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Entró en vigencia la nueva Zona Fría: quiénes podrán mantener los subsidios al gas

La Ley 27.828 fue publicada este martes y reemplaza el beneficio territorial automático por un esquema focalizado para gran parte del país. Los hogares deberán estar inscriptos en el régimen nacional de subsidios, reunir determinadas condiciones socioeconómicas y encontrarse en zonas bioambientales habilitadas.


La reforma del Régimen de Zona Fría entró formalmente en vigencia este martes con la publicación en el Boletín Oficial de la Ley 27.828 y del Decreto 1161/2026 que dispuso su promulgación.

La modificación cambia de manera sustancial el sistema que desde 2021 permitía acceder por ubicación geográfica a descuentos especiales en las facturas de gas en numerosas regiones del país.

A partir de ahora, fuera de la Patagonia, Malargüe y la Puna, vivir en una zona considerada fría ya no será suficiente: los usuarios deberán estar incorporados al Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados y cumplir además determinadas condiciones socioeconómicas.

La ley está vigente desde este 13 de octubre, aunque eso no significa que todos los cambios puedan reflejarse inmediatamente en las facturas. La Secretaría de Energía y el ente regulador deberán instrumentar aspectos operativos del nuevo esquema.

Qué cambia con la nueva ley

La Ley 27.828 reformuló el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas.

El sistema mantiene dos grandes grupos.

Por un lado, continúan dentro del régimen histórico la Región Patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la Puna. Para esos territorios, la ley conserva un tratamiento específico y faculta al Poder Ejecutivo a determinar las modalidades de los beneficios.

Por otro, crea una “bonificación adicional por Zona Fría” para determinados hogares del resto del país.

En este segundo grupo desaparece el acceso automático basado exclusivamente en el domicilio.

Para obtener la bonificación será necesario cumplir simultáneamente condiciones territoriales, de inscripción y socioeconómicas.

La ley tampoco fija un porcentaje único para esta nueva bonificación adicional. Su instrumentación concreta quedará vinculada al Régimen de Subsidios Focalizados y a las decisiones que adopte la autoridad energética.

Quiénes podrán solicitarla

La primera condición es estar inscripto en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF).

Quienes ya estaban registrados en el anterior RASE fueron incorporados al nuevo registro sin necesidad de realizar nuevamente el trámite, aunque pueden actualizar su información.

Además, el suministro debe encontrarse dentro de las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, según la clasificación utilizada por el organismo regulador bajo la norma IRAM 11.603/12.

Cumplidos esos dos requisitos, el hogar deberá encuadrarse al menos en alguna de estas situaciones:

Ingresos familiares: que los ingresos netos conjuntos sean iguales o inferiores al valor de tres Canastas Básicas Totales para un Hogar 2, de acuerdo con la medición del INDEC.

Barrios populares: que al menos un integrante posea Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP.

Veteranos de Malvinas: que un integrante cobre una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Discapacidad: que exista al menos una persona con Certificado Único de Discapacidad (CUD). En este caso, la Secretaría de Energía deberá evaluar de qué manera esa condición determina una necesidad de asistencia para afrontar los servicios energéticos.

La ley vincula además la bonificación a los denominados Consumos Base. Lo utilizado por encima de los volúmenes máximos subsidiables queda fuera de las bonificaciones generales del régimen energético focalizado.

Qué ocurrió con la ampliación de 2021

La reforma deja atrás el esquema territorial creado por la Ley 27.637, que había ampliado considerablemente el universo de beneficiarios.

En Córdoba, aquella ampliación incorporó a usuarios de 13 departamentos:

Capital, Calamuchita, General Roca, General San Martín, Juárez Celman, Marcos Juárez, Presidente Roque Sáenz Peña, Río Cuarto, Río Segundo, San Javier, Santa María, Tercero Arriba y Unión.

Para esos usuarios, la pertenencia a una de esas zonas permitía hasta ahora acceder al beneficio geográfico.

Ese mecanismo automático termina con la nueva ley.

A partir de la implementación del nuevo sistema, quienes quieran conservar una bonificación adicional deberán reunir los requisitos establecidos por el régimen focalizado.

La inscripción pasa a ser decisiva

El nuevo régimen vuelve central la inscripción en el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF).

La base se conformó a partir de los usuarios que ya figuraban en el antiguo Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía.

Quienes nunca se hayan registrado o necesiten actualizar información pueden realizar el trámite a través del sistema nacional de subsidios energéticos.

La solicitud tiene carácter de declaración jurada y los datos pueden ser verificados mediante cruces con organismos como ANSES, ARCA y registros patrimoniales.

Los usuarios también pueden consultar su situación desde Mi Argentina y solicitar una revisión cuando consideren que fueron incorrectamente excluidos.

Vigencia legal no significa aplicación inmediata

La Ley 27.828 establece expresamente que entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

También dispone que las nuevas excepciones al recargo que financia el Fondo de Zona Fría comiencen a regir desde este martes.

Pero varios aspectos todavía necesitan instrumentación.

La Secretaría de Energía deberá definir cómo se traducirá en las facturas la nueva bonificación adicional, cuáles serán sus porcentajes y cómo se cruzará el padrón del SEF con la clasificación bioambiental de cada suministro.

Por eso, la promulgación modifica desde ahora el marco legal, pero el impacto concreto sobre cada usuario dependerá de las normas operativas que se dicten y de los próximos cuadros tarifarios.

El régimen continuará hasta 2031

La reforma también prorrogó la vigencia del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas hasta el 31 de diciembre de 2031.

Su financiamiento provendrá de un recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, con determinadas excepciones establecidas en la propia ley.

El Poder Ejecutivo podrá aumentar o disminuir ese porcentaje hasta un 50% respecto de ese nivel.

La modificación completa así el proceso legislativo iniciado durante septiembre y abre ahora una segunda etapa: determinar quiénes efectivamente conservarán la asistencia y bajo qué condiciones concretas comenzará a aplicarse el nuevo esquema.

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