El Dr. Carlos Soriano, miembro del comité de Bioética del Hospital de Urgencias, reconoció la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que permite la interrupción de tratamientos artificiales para prolongar la vida a personas en estado vegetativo.
El especialista calificó el fallo sobre la causa de Marcelo Diez como “histórico”. Sostuvo que pone fin a una polémica iniciada por un obispo neuquino que había apelado el caso para que no se cumpla con la ley que ya había sido sancionada en el 2012, y que “permite a los pacientes en estado vegetativo morir con dignidad”.
Al mismo tiempo, Soriano alertó que la legislación de la provincia de Córdoba contradice a la normativa nacional. LaLey Nº 26.742 de Muerte Digna, “permite retirar, en casos terminales e irreversibles, los tratamientos de hidratación y/o nutrición cuando estos se consideren desproporcionales”, sostuvo el médico.
Sin embargo, Soriano criticó que la ley cordobesa no sólo prohíbe expresamente la muerte digna, “sino que va más allá al prohibirle a las embarazadas decidir sobre su propio cuerpo”.
Soriano explicó, en entrevista con Cara y Cruz, que un paciente en estado vegetativo “tiene toda la corteza cerebral muerta”. Es decir, “son incapaces de sentir, de tener dolor, placer, alegría, de comunicarse con sus familiares… no saben que no saben”, afirmó el doctor. Y agregó: “Después de un tiempo, las familias los empiezan a ver como un cuerpo que respira. […] Su alma se ha ido y la persona que está ahí es solamente una cáscara”.
“No pueden tragar; tienen relajación de esfínteres; se babean permanentemente; están con posición fetal, contracturados; hay que alimentarlos con una sonda artificial, la cual es cara, tiene múltiples infecciones”, describió el especialista, a la vez que subrayó que “son pacientes que nunca más van a recuperar su estado”.
Ante este panorama, las familias se han encontrado en la difícil situación de pedir la implementación de una ley que regulara tales situaciones. Por este motivo, la Ley de Muerte Digna sancionada en el año 2012 contempla el consentimiento, no sólo del mismo paciente en caso de poder hacerlo, sino también por parte de sus seres cercanos. Tal norma, “está en concordancia con toda la jurisprudencia mundial en el tema”, aclaró Soriano.
Al mismo tiempo, dicha ley intenta evitar la judicialización del caso. Lo cual implica someter a la familia a otra situación traumática.
En contradicción con esto, la ley cordobesa dispone todo lo contrario. Soriano observó que “en lugar de permitir una muerte digna, pone elementos que intervendrían artificialmente en el proceso del buen morir”.
Cba24n