
De aprobarse, el boleto del ‘bondi’ costará 10 pesos si se paga en efectivo, y 9,50 con tarjeta electrónica. El boleto obrero saldrá 7 pesos y el educativo, 5.
Este reajuste tarifario en los servicios de transportes se suma al ya aprobado en primera lectura para taxis y remises.
Cabe recordar que a fines de 20165 el cuerpo legislativo había autorizado un incremento tarifario que, en el caso del transporte urbano, estaba desdoblado. Así, desde el 1 de enero el boleto costó $ 7,50 (en efectivo), y $ 7,13 (tarjeta electrónica), y desde el 1 de marzo pasó a $ 8,50 (efectivo) y $ 8,08 (tarjeta).
En cuando al nuevo aumento, el intendente sostuvo que, “este valor del boleto es el que le permitiría a la empresa concesionaria continuar con la prestación del servicio sin incurrir en un desfinanciamiento”.
El proyecto
AL CONCEJO DE REPRESENTANTES
Me dirijo a ese Cuerpo a fin de elevar para su tratamiento y eventual aprobación, un Proyecto de Ordenanza mediante el cual se incrementa el valor del boleto del Transporte Público de Pasajeros de esta ciudad, prestado por la Empresa “Transporte de la Villa” UTE Autobuses Santa Fe SRL y Empresa Recreo SRL.
Da origen al presente proyecto la solicitud efectuada por la empresa prestataria a través del Expediente Nº 144.634/2016, en el que obra un estudio de costos efectuado por la firma.
Dicho expediente que se adjunta a la presente, y además, se adjunta informe elaborado por el Dr. Juan José Pompilio SARTORI, Doctor en Economía y Máster en Economía Industrial, Especialidad: Economía del Transporte, de la Universidad Nacional de Córdoba, respecto al aumento de tarifas solicitado en el que se aconseja la determinación de las siguientes tarifas:
| Boleto | TTarifas |
| Ordinario pagado con billetes y monedas | $ 10,00 |
| Ordinario pagado con tarjeta | $ 9,50 |
| Obrero | $ 7,00 |
| Educativo (Primario y secundario) | $ 5,00 |
Este valor del boleto es el que le permitiría a la empresa concesionaria continuar con la prestación del servicio sin incurrir en un desfinanciamiento. Por otro parte, se reconoce que resulta necesario implementar un sistema de información al usuario que permita acceder a información de manera ágil, por internet y teléfonos celulares, y que permita brindar información sobre los recorridos del sistema de transporte, paradas, bocas de expendio de tarjetas magnéticas, saldo de las tarjetas magnéticas, frecuencias de operación, tarifas y cálculo de valor de un viaje a realizar, alertas por cambios de recorridos u otros eventos. Este sistema, debería promover el uso del transporte público urbano de pasajeros por ómnibus tanto para residentes como para turistas que visiten la ciudad de Villa Carlos Paz. Según la información suministrada por la empresa concesionaria, ya se están realizando pruebas para implementar un sistema de información que, además, permita al usuario conocer la demora en la llegada del próximo vehículo a su parada por medio de una aplicación informática en celulares de los usuarios.
Por otra parte, aún resulta necesario avanzar en la utilización de la tarjeta electrónica como medio de pago y que realice una difusión masiva sobre el uso de este nuevo medio de pago, que conlleva ventajas como la seguridad, la agilidad y la modernización del propio sistema de transporte urbano.
Atentamente.-
PROYECTO DE ORDENANZA
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo l°.- APROBAR la tarifa para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus, que regirá a partir del 1° de Junio de 2016 para el Boleto Ordinario, en la suma de pesos Diez ($ 10,00) cuando el pago se realice en dinero en efectivo; y de pesos Nueve con Cincuenta Centavos ($ 9,50), para quienes utilicen como medio de pago la tarjeta electrónica provista por el concesionario del servicio.-
Artículo 2°.- Para el otorgamiento de los distintos niveles de abonos para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus y los requisitos a observar, rige lo establecido en el Artículo 2° de la Ordenanza 4502.-
Artículo 3°.- IMPONER a la empresa concesionaria del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus, la obligatoriedad de difundir mediante publicidad masiva y a través de avisos colocados en cada una de las unidades afectadas al servicio, la instrumentación del pago del boleto mediante tarjeta electrónica, con los alcances establecidos en la presente Ordenanza. Asimismo deberá garantizar la existencia de suficientes bocas de carga que permitan al usuario una adecuada accesibilidad a este nuevo medio de pago.-
Artículo 4°.- De forma.-