Proponen aplicar la ‘ley de cupos’ en la conformación del gabinete municipal

Concejo - Natalia Lenci (4)En el “Día internacional de la no violencia hacia las mujeres”, la concejala Natalia Lenci (UCR) adelantó que presentará un proyecto para que se aplique la ‘ley de cupos’ en la conformación del gabinete municipal de Villa Carlos Paz, para “garantizar la igualdad de oportunidades y trato de varones y mujeres”, como plantea el artículo 52 de la Carta Orgánica.

La propuesta tiene como objetivo “que el Estado Municipal tome todas las medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política de la ciudad y garantizar la igualdad de condiciones con los hombres”.

Para esto, la edila radical sostiene que “es necesario incorporar el componente de igualdad de género en todos los estamentos del Estado y no solamente el 50% en las listas de cargos electivos sino también en la conformación de los cargos políticos del Departamento Ejecutivo Municipal, estableciéndose la participación equivalente de géneros para la cobertura de cargos en Secretarías, Asesoría letrada, sub Asesoría, direcciones y sub direcciones Municipales respetando para los mismos la participación de ambos géneros en forma equivalente”.

Cabe destacar que, en la actualidad, todos los puestos jerárquicos de la primera línea del gobierno de Avilés (las siete secretarías, Asesoría Letrada y Procurador del Tesoro) están ocupados por hombres.

Además, de las 14 direcciones, diez están a cargo de hombres y sólo hay cuatro mujeres.

 

El proyecto

Artículo 1°.- Establézcase, como regla general, el principio de participación equivalente de géneros para la cobertura de cargos en Secretarías, Asesoría letrada, Sub Asesoría, Direcciones y Subdirecciones Municipales.

Artículo 2°.- A los fines de garantizar la participación equivalente de ambos géneros establecida en el artículo primero, se deberá respetar los siguientes criterios de inclusión:

  1. a) Cuando el total de cargos a cubrir, de igual jerarquía y/o se perciba igual básico remunerativo, sean pares, deberá ser nombrado el cincuenta por ciento de cada sexo.
  2. b) Cuando el total de cargos a cubrir, de igual jerarquía y/o se perciba igual básico remunerativo, sean impares, se distribuirán el cincuenta por ciento de los cargos pares para cada sexo y el último podrá ser cubierto indistintamente.

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