La Secretaría de Energía eliminó la obligación de ofrecer previamente los productos en el mercado interno. Las empresas deberán notificar las operaciones y el Estado podrá objetarlas por razones vinculadas con el abastecimiento.
El Gobierno nacional puso en vigencia un nuevo régimen para las exportaciones de petróleo y combustibles, con el objetivo de agilizar las ventas al exterior y reducir los trámites exigidos a las empresas del sector.
La medida fue oficializada mediante la Resolución 166/2026 de la Secretaría de Energía, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
La norma alcanza al petróleo crudo, las naftas —excepto las utilizadas en aviación—, el gasoil, el propano, el butano y el gas licuado de petróleo.
Qué cambia con el nuevo sistema
Hasta ahora, las compañías interesadas en exportar debían publicar previamente una oferta para que potenciales compradores del mercado interno pudieran adquirir total o parcialmente el producto.
El Gobierno eliminó ese requisito y lo reemplazó por un mecanismo de notificación mediante declaración jurada.
Una vez informada la operación, la Secretaría de Energía contará con plazos de 30 o siete días, según el producto, para presentar una objeción.
Si el organismo no formula observaciones dentro de ese período, la exportación quedará habilitada.
Las objeciones deberán estar respaldadas por motivos técnicos o económicos vinculados con la seguridad del suministro nacional. No podrán basarse únicamente en una decisión discrecional de la administración.
Crearon un nuevo registro
La resolución también creó el Registro de Operaciones de Exportación, que concentrará las notificaciones presentadas por las empresas, las objeciones formuladas por el Estado y las constancias que habiliten las ventas al exterior.
La gestión quedará bajo responsabilidad de la Subsecretaría de Hidrocarburos.
Además, fueron derogadas tres resoluciones anteriores, dictadas entre 1994 y 2023, que establecían procedimientos diferentes y exigencias que el Gobierno consideró superpuestas o repetidas.
Las solicitudes y autorizaciones presentadas antes de la entrada en vigencia de la nueva resolución continuarán tramitándose según las reglas anteriores.
El Estado conserva herramientas de control
El nuevo régimen no implica que todas las exportaciones queden automáticamente autorizadas ni que desaparezca el control sobre el abastecimiento interno.
La Secretaría de Energía podrá impedir una operación cuando considere que pone en riesgo la disponibilidad de petróleo o combustibles en el país.
También podrá incorporar, retirar o modificar los productos sujetos al registro, de acuerdo con las condiciones del mercado doméstico.
El organismo sostuvo que continuará monitoreando las exportaciones, la producción y la disponibilidad de hidrocarburos mediante sus sistemas de información y los datos registrados por ARCA.
La explicación oficial
El Gobierno afirmó que el mecanismo anterior generaba trámites adicionales y que la publicación de ofertas no había resultado eficaz para garantizar el abastecimiento interno.
La reforma se enmarca en los cambios introducidos por la Ley Bases y en la política oficial de permitir la libre comercialización y exportación de los hidrocarburos extraídos por productores y concesionarios.
Según la Secretaría de Energía, el nuevo procedimiento otorgará mayor previsibilidad a las empresas, favorecerá las inversiones y facilitará la integración del sector energético argentino al mercado internacional.
El cambio no determina por sí solo una modificación inmediata en los precios de los combustibles ni una reducción del abastecimiento interno. Esos efectos dependerán de la producción, los volúmenes exportados, la demanda local y las decisiones comerciales de las empresas.



































