: “…Tanto para controlar la eventual corrupción, identificar las presiones de los poderes sociales o económicos, hacer efectiva la responsabilidad político – electoral, o para que los ciudadanos conozcan y obren en consecuencia, el registro y la identificación de los votos de cada legislador devienen materializaciones concretas de la publicidad republicana…”. “…Si no hay ciudadanos dispuestos a mantener la vigilancia y a comprometerse, capaces de resistir a los arrogantes y de servir al bien público, la república muere y se convierte en un lugar donde unos pocos dominan y los demás sirven.” Conf. Viroli, Mauricio, en Bobbio, Norberto – Viroli, Mauricio. Dialogo en torno a la república.  

 

Que siendo la democracia nuestro régimen político, en donde las decisiones se toman por mayoría, mediantes representantes elegidos por los ciudadanos, garantizando y respetando los derechos de las minorías. Este régimen representativo, implica que los funcionarios públicos electos, cuyo mandato tiene como característica la temporalidad, deben responder y ser responsables ante la sociedad por su comportamiento y desempeño. De manera que la publicidad de los actos de la administración pública, es fundamental para mantener y consolidar el sistema democrático, a través del control que deben ejercer también los ciudadanos, en los actos efectivamente realizados como así también en el proceso de formación y justificación de las decisiones públicas que se adoptan, las que deben responder a las necesidades y demandas de la población.

 

Que en estas últimas décadas los controles al poder público ejercido por los diferentes estamentos estatales, han devenido insuficientes y deficitarios, por lo que se comienza a dar discusiones y debates en torno a optimizar la calidad institucional, democrática, a través de la implementación de mecanismos de control al poder público, limitando el exceso, el abuso de poder, los personalismos, la corrupción, la vulneración sistemática a los derechos personales consagrados y establecidos como principios fundamentales.

 

Que a estos mecanismos se los ha denominado “Accountability” en sentido amplio hace referencia no solo a la rendición de cuentas sino además a la transparencia y a la responsabilidad de los funcionarios públicos, respecto al deber y obligación para con los ciudadanos de informar sobre el ejercicio de su función. Al respecto existe una clasificación entre Accountability vertical, control que va desde la sociedad hacia el estado, control externo sobre el mismo y Accountability horizontal, control intrainstitucional. Dentro de la clasificación de Accountability vertical se sitúan  por un lado las elecciones, sobre el mismoPeruzzotti y Smulovitz recuerdan los argumentos mencionados por Przeworski, Stokes y Manin (1999), los cuales explican qué impide que el voto sea un mecanismo efectivo de control: “El primero se refiere a una limitación intrínseca del voto, pues éste garantiza a los ciudadanos una oportunidad única de castigar o recompensar múltiples decisiones gubernamentales. Por lo tanto, los votantes tienen un poder muy limitado para juzgar el resultado de la mayoría de las políticas del gobierno, debido a la naturaleza inadecuada del voto como mecanismo de control. El segundo argumento se basa en el hecho de que votar es una acción estratégica descentralizada. Como los ciudadanos no pueden coordinar la orientación de su voto, no hay forma de determinar si ciertos resultados electorales tendrán un sentido prospectivo o retrospectivo. El tercer argumento señala que los déficits de información del ciudadano promedio entorpecen su capacidad para evaluar adecuadamente el desempeño y las decisiones del gobierno” (2002, 6)., por otro lado, el control social, según Peruzzotti (2008), las iniciativas de accountability social en Latinoamérica han sido llevadas a cabo por diferentes tipos de actores: un primer tipo son los movimientos de protesta, las ONG y el periodismo de vigilancia; las iniciativas de este tipo suelen durar poco y no son especializadas, aunque usualmente, si cuentan con visibilidad suficiente, alcanzan un apoyo importante por parte de la ciudadanía. Un segundo tipo lo constituye la red de ONG especializadas, que pueden servir como fuente y base para otros actores de la sociedad civil en la tarea de proveer asistencia legal y apoyo para la exigencia de rendición de cuentas. El tercer tipo de iniciativa son los medios de comunicación, relevantes en el proceso de accountability social y que, según el autor, son vistos como aliados estratégicos por los movimientos de protesta y otras organizaciones. A propósito, O’Donnell señala que “especialmente en países donde, como en América Latina, el accountabilityvertical electoral funciona de manera deficiente, la versión societal de la accountability vertical pasa a ser extremadamente importante para el funcionamiento […] de un régimen democrático” (2004, 24).

 

Que nuestra normativa local, establece expresamente en Nuestra Carta Orgánica Municipal artículo 4: “El Municipio de la Ciudad de Villa Carlos Paz organiza su gobierno bajo la forma representativa, republicana y democrática”. En su artículo 5: “La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce a través de sus representantes y demás autoridades legítimamente constituidas, salvo los supuestos de participación ciudadana que esta Carta Orgánica establece”. Que con fecha de 18 de agosto de 2016 el Concejo de Representantes de la Ciudad de Villa Carlos Paz, aprueba por unanimidad Proyecto de Ordenanza de Acceso a la Información Pública.

 

Que el artículo n° 107 de Nuestra Carta Orgánica Municipal, establece: “El Concejo de Representantes, el Intendente y los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal se reunirán una vez cada tres meses durante el período de sesiones ordinarias, en el recinto del Concejo de Representantes, con el propósito de: intercambiar información sobre la marcha del gobierno, dialogar sobre proyectos con estado legislativo, explicar propuestas de gestión y coordinar y cooperar sobre acciones de gobierno”

Que la Ordenanza N° 5755, publicada con fecha de Octubre de 2013, reglamenta el funcionamiento del pleno. Dicho cuerpo normativo estable en su artículo 4: El Pleno de Gobierno es un organismo previsto por la Carta Orgánica Municipal a los fines de articular las acciones de los diferentes Departamentos del Gobierno Local, generar una mejor información y debate sobre temas de interés público, planificar y rendir cuentas periódicamente de las acciones de gobierno y consolidar espacios de deliberación democrática y buscar consensos sobre políticas de Estado…”.

Que la mecánica respecto al funcionamiento del Pleno de Gobierno rompe todo el esquema normativo cuya estructura fundamental es nuestro sistema republicano, sobre el cual se asienta nuestro régimen democrático, como así también la ordenanza que lo reglamenta,  habida cuenta de que el mismo se desarrolla a puertas cerradas, sin presencia de los ciudadanos, de medios de comunicación, ni siquiera queda registro en acta de la rendición de cuentas de los actos de gobierno, ni de las políticas a implementar, ni de la gestión pública efectuada por cada área dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal. Que las sesiones no son públicas, transformando la excepción en regla. Lo que viola expresamente los principios de publicidad de los actos de gobierno, de transparencia, en donde la responsabilidad de los funcionarios respecto de la Cosa Pública, deviene en un concepto abstracto y vacuo.

Que en un estado de estado de derecho en donde se busca optimizar los controles hacia el estado, donde se procura consolidar mecanismos que lo controlen tendientes a garantizar los derechos de los ciudadanos, nos encontramos ante una conducta publica que es a todas luces reprochable, arbitraria, desmedida, desproporcionada y que implica la imposibilidad a los soberanos que delegan el poder público a valorar, controlar, juzgar, analizar, ponderar, el que hacer público, del bien público.   

Que al momento de ser tratado el presente proyecto de ordenanza en el concejo de representantes se darán los pormenores y fundamentos de cada una de las modificaciones propuestas en los artículos 9, 12, 14, 15, 16 y 17, los que tienen en definitiva como común denominador dar publicidad a los actos de gobierno, seguridad jurídica de los temas que trata el cuerpo de representantes y un cambio sustancial en la participación deliberativa de los diferentes bloques políticos tendientes a una eficiente calidad institucional.

Por lo expuesto la Concejal María Laura Orce y los abajo firmantes proponen la aprobación del siguiente Proyecto de Ordenanza

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase el artículo 9º de la Ordenanza 5755/2013, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Clases de sesiones. Las sesiones del Pleno de Gobierno podrán tener carácter de ordinarias y extraordinarias, en ambos casos las mismas revisten el carácter de públicas.

Artículo 2º: Modificase el artículo 12º de la Ordenanza 5755/2013, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Quórum. El Pleno de Gobierno se constituye válidamente con la asistencia del Intendente y Concejales. Este quórum debe mantenerse durante toda la sesión. A los fines de mantener el quorum de la misma se sigue el procedimiento establecido en el reglamento interno del concejo de representante.

Artículo 3º: Modificase el artículo 14º de la Ordenanza 5755/2013, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Estructura y dinámica de las sesiones. El desarrollo de las sesiones ordinarias debe ajustarse a los siguientes pasos: 

  1. a)   Aprobación del acta de la sesión anterior. 
  2. b)   Lectura del orden del día.
  3. c) Tratamiento del temario conforme esté ordenado en la convocatoria a Sesión. El mismo es a propuesta del Ejecutivo y de los Concejales.

Durante el transcurso de la sesión, el Presidente podrá acordar las interrupciones que se estimen  convenientes, lo que deberá ser en circunstancias que impliquen aclaratorias del tema expuesto y/o  información adicional. 

Artículo 4º: Modificase el artículo 15º de la Ordenanza 5755/2013, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Orden de los debates y del uso de la palabra. Corresponde a la Presidencia dirigir los debates y mantener el orden de los mismos. Cada bloque político del concejo de representantes tiene la posibilidad de formular hasta cinco preguntas sobre el tema expuesto. En la administración del tiempo de debate, el Presidente tendrá en cuenta lo acordado por los diferentes bloques políticos del Concejo de Representantes acerca de la duración y el turno de las diferentes intervenciones.

Los miembros del Pleno de Gobierno podrán hacer uso de la palabra, previa autorización del Presidente,  en  el caso del Intendente, podrá hacer uso de la misma cuando lo considere pertinente. Una vez obtenida, no podrán ser interrumpidos sino por el Presidente para advertirles que se ha agotado el tiempo, llamarles a la cuestión,  al orden, o retirarles la palabra una vez transcurrido el tiempo establecido.

Artículo 5º: Modificase el artículo 16º de la Ordenanza 5755/2013, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Actas de Sesiones. Las actas de cada sesión son labradas en las mismas condiciones que las efectuadas en las sesiones ordinarias realizadas por el concejo de representantes, en cualquiera de sus formas, debiendo publicarse una minuta en el boletín oficial municipal.

Artículo 5º: Modificase el artículo 17º de la Ordenanza 5755/2013, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Aprobación de las Actas. El Secretario Legislativo, de manera digital, pondrá a consideración el acta labrada en la última sesión del Pleno de Gobierno, a los miembros que lo conforman. Quienes  presentan las observaciones escritas a la misma  al  momento de  la  convocatoria al nuevo  Pleno  de  Gobierno.  Si  no  hubiese observaciones se la considera aprobada, si las hubiese, se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.-

Artículo 6º: De forma.-

1 COMMENT

  1. Creo que darle a los vecinos la posibilidad de presenciar un acto de gobierno es aportar una nueva posibilidad de participación en la vida democrática. El escuchar problemas y debates puede despertar intereses y vocaciones, tan ausentes en los últimos tiempos. Coincido con el proyecto presentado. Raul Bonadero

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