Para la Justicia se trata de un acto reprochable administrativamente, pero que no tiene encuadre en ninguna figura penal.
La Justicia archivó las denuncias presentadas por la empresa Caminos de las Sierras contra distintos automovilistas que cruzaron puestos de peaje sin abonar, al considerar que no se trata de un delito tipificado de manera específica en el actual Código Penal.
“Nosotros pudimos advertir luego de la investigación que no se daban los requisitos exigibles para que se configure el delito de estafa. De todas maneras, no pagar el peaje es una inmoralidad. Puede ser una contravención, una falta o una irregularidad pero no es competencia de la fiscalía investigarlo”, aseguró el fiscal provincial Rubén Caro.
De este modo, el fiscal del Distrito 1 Turno 4 desestimó la denuncia que la empresa había ingresado contra un grupo no precisado de usuarios de las rutas provinciales y los accesos a la ciudad de Córdoba que habían burlado el pago de la tasa “colándose” detrás de otros usuarios o embistiendo las barreras bajas de los puestos de cobro.
“Esto se archivó hace un año y dos meses y la empresa Caminos de las Sierras no hizo ninguna objeción, quiero entender que en su momento han compartido nuestros fundamentos jurídicos”, aseguró Caro.
Delito penal no, Código de Faltas sí
Daniel Bellón, abogado especialista en Derecho de Daños con una amplia trayectoria profesional, manifestó que pasar la barrera de un peaje sin pagar constituye una falta prevista en los artículos 68 y 69 del Código de Faltas (Ley 8431).
“Que no constituya un delito penal no significa que la conducta deje de ser antijurídica y penable desde el punto de vista del Código de Faltas (…) Se trata de conductas riesgosas en la vida pública, riesgo para la propia persona y terceros”, indicó el letrado.
Bellón subrayó que la única autoridad de aplicación del Código de Faltas es la Policía Provincial. “Es aconsejable una mayor presencia policial para que puedan detener al conductor que infringe una norma de seguridad vial”, aportó al respecto.
El abogado indicó que estas conductas tipificadas en el Código de Faltas tienen penas de multas (hasta 50 unidades de multa), penas de inhabilitación y penas de arresto (hasta 20 días).
Cba24n































