El Ministerio de Salud derogó la norma que impedía su comercialización y creó un nuevo esquema de registro, control y fiscalización para vapeadores, tabaco calentado y bolsas de nicotina. La medida alcanza también a líquidos para vaporización y fija límites sobre sabores, envases y formatos habilitados.
El Gobierno nacional dispuso este lunes 4 de mayo un cambio de fondo en el mercado de los vapeadores y otros productos de nicotina de nueva generación. A través de la Resolución 549/2026 del Ministerio de Salud, derogó la Resolución 565/2023 y aprobó un nuevo marco para el registro, la comercialización y la fiscalización de estos productos en todo el país.
La medida abarca a los cigarrillos electrónicos, vapeadores, dispositivos de tabaco calentado, líquidos para vaporización y bolsas de nicotina. Según el nuevo esquema, todos esos productos pasarán a estar alcanzados por la Ley 26.687 y su normativa reglamentaria, por lo que deberán cumplir condiciones específicas para poder venderse legalmente en la Argentina.
Uno de los cambios centrales es la creación del Registro de Productos de Tabaco y Nicotina, una base única que buscará ordenar la trazabilidad de fabricantes, importadores, envases y productos habilitados. A partir de ahora, los artículos que no estén contemplados dentro de las categorías previstas o no cumplan con la registración correspondiente no podrán ser importados ni comercializados en el país.
La resolución también fija restricciones concretas sobre la oferta. Los envases deberán incluir advertencias sanitarias y no podrán usar diseños atractivos para niños y adolescentes, imágenes de celebridades o mensajes engañosos. Además, sólo se permitirán líquidos y sticks con sabor tabaco, mientras que las bolsas de nicotina podrán tener sabor tabaco o mentol. La norma, además, prohíbe expresamente los cigarrillos electrónicos descartables con soluciones precargadas.
Para ingresar al mercado formal, las empresas deberán tramitar la inscripción de cada producto mediante la plataforma Trámites a Distancia, presentar declaraciones juradas, fórmulas completas, información toxicológica y certificados de análisis de emisiones emitidos por laboratorios acreditados. La registración tendrá una vigencia de cinco años y quedará sujeta a renovación.
El Gobierno justificó el cambio con el argumento de que el esquema prohibitivo vigente no había logrado impedir ni el acceso ni el consumo de estos productos, especialmente entre adolescentes. En la comunicación oficial del Ministerio de Salud se sostuvo que la nueva regulación apunta a desalentar el comercio ilícito, establecer estándares mínimos de calidad y seguridad sanitaria y reforzar el control sobre un mercado que, hasta ahora, operaba en gran parte por fuera de los canales formales.
Hasta ahora regía en la Argentina una política de fuerte restricción. En 2011, la ANMAT había prohibido la importación, distribución, comercialización y publicidad del cigarrillo electrónico, y en 2023 el Ministerio de Salud extendió esa prohibición a los productos de tabaco calentado. Con la resolución publicada este lunes, ese esquema fue reemplazado por uno de regulación y control, lo que en los hechos habilita la venta legal, pero bajo condiciones más estrictas y con límites específicos.





































