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Juliá defendió la elección popular de la Defensoría y propuso vacancia si no se alcanza 50% de participación y mayoría absoluta

El excandidato a Defensor del Pueblo llevó su propuesta a la Banca del Ciudadano. Planteó mantener el voto directo, pero exigir un piso del 50% del padrón y mayoría absoluta de los votos válidos para proclamar una fórmula. Si alguna de esas condiciones no se cumple, propone que los cargos queden vacantes. También rechazó que la designación pase al Concejo: “Quien controla al poder no debería deberle el cargo al poder”.


Santiago Juliá defendió este jueves la elección popular de la Defensoría del Pueblo de Villa Carlos Paz y propuso endurecer de manera sustancial las condiciones necesarias para acceder a sus cargos: participación de al menos la mitad del padrón y mayoría absoluta de los votos válidos afirmativos.

Si esos requisitos no se alcanzan, su proyecto plantea una salida particularmente fuerte: que nadie sea proclamado y la Defensoría quede vacante.

El excandidato a Defensor utilizó la Banca del Ciudadano, al finalizar la sesión ordinaria del Concejo de Representantes, para presentar una reforma que busca responder a lo que considera una crisis de legitimidad de la institución sin trasladar la facultad de elegir desde los vecinos hacia los concejales.

“No cambia quién tiene el poder de elegir, cambia las condiciones que hay que alcanzar para obtener la investidura”, sintetizó.

La definición resume el núcleo de su propuesta. Juliá rechaza abandonar el voto directo y sostiene que el problema no está en quién elige, sino en que el sistema actual permite proclamar autoridades aun cuando la participación sea muy baja.

Su iniciativa aparece en medio de una discusión política e institucional más amplia sobre el futuro de la Defensoría: mantener el esquema vigente, modificar la forma de elección o avanzar hacia alternativas más profundas sobre la propia continuidad del organismo.

Dos condiciones para poder asumir

El proyecto establece que una fórmula solamente podrá ser proclamada si reúne simultáneamente dos requisitos.

“El proyecto que traigo en consideración establece dos condiciones para proclamar la fórmula. Participación de al menos la mitad del padrón y una mayoría absoluta de los votos válidos afirmativos emitidos”, explicó Juliá.

El primer piso apunta a la participación: deberá votar al menos el 50% del padrón.

El segundo se refiere al respaldo de la fórmula ganadora: no alcanzará simplemente con obtener más votos que sus competidoras, sino que deberá conseguir mayoría absoluta de los votos válidos afirmativos.

“No alcanza con salir primero entre cinco fórmulas cuando votó una fracción marginal de la ciudad”, sostuvo.

De ese modo, Juliá propone conservar la elección directa, secreta y obligatoria, pero transformar profundamente las condiciones necesarias para que el resultado habilite efectivamente a ocupar los cargos.

“Si nadie lo consigue, nadie asume”

La consecuencia de no alcanzar esos umbrales constituye el aspecto más disruptivo de la iniciativa.

“Si nadie lo consigue, nadie asume”, afirmó.

Juliá sostiene que la existencia institucional de la Defensoría no genera por sí misma un derecho de alguna persona a ocupar el cargo.

“La existencia constitucional de una institución no genera el derecho de una persona a ocuparla”, planteó.

Y profundizó: “Si no hay mandato suficiente para investir a alguien, el Estado tiene que aceptar que no hay nadie legitimado para el cargo”.

Su propuesta privilegia así la vacancia frente a una proclamación que considere insuficientemente respaldada por la ciudadanía.

“Prefiero una vacancia legítima antes que una autoridad fabricada por un acuerdo de bloques”, resumiría más adelante.

La exposición no precisó, sin embargo, cómo debería funcionar el organismo durante una eventual vacancia, por cuánto tiempo podría prolongarse esa situación o si correspondería convocar posteriormente a otro proceso electoral. Esos aspectos deberán surgir del contenido normativo de la iniciativa y, eventualmente, de su tratamiento legislativo.

La elección de 2025 como punto de partida

Juliá construyó buena parte de su argumento alrededor de la escasa participación registrada en la elección de la Defensoría de 2025.

Durante su exposición sostuvo que fueron 3.046 votos sobre un padrón cercano a 59 mil electores, una relación que ubicó en torno al 5%.

“3.046 votos sobre un padrón de casi 59.000 personas, 5%”, afirmó.

A partir de esa cifra planteó una imagen: cien vecinos llamados a decidir quién debe conducir un órgano de control y solamente cinco de ellos participando de esa elección.

“Una institución puede tener presupuesto, oficinas, personal y una larga lista de atribuciones. Lo único que no puede darse a sí misma, con esas 5 manos sobre 100, es legitimidad”, sostuvo.

Los números forman parte de la argumentación presentada por Juliá en la Banca del Ciudadano. Por su relevancia para la tesis que sostiene, la equivalencia entre esos 3.046 votos y la participación total de la elección debe diferenciarse del escrutinio y del padrón oficial, que constituyen la referencia necesaria para establecer con precisión el nivel general de participación.

Lo central para su propuesta, de todos modos, es la conclusión política que extrae: una elección con una concurrencia marginal no debería ser suficiente, desde su perspectiva, para otorgar legitimidad de origen a quien ejercerá funciones de control sobre los poderes municipales.

Está a favor del voto popular, aunque personalmente cerraría la institución

Juliá introdujo durante la exposición una distinción necesaria para entender el alcance del proyecto.

Su posición personal sobre la Defensoría es más radical que la iniciativa que llevó al Concejo.

“Yo sostuve y sigo sosteniendo hoy que las condiciones actuales de esta Defensoría no le sirven a la Ciudad y creo que debería cerrarse”, afirmó.

Pero inmediatamente marcó el límite:

“No vengo a pedirles que la cierren”.

La propuesta no elimina el organismo ni plantea sustituir la elección ciudadana por otro mecanismo. En cambio, busca elevar los requisitos para que la propia participación electoral determine si existe respaldo suficiente para investir a una fórmula.

“Vengo a pedirles algo más difícil. Que le devuelvan a la sociedad el poder de decidir en libertad ella misma si quiere, para sí, una Defensoría del Pueblo o no, y bajo qué condiciones las quiere”, planteó.

Dentro de esa lógica, una vacancia no equivaldría necesariamente a que los vecinos hayan decidido cerrar definitivamente la institución. Significaría, para Juliá, que ninguna fórmula consiguió el mandato suficiente para ocuparla.

Contra una Defensoría elegida por el Concejo

El otro gran eje de su intervención fue el rechazo a las alternativas que pretenden trasladar la designación de las autoridades de la Defensoría al ámbito legislativo.

Juliá defendió la independencia de origen como condición para un organismo cuya función consiste precisamente en controlar al poder político.

“Que quien controla el poder político no fuera elegido por el poder político. No fue ni una casualidad ni un detalle técnico. Fue una decisión republicana”, sostuvo.

Y lo condensó en una de las frases más fuertes de la exposición:

Quien controla al poder no debería deberle el cargo al poder”.

Desde esa mirada, ni siquiera una mayoría legislativa amplia resolvería el problema de legitimidad.

“Que diez concejales se pongan de acuerdo en un nombre prueba únicamente que este recinto sabrá negociar. No prueba que los vecinos de Carlos Paz quieran a esa persona controlándolos a ustedes”, señaló.

La diferencia que plantea es conceptual: un acuerdo entre fuerzas políticas puede otorgar respaldo institucional dentro del Concejo, pero no reemplaza, según su criterio, el mandato ciudadano.

“Consenso entre dirigentes no es legitimidad de los hinchas”, expresó durante una analogía futbolística con la que buscó reforzar esa idea.

“No es un premio consuelo”

La misma objeción llevó a Juliá a cuestionar que la Defensoría pueda quedar asociada automáticamente a la segunda o tercera fuerza electoral.

“Tampoco el defensor del pueblo es un premio consuelo para el que perdió una elección”, sostuvo.

Su argumento es que la posición relativa obtenida por un espacio político en una elección general no garantiza posteriormente independencia respecto del oficialismo ni de otras fuerzas.

Durante ese tramo mencionó antecedentes correspondientes a 2015, 2019 y 2023, aunque no desarrolló en su exposición los casos concretos.

El criterio que defendió fue el mismo: la persona encargada del control debe recibir una legitimidad específica para esa función y no acceder a ella como consecuencia automática de otra competencia electoral o de una negociación partidaria.

“Lo que fracasó fue la forma en que se instrumentó”

Para Juliá, la baja participación no demuestra que haya fracasado el principio de elección ciudadana.

“Lo que fracasó fue la forma en la que se instrumentó”, sostuvo.

La solución que propone es, precisamente, preservar el origen popular y elevar los umbrales.

Ese razonamiento atraviesa toda su iniciativa: no reemplazar al electorado por el Concejo, sino exigirle al proceso electoral un respaldo suficiente para producir una autoridad legítima.

“Prefiero un órgano sin titular durante un periodo antes que un órgano cuyo titular le deba el cargo a quienes después tiene que controlar”, afirmó.

Y llevó la contraposición hasta su formulación más directa:

“Prefiero que sean 59.000 vecinos los que decidan antes que trasladar esa decisión a 12 concejales o a una mesa de negociación política”.

Legitimidad de origen y legitimidad de ejercicio

Juliá extendió luego la discusión más allá del mecanismo electoral.

“La legitimidad tiene dos momentos. Primero hay que conseguirla y después hay que conservarla”, afirmó.

“La de origen surge de cómo se llega al cargo. La de ejercicio depende de qué se hace una vez instalado en él”, diferenció.

Desde esa perspectiva, un mecanismo adecuado de designación no agota el problema institucional. La conducta posterior de quien ocupa el cargo y el funcionamiento de los controles también condicionan su legitimidad.

“La legitimidad se destruye exactamente al revés. No en el primer exceso aislado, sino en el momento en que ese exceso se normaliza”, expresó.

También habló de “connivencia activa o por omisión” por parte de quienes tienen responsabilidades de control.

En ese tramo no individualizó una conducta concreta ni atribuyó esas expresiones a un hecho específico, por lo que deben entenderse como parte de su crítica política e institucional general y no como la descripción de una situación comprobada.

Una objeción jurídica a las otras reformas

Juliá incorporó además un argumento jurídico para cuestionar las alternativas que buscan trasladar la designación al Concejo.

Según su interpretación, una reforma de ese tipo obligaría a modificar artículos de la Carta Orgánica vinculados con la forma de designación y, eventualmente, con la remuneración de las autoridades.

Pero advirtió que permanecería vigente el artículo 220, que —según explicó— contempla una elección popular específica de Defensor y Adjunto.

“Si el 173 pasa a decir que el defensor se designa políticamente, ¿qué hacemos con un 220 que sigue ordenando una elección popular?”, preguntó.

Juliá sostuvo que, si para resolver esa eventual contradicción fuera necesario avanzar sobre un tercer artículo, podría superarse el límite que, de acuerdo con su interpretación, permite el mecanismo de enmienda.

Se trata de la lectura jurídica presentada por el propio autor de la iniciativa, y no de una conclusión jurídica establecida durante la sesión.

Su proyecto, argumentó, evitaría esa dificultad porque mantendría la elección directa.

“Mi proyecto no tiene esa dificultad porque conserva intacta la arquitectura electoral que prevé la propia Carta”, afirmó.

Una propuesta que ahora deberá entrar en la discusión política

La intervención de Juliá no terminó con una votación. La Banca del Ciudadano fue utilizada como instancia para exponer y defender la iniciativa ante los concejales.

Su propuesta deja, sin embargo, una posición claramente diferenciada dentro del debate sobre el futuro de la Defensoría.

Juliá personalmente sostiene que, en sus condiciones actuales, el organismo debería cerrarse. Pero la reforma que presentó no propone su eliminación: conserva la elección popular, exige que participe al menos la mitad del padrón, obliga a la fórmula ganadora a reunir mayoría absoluta y acepta la vacancia si esos requisitos no se cumplen.

Y, sobre todo, rechaza que la crisis de legitimidad de la última elección se resuelva trasladando la decisión al sistema político.

Su síntesis fue explícita: “No cambia quién tiene el poder de elegir, cambia las condiciones que hay que alcanzar para obtener la investidura”.

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