Bares y restaurantes carlospacenses deberán tener cartas en Braille y Macrotipo

El Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz sancionó por unanimidad en su sesión del jueves pasado una ordenanza que obliga a bares y restaurantes a tener cartas de menú en sistema Braille para las personas no videntes, y con escritura Macrotipo para aquellas personas que tienen graves limitaciones en su visión.

La iniciativa fue impulsada por el concejal Marcelo Cuevas (Pro) y fue analizada y consensuada en el seno de la comisión de Desarrollo Social, Salud y Educación, donde se realizaron modificaciones al texto original.

En los fundamentos, Cuevas advirtió que, “la oferta turística de la ciudad aún carece de determinadas herramientas para que una persona no vidente o invidente pueda desenvolverse con independencia”.

Sostuvo que, “el sistema de escritura “Braille” es conocido por las personas no videntes o invidentes y les permite comunicarse de manera eficaz y eficiente” y, en este sentido, afirmó que, “la amplia oferta gastronómica existente en la ciudad debe abarcar a la mayor cantidad de personas posible, posibilitando que todos puedan acceder con independencia a sus servicios”.

 

En detalle

La ordenanza sancionada establece que los comercios cuyo rubro -principal y/o accesorio- sea el gastronómico, deberán tener a disposición de los consumidores, además de sus cartas habituales, una en sistema Braille y otra en Macrotipo.

Estas cartas “serán de igual forma e igual contenido que las cartas habituales, contando con la denominación y el respectivo listado de platos, ingredientes de los mismos, como así también el listado de bebidas ofrecidas; todos los productos expuestos en las cartas menú deberán contener el valor actualizado”. Quedan exceptuadas de esto las promociones ofrecidas y los platos del día debiendo indicar la carta su existencia y la posibilidad de consulta oral de los mismos.

Los locales, además, deberán contar con la señalización de identificación de género de sus baños de uso público en el sistema Braille.

Asimismo se fijó un plazo de 90 días para que los establecimientos cumplimenten con lo dispuesto. En caso de nuevas habilitaciones la ordenanza es de aplicación inmediata.

Finalmente se advierte que los incumplimientos darán lugar al labrado de actas que serán giradas a la Justicia Administrativa de Faltas para su correspondiente juzgamiento.

 

Nota correspondiente a la edición n° 419 del semanario La Jornada, del 05 de junio de 2015.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here