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La Justicia anuló la eliminación del sistema oficial de precios de los combustibles

El fallo declaró inconstitucional la resolución que había dejado sin efecto la obligación de informar cada cambio en los valores de las naftas, el gasoil y el GNC.


La Justicia Federal de La Plata declaró inconstitucional la norma con la que el Gobierno nacional había eliminado el sistema público y centralizado de información sobre los precios de los combustibles.

La sentencia fue dictada por el juez Alejo Ramos Padilla en el marco de un amparo colectivo presentado por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad contra la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía. La decisión alcanza a todos los consumidores de combustibles líquidos y GNC del país.

Por efecto del fallo, vuelve a quedar vigente el régimen que obligaba a las estaciones de servicio a comunicar cualquier modificación en los precios dentro de las ocho horas posteriores a su aplicación. La sentencia todavía puede ser apelada.

Qué permitía el sistema

El mecanismo había sido creado en 2016 y reunía en una plataforma estatal los precios minoristas de las naftas, el gasoil y el gas natural comprimido informados por las estaciones de servicio.

Además de facilitar la comparación entre distintos establecimientos, ofrecía un canal para denunciar diferencias entre los valores declarados y los efectivamente cobrados en los surtidores.

El Ministerio de Economía eliminó ese sistema en junio de 2025. Entre sus argumentos sostuvo que representaba una carga administrativa, que podía limitar la autonomía comercial y que los consumidores ya tenían acceso a los precios mediante aplicaciones, redes sociales, páginas de las petroleras y carteles instalados en las estaciones.

Los argumentos del juez

Ramos Padilla consideró que la información dispersa en plataformas privadas no reemplaza a una herramienta pública, uniforme y actualizada que permita comparar fácilmente los precios antes de elegir dónde cargar combustible.

El magistrado señaló que el derecho constitucional a recibir información adecuada y veraz no se satisface únicamente con la existencia de datos, sino que requiere mecanismos que permitan acceder a información cierta, objetiva y comparable.

El fallo aclaró que el Estado no está obligado a conservar indefinidamente una plataforma o tecnología determinada. Sin embargo, cualquier sistema alternativo debe garantizar un nivel equivalente de actualización, accesibilidad y control.

La sentencia concluyó que la eliminación completa del mecanismo significó un retroceso en la protección de los consumidores y que el Gobierno no explicó por qué no podían adoptarse modificaciones menos restrictivas.

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