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La Corte suspendió la derogación de la Ley de Tierras y vuelven a regir provisoriamente las restricciones a extranjeros

El máximo tribunal dejó en suspenso el artículo 154 del DNU 70/2023 mediante una cautelar interina. La decisión rige hasta que la Justicia Federal de Bariloche analice la legitimación de los demandantes y resuelva el pedido cautelar planteado por una organización ambientalista y otros actores.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso este viernes suspender provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno nacional había derogado la Ley 26.737 de Tierras Rurales.

Con la decisión, vuelven a regir por el momento las restricciones que esa ley establece para la adquisición y posesión de tierras rurales por parte de personas y sociedades extranjeras.

La resolución tiene, sin embargo, un alcance estrictamente interino: la Corte no declaró inconstitucional el decreto ni resolvió definitivamente la vigencia de la Ley de Tierras.

La suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de quienes iniciaron el reclamo y analice la medida cautelar solicitada.

La mayoría estuvo integrada por Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci.

Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

Qué cambia desde ahora

El artículo 154 del DNU 70/2023 había dispuesto la derogación completa de la Ley 26.737.

Al quedar sus efectos suspendidos cautelarmente, las limitaciones de esa norma vuelven a operar mientras permanezca vigente la medida judicial.

Entre otras disposiciones, la ley establece un máximo del 15% de titularidad o posesión extranjera de tierras rurales tanto a nivel nacional como provincial y en las divisiones territoriales correspondientes.

Además, ninguna nacionalidad extranjera puede concentrar más del 30% de ese cupo.

La norma también limita a 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo, o su superficie equivalente según la región, la cantidad de tierra rural que puede quedar en manos de un mismo titular extranjero.

Esas restricciones habían quedado sin efecto tras la decisión de la Corte del 29 de septiembre en otro expediente. La resolución de este viernes vuelve a modificar provisoriamente ese escenario.

Por qué la Corte tomó ahora una decisión diferente

El nuevo pronunciamiento se originó en una causa iniciada a fines de 2023 por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes ante la Justicia Federal de Bariloche.

El planteo cuestionó la derogación de la Ley de Tierras desde una perspectiva ambiental.

Los actores sostuvieron que la eliminación de los límites podía comprometer el derecho constitucional a un ambiente sano, la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la biodiversidad.

También solicitaron desde el comienzo una medida cautelar para suspender el artículo del DNU.

Ese pedido nunca había recibido una respuesta judicial.

En febrero de 2024, el juzgado de Bariloche envió el expediente a la Justicia Federal de La Plata al considerar que estaba vinculado con otra causa impulsada por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM).

Posteriormente, el expediente llegó a la Corte sin que ningún tribunal hubiera resuelto la legitimación de los actores ni el pedido cautelar.

La diferencia con el caso CECIM

El antecedente inmediato es el fallo dictado por la propia Corte el 29 de septiembre.

En aquella oportunidad, el tribunal revocó la decisión que había mantenido vigente la Ley de Tierras dentro de la causa promovida por el CECIM.

La Corte entendió entonces que la asociación de excombatientes no tenía legitimación activa suficiente para cuestionar el artículo 154 del DNU a partir de una afectación general de la soberanía nacional.

Ese pronunciamiento fue exclusivamente procesal.

El tribunal no resolvió si la derogación de la Ley de Tierras era constitucional o inconstitucional.

Tras esa sentencia, el artículo 154 volvió a producir efectos y, en consecuencia, las restricciones de la Ley 26.737 dejaron de aplicarse.

El expediente de Árbol de Pie, sin embargo, presentaba una situación diferente.

Después del fallo del CECIM, sus representantes pidieron a la Corte que aclarara si aquella resolución también alcanzaba a su causa y reiteraron el pedido de protección urgente que permanecía sin tratamiento desde 2023.

La mayoría entendió ahora que el reclamo involucra cuestiones vinculadas con la protección ambiental y que necesitaba una respuesta propia.

Una cautelar para evitar posibles daños

La Corte sostuvo que el particular recorrido judicial del expediente había dejado sin respuesta las solicitudes realizadas por los demandantes.

Frente a esa situación, consideró necesario adoptar una medida provisoria para garantizar una tutela judicial efectiva y evitar la posibilidad de que se produzcan daños irreparables mientras el caso continúa tramitándose.

Por eso suspendió temporalmente el artículo 154 y devolvió las actuaciones al juzgado de Bariloche.

Será ahora ese tribunal el que deberá determinar primero si los demandantes están legitimados para impulsar la acción y, posteriormente, resolver si corresponde conceder o rechazar la cautelar solicitada.

La medida de este viernes funciona precisamente hasta que esas cuestiones tengan una decisión.

La disidencia de Rosenkrantz

Rosenkrantz coincidió en que el caso debía regresar a Bariloche, pero rechazó la posibilidad de que la Corte dictara una cautelar antes de remitirlo.

Según su postura, aunque el planteo sobre la legitimación de Árbol de Pie es diferente del formulado por el CECIM, el máximo tribunal no tenía competencia en esta instancia para ordenar una medida cautelar o interina.

Por eso propuso devolver directamente el expediente sin suspender el artículo 154.

De haber prevalecido ese criterio, la derogación de la Ley de Tierras habría continuado vigente durante la tramitación de la causa.

Una decisión todavía provisoria

El fallo de este viernes introduce un nuevo giro judicial, pero no cierra la discusión.

La Corte no resolvió la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 ni confirmó definitivamente la vigencia de la Ley de Tierras.

Tampoco resolvió todavía si quienes iniciaron esta segunda causa tienen legitimación para llevar adelante el reclamo.

Hasta que la Justicia Federal de Bariloche se pronuncie sobre esos puntos y sobre la cautelar de fondo, las restricciones previstas por la Ley 26.737 vuelven a estar vigentes de manera provisoria.

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