
La norma fue sancionada en 2008 por unanimidad en la Legislatura provincial y promulgada por el Decreto 1.499 del Poder Ejecutivo.
Prohibe la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto en todas sus etapas constituidas por “cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales” (Art.1). De igual manera, queda terminantemente prohibida la explotación de minerales nucleares tales como el uranio y el torio, o la utilización de sustancias químicas contaminantes incluidas en la Ley Nacional Nº 24.051.
Lo que se cuestiona es la explotación minera a gran escala (yacimientos diseminados) de sustancias metalíferas y radiactivas, bajo la modalidad a cielo abierto, con técnicas correspondientes al proceso de lixiviación con cianuro, mercurio u otras sustancias tóxicas, que tiene un impacto ambiental negativo e irreversible en cuencas hídricas y aguas subterráneas, así como en otros bienes y recursos ambientales y culturales.
En 2009, la Cámara Empresaria Minera de Córdoba y la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear solicitaron la inconstitucionalidad de la ley para que se dejara sin efecto ese instrumento.
Seis años más tarde, finalmente el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) fallaría al respecto del pedido de inconstitucionalidad. (Ver: TSJ definiría constitucionalidad de norma sobre megaminería)
En el proceso, se hizo la presentación de Amicus Curiae, por parte de la docente especializada de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, Alicia Morales Lamberti, quien brindó argumentos técnico-jurídicos de peso para echar luz en relación a esta norma.
Según explicó Agustín Fillipi, de la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables, “lo que está en juego acá son las sierras de Córdoba, las montañas, la Reserva Hídrica Pampa de Achala y el Parque Nacional Condorito donde hay mucha cantidad de uranio y podría efectuarse una explotación altamente destructiva y contaminante. Otro lugar es la zona de Ongamira y Copacabana por la presencia de oro”.
Organizaciones socioambientales se reunirán desde las 9 frente a Tribunales de calle Caseros.
Ley 9526
Artículo 1º) “PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales”.
Artículo 2º) “PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio. Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas las que deberán proceder al cierre.”
Mientras que el Art. 3 prohíbe el uso de uso de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia química contaminante, tóxica y/o peligrosa incluida en la Ley Nacional Nº 24.051.
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