MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARREDONDO
DECRETO Nº 0219/2026
VISTO: La necesidad de proceder al reordenamiento y optimización de los espacios disponibles en el Cementerio Municipal de San Antonio de Arredondo; la actual situación de ocupación de las parcelas destinadas a inhumaciones; lo dispuesto por el artículo 67 de la Ordenanza Tarifaria Municipal N° 576/2025; el artículo 46 del Código Tributario Municipal – Ordenanza N° 518/2024; las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Orgánica Municipal N° 8.102; y
CONSIDERANDO:
QUE el Cementerio Municipal constituye un servicio público de competencia municipal, cuya organización, administración, conservación, higiene, salubridad y adecuado funcionamiento corresponde al Municipio, en ejercicio de sus potestades de policía administrativa y sanitaria;
QUE la Ley Orgánica Municipal N° 8.102 reconoce entre las competencias municipales aquellas vinculadas con la organización y funcionamiento de los servicios de interés colectivo, correspondiendo al Departamento Ejecutivo reglamentar y hacer cumplir las Ordenanzas Municipales vigentes;
QUE el crecimiento de la población, el incremento sostenido de las inhumaciones y la limitada disponibilidad física de parcelas en el Cementerio Municipal han generado una situación de ocupación que torna necesario adoptar medidas de ordenamiento y racionalización del espacio disponible;
QUE la Administración Municipal debe procurar una utilización eficiente, ordenada y equitativa de los bienes afectados al servicio público de cementerio, evitando la indisponibilidad indefinida de espacios y garantizando, a su vez, la continuidad del servicio para la comunidad;
QUE el artículo 67 de la Ordenanza Tarifaria Municipal N° 576/2025 establece el régimen aplicable a las concesiones de parcelas del Cementerio Municipal y faculta, en los términos allí previstos, a la Municipalidad respecto de la renovación de aquellas concesiones cuyo plazo se encuentre cumplido o que superen el período establecido por la normativa vigente;
QUE, en función de la situación actual del Cementerio Municipal, resulta necesario disponer que aquellas concesiones de parcelas que registren una antigüedad superior a diez (10) años no serán objeto de renovación, de conformidad con las condiciones y facultades previstas en la normativa municipal vigente;
QUE dicha decisión responde a razones objetivas de interés público vinculadas con la necesidad de recuperar capacidad física del Cementerio Municipal, asegurar la adecuada prestación del servicio y posibilitar nuevas inhumaciones;
QUE, no obstante ello, corresponde garantizar a los titulares registrados y, eventualmente, a quienes acrediten un interés legítimo respecto de los restos inhumados, una instancia previa que les permita conocer la decisión administrativa y optar por el destino de los restos, dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable;
QUE a tal fin resulta procedente otorgar un plazo de veinte (20) días corridos, contados desde la última notificación válida, para que los titulares de las concesiones registradas ante la Municipalidad puedan solicitar la exhumación de los restos a los fines de su cremación, conforme las disposiciones sanitarias y administrativas aplicables;
QUE vencido dicho plazo sin que los interesados hubieren ejercido la opción correspondiente, y siempre que se encuentre acreditado el cumplimiento de las formalidades de notificación previstas en el presente Decreto, corresponderá disponer el traslado de los restos al Osario Municipal, dejando debida constancia administrativa de la operación;
QUE deberá efectuarse la notificación individual al domicilio que figure declarado en los registros municipales respecto de cada titular de concesión alcanzado por la presente medida.
QUE la publicidad y notificación conjunta resultan razonables y adecuadas para garantizar el conocimiento efectivo de la medida, teniendo especialmente en consideración que los registros municipales pueden contener domicilios desactualizados, titulares fallecidos o situaciones sucesorias no comunicadas formalmente a la Administración;
QUE resulta conveniente establecer que, en caso de fallecimiento del titular registrado, quienes invoquen un derecho o interés legítimo respecto de la concesión o de los restos inhumados podrán comparecer dentro del plazo establecido, acreditando el vínculo o legitimación que corresponda;
QUE las medidas adoptadas no importan la disposición de los restos humanos como bienes patrimoniales, sino el ejercicio de las potestades administrativas municipales vinculadas con la organización, conservación, higiene, salubridad y adecuada prestación del servicio público de cementerio;
QUE en consecuencia, corresponde adoptar las medidas administrativas necesarias, procurando conciliar las necesidades de funcionamiento del servicio público con el respeto por la dignidad de las personas fallecidas y los derechos e intereses legítimos de sus familiares y/o representantes;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica Municipal N° 8.102 y las Ordenanzas Municipales vigentes;
POR TODO ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DE ARREDONDO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE ACUERDA LA LEY
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- DISPÓNGASE que las concesiones de parcelas del Cementerio Municipal de San Antonio de Arredondo que registren una antigüedad superior a diez (10) años y cuyo régimen jurídico permita su no renovación conforme al artículo 67 de la Ordenanza Tarifaria Municipal N° 576/2025, no serán renovadas, en razón de la necesidad de reorganizar y optimizar los espacios disponibles en el Cementerio Municipal y garantizar la continuidad y adecuada prestación del servicio público.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉZCASE que la medida dispuesta en el artículo precedente comprenderá las concesiones individualizadas en el relevamiento que deberá efectuar la dependencia municipal responsable de la administración del Cementerio, consignándose, como mínimo: número de parcela, ubicación, titular registrado, domicilio constituido o declarado, fecha de otorgamiento de la concesión, fecha de vencimiento y personas inhumadas en cada parcela.
ARTÍCULO 3°.- DISPÓNGASE la notificación individual de los titulares de las concesiones alcanzadas por el presente Decreto al domicilio que figure declarado en los registros municipales, haciéndoles saber la decisión de no renovación y el procedimiento establecido respecto del destino de los restos inhumados.
ARTÍCULO 4°.- OTÓRGUESE a los titulares de las concesiones alcanzadas, y/o a quienes acrediten legitimación suficiente respecto de los restos inhumados, un plazo de VEINTE (20) DÍAS CORRIDOS, contados desde la última notificación válida efectuada en los términos de los artículos precedentes, para comparecer ante la Municipalidad y manifestar su voluntad de proceder a la exhumación de los restos a los fines de su cremación, debiendo cumplimentar los requisitos administrativos y sanitarios correspondientes.
ARTÍCULO 5°.- La opción prevista en el artículo anterior deberá formalizarse mediante presentación efectuada ante la dependencia municipal competente, acompañando la documentación que resulte exigible para acreditar la identidad, legitimación y vínculo con la persona fallecida, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos por la normativa sanitaria y municipal aplicable.
ARTÍCULO 6°.- Vencido el plazo establecido en el artículo 5° sin que el titular, familiar legitimado o persona con interés legítimo acreditado hubiere ejercido la opción de exhumación y cremación, se dispondrá el traslado de los restos al Osario Municipal, previa intervención de la autoridad municipal competente y cumplimiento de las disposiciones sanitarias, administrativas y de registración correspondientes.
ARTÍCULO 7°.- En todos los casos en que se proceda a la exhumación y/o traslado de restos, deberá labrarse el correspondiente acta administrativa, dejando constancia de la identificación de la parcela, de la persona fallecida, fecha de la operación, destino de los restos y personal municipal interviniente, incorporándose dicha documentación al registro municipal de cementerio.
ARTÍCULO 8°.- Cuando el titular registrado de la concesión hubiere fallecido, podrán presentarse sus herederos, familiares o quienes acrediten un interés legítimo respecto de la concesión o de los restos inhumados, dentro del plazo establecido en el artículo 5°, debiendo acreditar la legitimación invocada conforme la normativa aplicable.
ARTÍCULO 9°.- En caso de existir respecto de una parcela o de los restos inhumados en ella un proceso judicial, medida cautelar, controversia formalmente comunicada al Municipio o cualquier otra circunstancia jurídica que impida o condicione la exhumación o traslado, la dependencia competente deberá poner dicha situación en conocimiento de la Asesoría Letrada Municipal antes de proceder, a efectos de determinar la conducta administrativa correspondiente.
ARTÍCULO 10°.- FACÚLTESE a la Secretaría de Gobierno y/o a la dependencia municipal que corresponda a disponer las medidas operativas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, incluyendo el relevamiento de las parcelas alcanzadas, la confección de los padrones respectivos, las notificaciones individuales, la publicación de los edictos y la coordinación de las tareas de exhumación, cremación y/o traslado al Osario Municipal.
ARTÍCULO 11°.- ESTABLÉCASE que las medidas previstas en el presente Decreto deberán ejecutarse respetando en todo momento las normas de higiene y salubridad, las disposiciones relativas a policía mortuoria, las condiciones técnicas correspondientes y el respeto debido a los restos humanos y a la memoria de las personas fallecidas.
ARTÍCULO 12°.- La aplicación del presente Decreto no implicará, por sí misma, reconocimiento de derechos dominiales sobre las parcelas del Cementerio Municipal, entendiéndose que los derechos de los particulares se encuentran limitados a aquellos que resulten del acto administrativo de concesión y de las Ordenanzas Municipales que regulan su otorgamiento, vigencia, renovación y extinción.
ARTÍCULO 13°.- DISPÓNGASE que la Dirección/Área responsable del Cementerio deberá mantener actualizado el Registro Municipal de Concesiones, dejando constancia de las notificaciones realizadas, publicaciones efectuadas, comparecencias, solicitudes de exhumación y cremación, actas de exhumación y destino final de los restos.
ARTÍCULO 14°.- COMUNÍQUESE a las áreas municipales de Gobierno, que correspondan, a efectos de su cumplimiento.
ARTÍCULO 15°.- PUBLÍQUESE, notifíquese, dese al Registro Municipal y archívese.




































