La jornada del viernes 10 fue establecida como día no laborable con fines turísticos para extender el descanso por el 9 de Julio. En el sector privado, la decisión de otorgarlo corresponde al empleador y quienes trabajen cobrarán su remuneración habitual, sin recargo.
Después del feriado nacional por el Día de la Independencia, este viernes 10 de julio será día no laborable con fines turísticos en todo el país.
La fecha fue establecida por la Jefatura de Gabinete mediante la Resolución 164/2025, que fijó tres jornadas de este tipo para 2026: el lunes 23 de marzo, el viernes 10 de julio y el lunes 7 de diciembre. El objetivo declarado es favorecer el turismo interno y reducir la estacionalidad de la actividad.
La distinción no es solamente formal. Mientras el 9 de julio es un feriado nacional inamovible, el viernes 10 no tiene carácter de feriado y, por lo tanto, no se aplican automáticamente las mismas reglas laborales.
Qué ocurre en el sector privado
En las actividades privadas, corresponde al empleador decidir si se trabaja o no durante un día no laborable.
Si la empresa resuelve mantener su actividad, los trabajadores deben presentarse normalmente y cobrarán el salario habitual, sin pago doble ni recargo especial.
Si el empleador opta por no trabajar, el jornal debe ser abonado de todas maneras. Así lo establece el artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La situación es distinta durante un feriado nacional. Quienes trabajan este jueves 9 de julio tienen derecho a percibir su remuneración normal más una suma igual, lo que habitualmente se conoce como pago doble.
Los bancos no tendrán atención presencial
El Banco Central incluyó al viernes 10 dentro del calendario oficial de feriados bancarios de 2026, por lo que las entidades financieras no tendrán atención presencial.
De todos modos, seguirán disponibles las operaciones mediante cajeros automáticos, home banking, aplicaciones móviles, billeteras virtuales y tarjetas de débito y crédito.
En el caso de las administraciones provinciales y municipales, los comercios, las empresas de servicios y otras actividades, la modalidad de atención puede variar según las disposiciones de cada jurisdicción o la decisión de cada empleador.
De esta manera, quienes tengan libre el viernes podrán completar un fin de semana de cuatro días. Para una parte del sector privado, en cambio, será una jornada laboral habitual y sin pago adicional.
