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La Justicia ordenó aplicar la Ley de Financiamiento Universitario y declaró inconstitucional el freno del Gobierno

El juez federal Martín Cormick consideró inválido el mecanismo utilizado por el Poder Ejecutivo para suspender una ley que había sido ratificada por el Congreso después del veto presidencial. La sentencia ordena avanzar con su cumplimiento en materia de salarios, becas, funcionamiento, investigación y hospitales universitarios, aunque puede ser apelada.


La Justicia federal declaró inconstitucional el tramo del Decreto 759/2025 con el que el Gobierno había condicionado la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó al Poder Ejecutivo adoptar de inmediato las medidas necesarias para cumplirla.

La decisión fue tomada este martes por el juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, al resolver las acciones presentadas por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), universidades y docentes, junto con la causa impulsada por la Universidad de Buenos Aires.

El fallo no “aprueba” ni vuelve a sancionar la Ley 27.795. Esa norma ya había sido aprobada por el Congreso en 2025, vetada por el presidente Javier Milei y posteriormente ratificada por ambas cámaras con las mayorías de dos tercios previstas por la Constitución.

Lo que cuestionó Cormick fue el mecanismo utilizado después por el Ejecutivo para frenar su ejecución.

Al promulgarla mediante el Decreto 759/2025, el Gobierno agregó que lo hacía “sin perjuicio” de lo establecido por el artículo 5° de la Ley 24.629, una cláusula que permite suspender leyes que generan gastos hasta que se incorporen las partidas presupuestarias correspondientes.

En los hechos, esa remisión dejó sin aplicación efectiva buena parte del contenido de la Ley de Financiamiento Universitario.

Por qué el juez consideró inválido el freno

Cormick sostuvo que, una vez que el Congreso rechazó el veto presidencial con dos tercios de los votos en ambas cámaras, el Poder Ejecutivo debía promulgar y cumplir la norma.

Para el magistrado, utilizar posteriormente una ley presupuestaria anterior para suspender su aplicación funcionó como una suerte de nuevo veto por una vía no prevista en la Constitución.

El fallo considera además que la propia Ley 27.795 incluye mecanismos para financiar las erogaciones.

Su artículo 9° habilita al Ejecutivo a adecuar partidas presupuestarias y contempla la utilización de mayores ingresos corrientes que superen las previsiones presupuestarias.

Cormick entendió, por eso, que suspender integralmente la norma bajo el argumento de que no se habían determinado con suficiente precisión las fuentes de financiamiento resultaba irrazonable.

La sentencia ordena al Poder Ejecutivo dictar las medidas reglamentarias, administrativas y presupuestarias necesarias para poner en funcionamiento la ley.

Se trata, de todos modos, de un fallo de primera instancia, por lo que el Estado nacional puede apelarlo.

Qué dispone la Ley de Financiamiento Universitario

La Ley 27.795 establece un conjunto amplio de obligaciones para sostener el sistema universitario público.

Entre ellas, ordena actualizar los gastos de funcionamiento de las universidades según la inflación y contempla específicamente partidas para funcionamiento general, hospitales universitarios, ciencia y técnica y actividades de extensión.

También dispone una recomposición de los salarios docentes y nodocentes tomando como referencia la variación del Índice de Precios al Consumidor desde diciembre de 2023.

La norma establece además que los aumentos deben ser remunerativos y bonificables y obliga al Ejecutivo a convocar periódicamente a negociaciones paritarias.

Otro de sus capítulos alcanza a las becas estudiantiles, entre ellas Progresar, Manuel Belgrano y otros programas, cuyos montos deben recomponerse de acuerdo con la inflación.

En materia científica, la ley dispone una partida especial para regularizar ingresos a la Carrera del Investigador y financiar becas de ingresantes y posdoctorales.

El alcance del fallo, por lo tanto, no se limita a los salarios universitarios: compromete también recursos para funcionamiento, infraestructura, hospitales, investigación, extensión y asistencia estudiantil.

Un conflicto que ya tenía medidas cautelares

La sentencia de este martes constituye una resolución sobre el fondo de una disputa judicial que ya había tenido varias instancias previas.

Cormick había dictado anteriormente medidas cautelares para ordenar la actualización de salarios y becas y luego amplió las exigencias frente a planteos de las universidades.

El Gobierno apeló esas decisiones, pero distintas instancias judiciales mantuvieron las medidas mientras continuaba la discusión principal.

La nueva resolución avanza ahora sobre el punto central del conflicto: la validez constitucional del mecanismo utilizado por el Ejecutivo para dejar suspendida la aplicación de la ley.

El CIN y la UNC reclamaron el cumplimiento inmediato

El presidente del Consejo Interuniversitario Nacional, Franco Bartolacci, consideró la sentencia “un paso más y muy importante” para lograr el cumplimiento pleno de la Ley de Financiamiento Universitario.

Desde Córdoba, el rector de la Universidad Nacional de Córdoba, Jhon Boretto, también reclamó que el Gobierno ejecute la norma y garantice los recursos correspondientes al sistema universitario.

El pronunciamiento judicial se conoce además mientras continúa la discusión por el Presupuesto 2027, donde las universidades reclaman partidas superiores a las contempladas inicialmente por el Poder Ejecutivo.

El CIN calcula que el sistema universitario necesitará alrededor de $11 billones durante el próximo año para cumplir con las obligaciones previstas por la ley.

La disputa seguirá también en las calles. El sistema universitario mantiene convocada una nueva Marcha Federal Universitaria para el 15 de octubre, con reclamos vinculados al cumplimiento de la ley y al financiamiento previsto para 2027.

Hasta la tarde de este martes no se había difundido una nueva comunicación oficial del Gobierno nacional sobre la sentencia.

El próximo capítulo puede volver a desarrollarse en los tribunales si el Poder Ejecutivo apela. Mientras tanto, la resolución de primera instancia establece que la ley debe ser aplicada y rechaza el argumento utilizado hasta ahora para mantenerla suspendida.

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