Opinión | Derechos que deben implementarse: la figura del abogado/a de niñas, niños y adolescentes

Por Vanina Lamberti y Natalia Cañete (Presidenta y Secretaria del Instituto de Estudios Legales y Sociales de Abogados/as de niñas, niños y adolescentes)


Luego de casi cuatro años de sancionada en la provincia de Córdoba la Ley 10.636, que establece la creación de la figura del “Abogado/a de Niñas, niños y adolescentes”, se acaba de reglamentar por Decreto Provincial 1571/2022 –(B.O.C. 26.12.2022), representando un importante avance a los fines de garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNyA en adelante) a una participación efectiva en los procesos que los involucran.

Esta ley es consecuente con el paradigma de protección integral vigente desde la Convención sobre los derechos del niño (1989), a partir del cual los NNyA son reconocidos como sujetos titulares de derechos.

Desde este enfoque, la opinión, la autonomía y la subjetividad de NNyA deben tener peso a la hora de resolver cualquier cuestión que las y los afecten. En este sentido, la asistencia letrada garantiza que el ejercicio de derechos de NNyA sea realizado de manera personal, útil y eficaz.

Sin embargo, la implementación efectiva de la figura ha sido un desafío, no solo dentro del poder judicial y/o administrativo sino en todas las instituciones que forman parte de la sociedad. Por ello la reglamentación de la Ley es un avance, ya que si bien era operativa y ha sido aplicada por numerosos actores del Estado, su falta de reglamentación se nombraba como un obstáculo en su implementación.

Quedan definidas en la reglamentación, las facultades y atribuciones que corresponden al abogado/abogada de NNyA y deja zanjada la discusión sobre los criterios y acciones interdisciplinarias que deben ser tenidos en cuenta al momento de la valoración de la autonomía progresiva en tanto establece que tendrán prioridad los informes emitidos por los profesionales que trabajan y acompañan al NNyA en su centro de vida. Esclarece la manera en que NNyA expresaran su consentimiento informado ante autoridades, y la organización y funcionamiento que tendrá el Registro de Abogados/as de NNyA, determinando las exigencias que deben cumplir para inscribirse, y la difusión de dichos listados en cada localidad provincial.

Remarca el ámbito de actuación expresado en la ley, señalando la posibilidad que el o la profesional designado/a en alguna causa pueda intervenir en otras que también afectan los derechos de su patrocinado sin necesidad de nuevas designaciones, aclarando la forma de proceder a los fines de dar intervención al profesional en el caso concreto.

Sin embargo, es inevitable resaltar la falta de reglamentación de algunos artículos: Artículo 8, el cual se refiere a las capacitaciones obligatorias que deberán realizar los/las profesionales para poder inscribirse. La ausencia de reglamentación importa no definir las pautas y requerimientos, para dichas capacitaciones, que son las que en definitiva determinan la perspectiva desde la que se pretende formar a quienes deberán patrocinar a personas menores de edad.

Por último, como organización cuyos integrantes han trabajado por la sanción de esta ley y que hoy pretende garantizar su implementación efectiva, preocupa la falta de reglamentación del art. 9, el cual refiere al pago de honorarios de abogados/as de NNyA. La ausencia de especificación de un procedimiento célere en relación al pago de los honorarios regulados, en tanto los mismos revisten carácter alimentario, deviene en un obstáculo que puede disuadir el ejercicio profesional. Si bien la obligación de pago por parte del Estado provincial es ineludible, el silencio en este punto implica la omisión de un sistema regulado con garantías de cobro expedita y por consiguiente obliga a los y las letradas a una espera y dilación importante para obtener su cobro. Esto, reiteramos, puede devenir en un elemento disuasorio del ejercicio de la defensa técnica que la ley 10.636 pretende asegurar.

En este punto no debe perderse de vista que el Colegio de Abogados de Córdoba, representante de los colegiados y actor en la defensa de los derechos de estos, está llamado a tomar cartas urgentes en el asunto.

Desde el Instituto de Estudios Legales y Sociales de Abogados/as de niñas, niños y adolescentes (IELSAN), continuamos comprometidos/as en impulsar acciones que garanticen la implementación efectiva de este derecho humano de NNyA. Una sociedad con más derechos ejercidos por NNyA es una sociedad con más ciudadanía.

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