El Gobierno enviará al Congreso una reforma del régimen simplificado de Ganancias. El proyecto eliminará límites de acceso, permitirá corregir inconsistencias y ampliará las garantías para quienes incorporen sus ahorros al sistema formal.
El ministro de Economía, Luis Caputo, presentó este miércoles el proyecto de Inocencia Fiscal II, con el que el Gobierno buscará ampliar el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias y favorecer el ingreso al sistema financiero de los ahorros que permanecen fuera del circuito formal.
La conferencia se realizó en el Palacio de Hacienda y contó con la participación de la secretaria Legal y Técnica de la Presidencia, María Ibarzabal Murphy, y de tres especialistas tributarios que intervinieron en la revisión técnica de la norma: Sonia Becherman, Liban Kusa y Ricardo Paolina.
Kusa lidera el Departamento de Impuestos del estudio Bruchou & Funes de Rioja, mientras que Paolina integra Lisicki, Litvin & Asociados. Becherman es contadora y especialista en materia impositiva.
La iniciativa surgió después de varias reuniones entre el Ministerio de Economía, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), consejos profesionales y tributaristas, que habían advertido sobre distintos puntos de la ley vigente que podían generar incertidumbre entre los contribuyentes.
El proyecto será enviado al Congreso y modificará la Ley 27.799, sancionada a fines de 2025, que creó el Régimen de Declaración Jurada Simplificada para personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.
El objetivo de incorporar los ahorros
Caputo aseguró que el propósito general de la legislación se mantendrá sin cambios: brindar garantías para que los contribuyentes puedan utilizar fondos que permanecieron fuera del sistema financiero.
“El espíritu de la ley no cambia absolutamente en nada”, afirmó el ministro durante la presentación.
Según las estimaciones difundidas por el equipo económico, los argentinos conservan alrededor de US$170.000 millones fuera del sistema financiero, frente a depósitos bancarios en dólares cercanos a los US$40.000 millones.
Caputo consideró que “tener los dólares debajo del colchón es un muy mal negocio”, porque los billetes pierden poder adquisitivo con el paso del tiempo y no generan rendimiento.
El ministro planteó que la incorporación de una parte de esos recursos al sistema bancario permitiría aumentar el crédito, financiar inversiones y ampliar la capacidad de prestar dinero a empresas y particulares.
Ibarzabal Murphy señaló, por su parte, que las modificaciones fueron diseñadas para fortalecer la seguridad jurídica y generar mayor confianza entre los contribuyentes interesados en adherirse.
Eliminan los límites de ingresos y patrimonio
Uno de los cambios centrales será la eliminación de los topes que actualmente restringen el ingreso al régimen.
La normativa vigente permite acceder únicamente a quienes registren ingresos anuales inferiores a $1.000 millones, un patrimonio menor a $10.000 millones y no estén incluidos por ARCA dentro de la categoría de grandes contribuyentes nacionales.
El nuevo proyecto suprimirá esas condiciones y permitirá la adhesión de todas las personas humanas y sucesiones indivisas con residencia fiscal en el país.
Sin embargo, los grandes contribuyentes no accederán a todas las protecciones previstas para el resto de los adherentes. Podrán utilizar la modalidad simplificada para determinar y pagar Ganancias, pero quedarían excluidos de beneficios como la presunción de exactitud y el denominado “tapón fiscal”.
Qué ocurrirá si ARCA detecta diferencias
La iniciativa también modificará el concepto de discrepancia significativa, utilizado para determinar cuándo una diferencia detectada por ARCA puede provocar la pérdida de los beneficios.
El proyecto mantiene como referencia una variación de al menos el 15% respecto del impuesto declarado, pero incorpora un piso nominal para evitar que una diferencia de monto reducido excluya automáticamente al contribuyente.
Además, la carga de demostrar la discrepancia recaerá sobre ARCA. El organismo deberá basarse en información objetiva contenida en sus sistemas, en datos declarados por el propio contribuyente o en documentación aportada por terceros.
La agencia recaudadora no podrá utilizar únicamente presunciones generales, como movimientos bancarios aislados, para cuestionar una declaración y abrir una revisión sobre períodos anteriores.
Una oportunidad para corregir la declaración
Otra de las modificaciones permitirá que los contribuyentes corrijan las inconsistencias sin perder inmediatamente las ventajas del régimen.
Cuando ARCA detecte una diferencia, la persona tendrá 15 días hábiles desde la notificación para presentar una declaración jurada rectificativa y abonar el impuesto adeudado junto con los intereses correspondientes.
Si regulariza la situación dentro de ese plazo, conservará los beneficios y el organismo no podrá ampliar automáticamente la fiscalización hacia ejercicios anteriores.
La ley vigente solo contemplaba esa posibilidad en situaciones vinculadas con facturas apócrifas. El nuevo texto extenderá el mecanismo a otras discrepancias.
También se incorporará un procedimiento para los casos en los que el contribuyente pague el ajuste para mantenerse dentro del régimen y posteriormente obtenga un fallo judicial favorable.
En esa situación, ARCA deberá reintegrar el dinero, con intereses, dentro de los 45 días hábiles posteriores a la resolución firme.
Operaciones inmobiliarias y controles bancarios
La reforma aclarará expresamente que los pagos en efectivo asentados en escrituras públicas serán compatibles con los beneficios del sistema.
Ese punto había sido solicitado por escribanos y desarrolladores inmobiliarios, que advertían sobre las dificultades para utilizar los fondos en operaciones de compraventa de propiedades.
La adhesión al régimen también deberá ser considerada como un antecedente favorable por bancos, escribanos y la Unidad de Información Financiera durante los controles de identificación y seguimiento de clientes.
Esto no significa que queden eliminados los controles contra el lavado de activos ni que puedan incorporarse fondos provenientes de actividades ilícitas. Las entidades continuarán obligadas a analizar las operaciones sospechosas y reportarlas cuando corresponda.
Habrá tiempo hasta fines de 2027
El proyecto fijará el 31 de diciembre de 2027 como fecha límite para que los contribuyentes utilicen fondos correspondientes a períodos anteriores bajo las garantías del régimen.
La iniciativa transforma de ese modo el mecanismo en una ventana temporal para la formalización de activos y operaciones que no habían sido exteriorizados.
El alcance definitivo de las protecciones y los requisitos dependerá del texto que aprueben la Cámara de Diputados y el Senado y de la posterior reglamentación.
Más de 330.000 adhesiones
ARCA informó que más de 330.000 contribuyentes ya se incorporaron al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
De ese total, 170.115 personas completaron y presentaron su declaración jurada, mientras que alrededor de 99.000 trámites permanecen guardados como borradores.
El plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias fue extendido hasta el 27 de agosto, aunque el vencimiento para pagar el saldo correspondiente al período fiscal 2025 se mantiene el 27 de julio.
Los cambios anunciados por Caputo no comenzarán a aplicarse de manera automática. El proyecto deberá atravesar el debate parlamentario, ser sancionado por ambas cámaras y posteriormente reglamentado por el Poder Ejecutivo.
