El Programa de Ética y Teoría Política de la UNC publicó un manual con nociones básicas que todo ciudadano debe conocer.
La concepción de seguridad que tiene la Policía de Córdoba continúa siendo cuestionada por numerosas voces provenientes de organizaciones sociales, políticas y académicas. Tales críticas se intensificaron el último mes a raíz de los operativos de saturación llevados a cabo.
El 20 de mayo último, el juez Gustavo Reinaldi dio lugar al recurso de habeas corpus presentado por el docente de la UNC Hugo Seleme. (Ver: “Dan lugar al Habeas Corpus formulado contra razias policiales“)
Aquel fallo sostenía que el accionar de la policía era contrario tanto a la Constitución Nacional y Provincial, como a las Convenciones de Derechos Humanos ratificadas por Argentina. Con lo cual, tildaba de “Imprevisible, irrazonable y falto de proporcionalidad” el despliegue de las fuerzas de seguridad.
Como consecuencia, días más tarde de la decisión del juez Reinaldi, trascendió a los medios una directiva que circuló dentro de la institución policial, donde el jefe del Departamento de Ocupación Territorial (DOT) ordenaba a sus dependientes a adecuar su conducta a las indicaciones del magistrado. Para ello, se utilizaron polémicas afirmaciones tales como: “No constituye merodeo el sólo hecho de estar merodeando en un lugar” o “resulta absurda la detención de una persona “por merodear sospechosamente” en la misma cuadra de su domicilio”. (Ver: “Trasciende un memorándum interno de la policía de Córdoba“)
Ante esto, el Programa de Ética y Teoría Política de la UNC publicó un didáctico instructivo que explica las nociones básicas sobre los derechos que tienen los ciudadanos frente a un operativo policial.
Algunos de los puntos importantes que el documento aclara son:
- No llevar DNI: No es motivo de detención. Si la policía necesita corroborar su identidad es suficiente con que se identifique verbalmente. La policía cuenta con los recursos técnicos necesarios para buscar la información que necesitan, por ejemplo para averiguar si existe un pedido de captura. Sólo constituye contravención negarse activamente a brindar información a la policía, por ejemplo se niega a decirle a la policía cómo me llama y cuál es su DNI.
- Antecedentes penales o contravencionales: Tener antecedentes penales o contravencionales no es motivo suficiente para ser detenido. Esto es así porque quien tiene antecedentes ya fue juzgado por el delito o contravención que aparece en el registro de antecedentes. Además, la policía no tiene permitido acceder directamente al registro de antecedentes penales o contravencionales. Si lo hace estará incumplimiento con sus deberes de funcionario público.
- Detención por caminar, esperar o estar en la calle: Transitar libremente por la vía pública es un derecho reconocido en nuestra constitución.
- ¿Qué hacer si uno es detenido?: El instructivo reconoce que no hay mucho que pueda hacer si uno es detenido. Sin embargo, desde afuera un familiar, amigo u organización pueden presentar un habeas corpus clásico para que un juez ordene su liberación en caso de haber sido detenido arbitrariamente.
- Asistencia de un abogado: Desde el primer momento del procedimiento se puede proponer un abogado de confianza o solicitar que el Estado asigne uno. Si la autoridad no designa el abogado propuesto- privado o estatal- el procedimiento contravencional es nulo o inválido.
- Situación de incomunicación del detenido: La incomunicación está prohibida. Y la comunicación con el abogado es un Derecho Humano consagrado en el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Si el detenido es incomunicado durante la detención debe denunciar (el mismo detenido, un familiar, amigo o cualquier persona) al comisario y los agentes que hayan impedido la comunicación. - Maltratos y tormentos durante la detención: Al recobrar la libertad debe dirigirse inmediatamente a un hospital público para ser revisado y se debe solicitar un certificado médico de las lesiones. Luego con ese certificado médico debe dirigirse el damnificado, un familiar, amigo o cualquier persona a las fiscalías de tribunales II (Fructuoso Rivera 720) y hacer la denuncia por el delito de aplicación de severidades, vejaciones, o apremios ilegales o torturas regulados por los art. 144 bis inc.2 y 3, art.144 ter. Inc. 1.
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