La iniciativa plantea una enmienda a la Carta Orgánica que podría cesar el funcionamiento del organismo. Se suma a otras propuestas de reforma, como la impulsada por Carlos Quaranta.
El expresidente del Concejo de Representantes y dirigente radical, Daniel Velázquez, presentó una propuesta formal para modificar la Carta Orgánica Municipal de Villa Carlos Paz, con el objetivo de condicionar el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo a una decisión política posterior.
La iniciativa, ingresada como proyecto de ordenanza de enmienda, propone agregar un párrafo al artículo 171 de la Carta Orgánica estableciendo que la vigencia actual y futura de la institución quedará supeditada a una resolución del Concejo por mayoría extraordinaria (cuatro quintos), en concordancia con el artículo 120, y requerirá además la aceptación mediante decreto del Departamento Ejecutivo.
“El funcionamiento actual y futuro queda supeditado a la decisión del actual o próximos Concejos de Representantes”, establece el texto. En caso de aprobarse esta enmienda, la Defensoría cesaría automáticamente su actividad hasta que se cumplan las condiciones mencionadas.
Velázquez argumentó que la defensoría del Pueblo “se encuentra en funcionamiento con marcados resultados negativos” y que, según sus cálculos, representa un gasto de “más de dos millones de dólares por cada periodo de cuatro años”. También señaló que los resultados de la elección del pasado 29 de junio, donde votó menos del 17% del padrón, constituyen “un rechazo indubitable” de la ciudadanía hacia la institución.
El dirigente solicitó que el proyecto sea considerado con carácter de urgencia: “Sabemos que hay concejales que comparten este pensamiento, como así también el 83% de nuestros convecinos”, aseguró.
Una propuesta que se suma al debate
El proyecto de Velázquez se suma a otras iniciativas legislativas en curso, como la del concejal Carlos Quaranta (Carlos Paz Inteligente), quien impulsa una reforma de la Carta Orgánica para eliminar directamente todo el capítulo dedicado a la Defensoría del Pueblo.
Ambas propuestas se conocen en paralelo al proceso de juicio político impulsado contra el actual defensor del Pueblo, Víctor Curvino, y a la discusión creciente sobre el futuro institucional del organismo en la ciudad.
Qué dice el artículo 171 de la Carta Orgánica Municipal
“La Defensoría del Pueblo es un organismo independiente que actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de otra autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional, Constitución Provincial, esta Carta Orgánica, leyes y ordenanzas, ante hechos, actos u omisiones de la administración pública municipal. Supervisa la eficacia de la prestación de los servicios públicos y la aplicación de las ordenanzas y demás disposiciones. Tendrá a su cargo, en el ámbito del ejido municipal, la defensa de los derechos de la niña, el niño y el adolescente y velará por la protección y promoción de sus derechos, consagrados en la Constitución Nacional y en la Convención sobre los Derechos del Niño, leyes nacionales y provinciales”.