Oposición reclama información sobre uso de topadoras del municipio en un loteo privado

El pasado viernes 27 de diciembre, maquinaria oficial de la municipalidad de Villa Carlos Paz ha realizado tareas de desmonte en la zona de acceso conocida como Bahía Los Mimbres.

El hecho, advertido por vecinos del sector, generó preocupación en el ámbito legislativo.

En este contexto, los cinco concejales de la oposición (Natalia Lenci, Carlos Quaranta, Gustavo Molina, Jorge Lassaga y Daniel Ribetti) presentaron un pedido de informes dirigido al intendente Daniel Gómez Gesteira reclamando información para aclarar el tema.

En los fundamentos se plantea que el sector donde las máquinas del municipio de Villa Carlos Paz efectuaron los desmontes “ha sido recientemente incorporado al ejido de nuestra ciudad a partir de la sanción de la Ley N° 10.595 de noviembre de 2018”.

“Según pudo conocerse extraoficialmente, en el marco de sus facultades, la Administración Provincial de Recursos Hídricos, habría dictado la Resolución N° 285 de fecha 13 de diciembre de 2019, otorgando permiso de Uso Precario sobre el sector conocido como Bahía Los Mimbres a la Asociación Civil Los Biguá del Lago”, detallaron los ediles. Y advirtieron que, “según se conoció extraoficialmente, las tareas desarrolladas por la maquinaria serían sobre la traza correspondiente a la apertura de una servidumbre de paso desde la zona del Barrio Parque San Miguel, hasta la costa del lago en el sector denominado ex Bahía Los Mimbres”.

“Según informó el Sr. Asesor Letrado del Municipio, Dr. Darío Pérez, en el pleno de gobierno desarrollado el mismo día 27 de diciembre de 2019, el sector donde las máquinas del municipio desarrollaban estos trabajos se encuentra afectada por un medida judicial de no innovar, notificada por la autoridad judicial en el marco de acciones legales interpuestas en contra de la Ley N° 10.595 de aprobación del ejido de nuestra ciudad”, acotaron.

Se menciona, también, que el desmonte “provocó la movilización de los vecinos del sector, quienes manifestaron que los movimientos de esta maquinaria habían provocado el bloqueo del arroyo del cual se toma el agua que luego de los procesos necesarios (realizados por la propia Asociación Civil Villa Parque San Miguel), llega a los vecinos del Barrio Parque San Miguel”.

En este marco, la oposición pide al departamento ejecutivo que dé respuesta, en 7 días, a los siguientes puntos:

  1. Si las tareas desarrolladas por las máquinas del Municipio contaban con la autorización correspondiente. En caso positivo remita copia del acto administrativo del funcionario que autorizó el operativo.
  2. Si las tareas desarrolladas por el Municipio en los lotes en cuestión contaba con la autorización de sus titulares;
  3. Si las tareas obedecen a la ejecución de una servidumbre de paso, solicitamos se acompañe a este cuerpo copia de la escritura pública u orden judicial que determine dicha servidumbre;
  4. Si las tareas desarrolladas por el Municipio en la zona cuentan con aprobación correspondiente de la autoridad de ambiente;
  5. Si las tareas desarrolladas por el Municipio no incumplen con la orden judicial que fuera informada verbalmente a este cuerpo por las autoridades del Departamento Ejecutivo Municipal durante el Pleno de Gobierno del día 27 de diciembre de 2019;
  6. Se remita copia de la notificación judicial recibida por el Municipio de Villa Carlos Paz donde se comunicaría la medida judicial de no innovar explicitada en el pleno de gobierno, como así también toda otra documentación judicial presentada y/o recibida por el Municipio, inherente al proceso de aprobación del ejido de Carlos Paz, especialmente las que hubieren tenido lugar durante los años 2018 y 2019.
  7. Informe toda otra circunstancia que resulte útil a los efectos del estudio de las acciones bajo análisis.
  8. Acompañe toda otra documentación que resulte pertinente.

El proyecto tomará estado legislativo en la sesión de este jueves y, dada la urgencia, se prevé que la oposición intentará que sea tratado sobre tablas.

El proyecto completo

VISTO: Que el día viernes 27 de diciembre de 2019, maquinaria oficial de la Municipalidad de Villa Carlos Paz ha realizado tareas de desmonte en la zona de acceso conocida como Bahía Los Mimbres, y;

CONSIDERANDO:

Que el sector donde las máquinas del Municipio de Villa Carlos Paz efectuaron los desmontes ha sido recientemente incorporada al ejido de nuestra ciudad a partir de la sanción de la Ley N° 10.595 de noviembre de 2018.-

Que según pudo conocerse extraoficialmente, en el marco de sus facultades, la Administración Provincial de Recursos Hídricos, habría dictado la Resolución N° 285 de fecha 13 de diciembre de 2019, otorgando permiso de Uso Precario sobre el sector conocido como Bahía Los Mimbres a la Asociación Civil Los Biguá del Lago.

Que según se conoció extraoficialmente, las tareas desarrolladas por la maquinaria serían sobre la traza correspondiente a la apertura de una servidumbre de paso desde la zona del Barrio Parque San Miguel, hasta la costa del lago en el sector denominado ex Bahía Los Mimbres.

Que según informó el Sr. Asesor Letrado del Municipio, Dr. Darío Pérez, en el pleno de gobierno desarrollado el mismo día 27 de diciembre de 2019, el sector donde las máquinas del Municipio desarrollaban estos trabajos se encuentra afectada por un medida judicial de no innovar, notificada por la autoridad judicial en el marco de acciones legales interpuestas en contra de la Ley N° 10.595 de aprobación del ejido de nuestra ciudad.

Que según lo expresado en el pleno de gobierno de manera general (y no sobre este hecho en particular que fuera conocido posteriormente), dicha medida judicial se encuentra vigente y por ende impedirían al Municipio continuar avanzando sobre cuestiones técnicas y de ejercicio del poder de policía propios del titular de la jurisdicción en los sectores que son parte del litigio y se hallan alcanzados por la medida judicial.

Que de manera concomitante a la explicación brindada en el pleno de gobierno, las máquinas municipales avanzaban con el desmonte sobre lo que se menciona como la apertura de una servidumbre de paso, que provocó la movilización de los vecinos del sector, quienes manifestaron que los movimientos de esta maquinaria habían provocado el bloqueo del arroyo del cual se toma el agua que luego de los procesos necesarios (realizados por la propia Asociación Civil Villa Parque San Miguel), llega a los vecinos del Barrio Parque San Miguel. 

Que los propios vecinos del sector tomaron contacto con varios integrantes de este cuerpo legislativo para expresar su preocupación por el deterioro de la toma de agua. 

Que los mismo vecinos debieron intervenir, una vez realizada la apertura de la calle hasta el ex Parador Los Mimbres, para que los operarios de las máquinas desbloqueen el arroyo de donde se abastece al barrio. 

Que el mismo Intendente Municipal, Sr. Daniel Gómez Gesteira, solicitó la intervención de la policía ambiental a fines de agosto de 2019, porque se estaba llevando adelante por parte de privados, tareas similares a las que ahora habría realizado el propio municipio en la misma zona, a raíz de lo cual en aquellas oportunidad la policía ambiental dispuso el cese de las tareas por parte de los privados. 

Por lo expuesto, los concejales abajo firmantes proponen la aprobación del siguiente Proyecto de Resolución: 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

R E S U E L V E

Artículo 1°.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal INFORME, en término de 7 (siete) días los siguientes puntos:

  1. Si las tareas desarrolladas por las máquinas del Municipio contaban con la autorización correspondiente. En caso positivo remita copia del acto administrativo del funcionario que autorizó el operativo.
  2. Si las tareas desarrolladas por el Municipio en los lotes en cuestión contaba con la autorización de sus titulares;
  3. Si las tareas obedecen a la ejecución de una servidumbre de paso, solicitamos se acompañe a este cuerpo copia de la escritura pública u orden judicial que determine dicha servidumbre;
  4. Si las tareas desarrolladas por el Municipio en la zona cuentan con aprobación correspondiente de la autoridad de ambiente;
  5. Si las tareas desarrolladas por el Municipio no incumplen con la orden judicial que fuera informada verbalmente a este cuerpo por las autoridades del Departamento Ejecutivo Municipal durante el Pleno de Gobierno del día 27 de diciembre de 2019;
  6. Se remita copia de la notificación judicial recibida por el Municipio de Villa Carlos Paz donde se comunicaría la medida judicial de no innovar explicitada en el pleno de gobierno, como así también toda otra documentación judicial presentada y/o recibida por el Municipio, inherente al proceso de aprobación del ejido de Carlos Paz, especialmente las que hubieren tenido lugar durante los años 2018 y 2019.
  7. Informe toda otra circunstancia que resulte útil a los efectos del estudio de las acciones bajo análisis.
  8. Acompañe toda otra documentación que resulte pertinente.

Artículo 2°.- Se acompañan como anexo de la presente, la siguiente documentación:

  1. Imágenes de las máquinas municipales trabajando en el sector.

Artículo 3°.- De forma.- 

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