Agustín Solowinski, candidato a intendente del Frente de Izquierda y de los Trabajadores, no figura en el padrón de Villa Carlos Paz. Sí lo hace en el provincial, con domicilio en Córdoba.
La novedad, que puede tener graves consecuencias institucionales, ya está en conocimiento de la Junta Electoral Municipal, y fue difundida esta mañana por La Jornada en el programa Off The Record (VillaNos Radio 100.7).
“No corroboramos ese dato. Oficializamos las listas con la declaración jurada que hizo cada candidato y no tenemos por qué no creerles. No hacemos investigación tipo FBI. No corroboramos candidato por candidato”, explicó Walter Carriquiri, presidente de la JEM.
“En principio no corre riesgo su candidatura, el requisito fundamental es tener la residencia, y eso está comprobado, salvo que haya falseado los datos”, aseguró.
Carriquiri afirmó que, hasta el momento, “no hubo impugnación” de ninguna clase.
“No creo que ningún candidato se arriesgue sabiendo que no cumple algún requisito”, insistió.
“Si hubiera un flagrante incumplimiento, estamos hablando de un delito y alguien puede impugnar la elección”, advirtió.
Por su parte, Solowinski se mostró sorprendido por este hecho, y subrayó que cumple con todos los requisitos”.
“Estábamos tratando de comunicarnos con la Junta para resolver este inconveniente. Hace 9 años que vivo en Carlos Paz, tengo domicilio en calle Lima”, dijo, aunque reconoció que, “hace 6 o 7 meses por una cuestión laboral tuve que cambiar el domicilio a Córdoba, y era condición sine qua non. Posiblemente eso haya alterado el padrón”.
“Cumplo con todos los requisitos. En la última elección estaba de viaje, pero justifiqué el voto. Hasta hace dos semanas seguía figurando en el Bernardo. Ahora tendríamos que verificar la situación del voto y nos comunicaremos con la junta”, adelantó.
INTEGRACIÓN
Artículo 206: El Cuerpo Electoral Municipal se compone:
1. De los argentinos mayores de dieciocho (18) años, con domicilio en el Municipio registrado en el documento que acredite su identidad.
2. De los extranjeros mayores de dieciocho (18) años, que tengan dos (2) años de residencia continua e inmediata en el Municipio y posean Documento Nacional de Identidad para extranjeros, al tiempo de su inscripción en el Padrón Cívico Municipal.
SUPLETORIEDAD
Artículo 222: Son de aplicación supletoria del Código Electoral Municipal, las leyes y códigos de la Provincia de Córdoba y de la Nación, en ese orden.
INHABILIDADES
Artículo 112: No pueden ser miembros del Concejo de Representantes:
1. Los candidatos a Intendente u otro cargo electivo municipal, provincial y/o nacional en el mismo acto electoral.
2. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
3. Los deudores del Municipio, la Provincia o la Nación que, condenados por sentencia firme, no paguen sus deudas.
4. Los que hayan cesado en sus funciones en virtud del procedimiento de revocatoria, para el siguiente período electoral.
5. Los quebrados culpables o fraudulentos que hayan sido inhabilitados por leyes nacionales y/o provinciales, mientras dure su inhabilitación.
6. Los que hayan incurrido en las previsiones establecidas en el artículo 6 (defensa de la Carta Orgánica).
7. Los penados por delitos dolosos, mediante sentencia firme, por un período igual al doble de su condena.
8. Los declarados incapaces judicialmente.-
9. Los deudores alimentarios condenados con sentencia firme.
10. Los que no pueden ser electores.
INHABILIDADES – INCOMPATIBILIDADES
Artículo 140: Respecto del Intendente, rigen las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales, excepto el inciso 1. del artículo referido a Inhabilidades
El Inciso diez inhabilita a quienes no pueden se electores para se Intendente o concejales, por lo tanto al no figurar en el padrón de Carlos Paz (no es elector) el Sr. solowinsky no puede ser candidato. No hay margen para interpretación. La Carta Orgánica es clara.
Hola Fernando, siempre dando un poco de luz a la oscuridad. GRACIAS
Con respecto al (Sr.) Hector Gigli, que analisis haces, partiendo de la premisa del articulo 137 del Codigo electoral, que amablemente te dejo la trancripcion.
Código Electoral Nacional Argentina
Artículo 137
Retención indebida de documentos cívicos. Se impondrá prisión de seis (6) meses a tres (3) años, si no resultare un delito más severamente penado, al elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos apócrifos, anulados o ajenos, o denunciare domicilio falso. (Asuncio 440 y/o Linier 50)
Serán pasibles de la misma pena quienes retengan indebidamente documentos cívicos de terceros
Saludos
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