A partir de las pruebas recogidas durante la investigación, la Fiscal de Instrucción de 3ª Turno de Villa Carlos Paz, Jorgelina Gómez, resolvió el martes pasado solicitar la elevación a juicio de la causa por el femicidio de Ingrid Vidosa.
La joven apareció asesinada en el Cerro de la Cruz el 25 de agosto de 2015. Tenía un disparo en la nuca.
Según explicó Gómez, lo incriminan diferentes videos de cámaras de seguridad que lo ubican primero junto a Ingrid, antes de su asesinato, y luego solo. También hay testimonios que lo sindican cerca del Cerro de la Cruz con la joven, y el barrido electrónico que se le realizó en sus manos probó la presencia de plomo, antimonio y bario, compatibles con la manipulación de armas.
Para la fiscal, “se ha comprobado” que Haye, “habría intervenido en la ejecución”.
En declaraciones a los medios, Gómez dio detalles de la investigación y de las pruebas que la llevaron a pedir la elevación de la causa a juicio.
– ¿Para el Ministerio Público Fiscal está comprobado que Haye ha sido el responsable de este hecho?
– Sí. Se ha comprobado a lo largo de la investigación que el mismo habría intervenido en la ejecución.
– ¿Cuáles son las principales pruebas que ubican al acusado en el lugar de los hechos?
A su vez hay testimonios que lo ven a él con la víctima en la zona del Cerro de La Cruz. También se ha hecho un barrido electrónico en las manos del imputado lo que ha detectado la presencia de plomo, antimonio y bario. Lo que quiere determinar esta prueba específicamente es que el imputado ha manipulado el arma como asimismo se ha secuestrado ropa del imputado en donde se ha detectado la presencia de estas tres sustancias.
– ¿Se encontró el arma con la que Haye ejecutó a Vidosa?
– Sí. El arma fue encontrada unos días después de la ejecución del hecho en el Cerro de La Cruz. En principio el Renar no ha confirmado titularidad a nombre de Haye.
– ¿En algún momento de la instrucción Haye ha hablado?
– Siempre se abstuvo de prestar declaración. Está dentro de los ejercicios de defensa por parte del imputado.
– ¿En este recabar de pruebas las imágenes son determinantes?
– El hecho que se le atribuye a él habría sido dentro de las 19,05 del mes de agosto. El relevamiento de las cámaras se hizo en una fracción de tiempo que va entre las 18,45 y las 20 horas. Hay cámaras que lo ubican en el lugar del hecho en los instantes previos, aproximadamente a las 18,50 en dirección del Cerro de la cruz, después 19,02 ingresando al Cerro de La Cruz y con posterioridad el hecho se lo ve ya sólo en distintos sectores de la ciudad aproximadamente 19,15 y 19,45.
El hecho se produjo en una fracción de tiempo reducido.
Hasta el momento se desconocen las causas por las cuales el imputado eligió el lugar para la ejecución del hecho. Sí se pudo establecer a lo largo de la investigación que él era conocedor del lugar.
Cuando era más joven de acuerdo a prácticas que realizaba cuando era estudiante lo llevaban a ese lugar, como que era conocedor de los distintos sectores.
Nota correspondiente a la edición n° 416 del semanario La Jornada, del 15 de mayo de 2015.